Boletines/Hipólito Yrigoyen

Ordenanza Nº24/2017

Ordenanza Nº 24/2017

Hipólito Yrigoyen, 28/06/2017

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO  YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de: --------------------

ORDENANZA

Articulo 1º): Autorícese la suscripción del Convenio de Agente de Cobranzas entre la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen y la Cooperativa Agropecuaria El Progreso Ltda obrante a fojas 10 a 15  del Expediente 4057-1776/17 que transcripto dice: --------------------

CONVENIO DE AGENTE DE COBRANZAS ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE HIPÓLITO YRIGOYEN.

Entre LA MUNICIPALIDAD DE HIPÓLITO YRIGOYEN domiciliada en 9 de Julio y Mariano Moreno de la ciudad de Henderson Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por el Intendente Municipal Dr. Jorge Antonio Cortes por una parte, en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD” y por la otra…………………………………Con domicilio constituido en la calle…………………………..Henderson, Partido de Hipólito Yrigoyen, Pcia. de Buenos Aires, en adelante ”EL AGENTE DE COBRO”, convienen en celebrar el presente convenio de agente de cobranzas, sujeto a las clausulas que se especificaran en el presente.-------------------------------------------------------

EXORDIO Resultando:

I.-   Que “LA MUNICIPALIDAD” posee un sistema de cobro ventanilla por el cual los contribuyentes concurren al lugar de pago – Municipalidad -, para el pago de recibos emitidos por la Municipalidad por la tasa de ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA MUNICIPAL.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

II.-   Que la afluencia de los contribuyentes a los LUGARES DE PAGO en los establecimientos la agente de cobro y/o de la Municipalidad, como también la recepción de los recibos de pago por parte de los contribuyentes en tiempo y forma en forma bimestral de las tasas en cuestión habilita la recaudación municipal.-------------------------------------------------------------------------------------------------

III.-   Que el AGENTE DE COBRO al contar con un LUGAR DE PAGO  y proceder a la distribución de los recibos de pago de dicha tasa, estimula de esta forma la recaudación.----------------------------------

IV.-  Que el AGENTE DE COBRO ha manifestado su interés de incorporarse al sistema de cobro y distribución y contar en consecuencia con las TERMINALES y demás elementos accesorios.-----------

V.-   Por ello, las PARTES convienen en celebrar el siguiente convenio:---------------------------------------

Artículo 1º: “LA MUNICIPALIDAD” administra el sistema de cobranzas de la tasa de ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA MUNICIPAL y designa al agente, y este acepta constituirse en agente autorizado, e integrar como agentes autorizados para que en forma exclusiva a través del sistema habilitado por “LA MUNICIPALIDAD” realice las siguientes operaciones: aceptación, validación y procesamiento del pago de tasa de ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA MUNICIPAL.----------------------------------------------------------------

Artículo 2º: Este convenio se regirá por sus clausulas y además por los anexos, los que EL AGENTE DE COBRO declara conocer y aceptar, como así toda comunicación futura que notifique “LA MUNICIPALIDAD DE HIPÓLITO YRIGOYEN”.--------------------------------------------------------------------------

Artículo 3º: EL AGENTE DE COBRO se desempeñara dentro de los limites de las facultades y obligaciones derivadas de este convenio, como mandatario de “LA MUNICIPALIDAD”, por su cuenta y orden, asumiendo en consecuencia las obligaciones inherentes a quienes tienen a su cargo el manejo y cuidado de bienes e intereses pecuniarios ajenos.-----------------------------------------

Artículo 4º: EL AGENTE DE COBRO garantiza que la información y/o documentación que ha provisto a “LA MUNICIPALIDAD” para ser adherido al sistema de cobro que por el presente se contrata es autentica y fidedigna.--

La omisión o las manifestaciones erróneas en la información y/o documentación suministrada por EL AGENTE DE COBRO, dará derecho a “LA MUNICIPALIDAD” a rescindir el convenio en forma inmediata, e iniciar las acciones legales pertinentes de corresponder.---------------------------------------

Artículo 5º: La relación de EL AGENTE DE COBRO con “LAMUNICIPALIDAD” es la que un contratista independiente. Ni el agente de cobro, ni su personal, tendrán ningún tipo de relación laboral con “LA MUNICIPALIDAD”, y es obligación del mismo, también a los efectos de este contrato, cumplir con todas las cargas laborales, previsionales y de seguro con su personal.----------------------------------

Artículo 6º: La recepción y aceptación por EL AGENTE DE COBRO de la recaudación de tasas notificadas por “LA MUNICIPALIDAD”, así como su validación será exclusivamente por cuenta y orden de “LA MUNICIPALIDAD”.----------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 7º: EL AGENTE DE COBRO entregara a “LA MUNICIPALIDAD” LOS DINEROS PROVENIENTES DE LA RECAUDACION MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO D DEPOSITO BANCARIO, EN LA SUCURSAL DEL Banco Provincia sucursal Henderson en la cuenta indicada por parte de la Municipalidad. Este depósito se efectuara el día posterior al cierre de la caja de cada día hábil trabajado, es decir el agente depositara las sumas correspondientes a los conceptos percibidos derivados de este acuerdo el día hábil posterior en la forma y lugar antes indicado.------------------

Artículo 8º: EL AGENTE DE COBRO renuncia en forma expresa e incondicional a compensar, retener o invocar cualquier derecho o acción con el fin de no efectuar la entrega del dinero a “LA MUNICIPALIDAD” o demoraría, excepto causales de fuerza mayor no imputables al agente.---------

Artículo 9º: “LA MUNICIPALIDAD” no podrá requerir, bajo ningún concepto ni causa, el dinero cobrado por EL AGENTE DE COBRO proveniente de la recaudación, la cual conforme se estipula en el presente, deberá ser depositada por el agente en la entidad bancaria designada.---------------------

Artículo 10º: En el supuesto que EL AGENTE DE COBRO no entregara la totalidad del dinero proveniente de la recaudación según lo establecido, deberá hacer efectivo, además de las sumas recibidas en concepto de pagos, una multa equivalente al 10% del monto adeudado, o a $ 100 (pesos cien), lo que fuese mayor, por día de atraso más los intereses moratorios y punitorios sobre las sumas que deba entregar, los que se calcularan aplicando la tasa denominada Tasa Activa Cartera General (descubierto en cuenta corriente) del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Los importes resultantes podrán ser descontados de la retribución que corresponda al Agente de cobro. Si “LA MUNICIPALIDAD” no pudiere efectuar el retiro del dinero conforme lo acordado por razones imputables a EL AGENTE DE COBRO, este deberá abonar los costos de la empresa encargada del retiro, sin perjuicio de los demás penalidades estipuladas, excepto causales de fuerza mayor no imputables al agente.--------------------------------------------------------------------------------

Los importes resultantes podrán ser descontados de la retribución que corresponda a EL AGENTE DE COBRO, a partir del momento en que se estipule su pago en este convenio.---------------------------

Asimismo, si EL AGENTE DE COBRO sufriera un siniestro cuyo monto exceda del monto máximo cubierto por el seguro de caución o cuyo monto no esté cubierto por no cumplir EL AGENTE DE COBRO con las cargas prescriptas, o bien simplemente el siniestro no posea cobertura, deberá depositar el monto del siniestro a las 48 horas de ocurrido, caso contrario será de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, excepto causales de fuerza mayor no imputables a EL AGENTE DE COBRO.-----------------------------------------------------------------------------------

Artículo 11º: EL AGENTE DE COBRO deberá:

  1. Depositar en el banco el dinero recibido de la recaudación en los términos y condiciones estipulados en el Articulo 7;
  2. Cumplir con las pautas establecidas en el presente convenio.-
  3. Mantener, juntamente con sus empleados, total confidencialidad respecto de toda la información técnica y de las transacciones a las que haya tenido acceso con motivo del presente. Esta obligación mantendrá su vigencia aun después de finalizado el Convenio.
  4. Permitir al personal de “LA MUNICIPALIDAD” que designe y notifique al EL AGENTE DE COBRO para aceptar, validar y procesar la recaudación- la inspección de la operatoria, en cuanto al servicio brindado a los usuarios, en el lugar de pago durante el horario normal laborable.
  5. Brindar a los usuarios una alta calidad de servicio, manteniendo en condiciones apropiadas la higiene y ornamentación del local.
  6. Respetar los días y horarios de atención al público del lugar de pago estipulado, debiendo los mismos ser expuestos para conocimiento del público en lugar bien visible.

EL AGENTE DE COBRO no podrá modificar la dirección del Lugar de Pago, sin la previa aprobación por escrito de “LA MUNICIPALIDAD”.- Si por causas extraordinarias los días y horarios no pudieran ser respetados, el agente de cobro deberá notificar a “LA MUNICIPALIDAD” por un medio fehaciente la naturaleza y duración estimada de la modificación de los días y horarios, con un anticipación no menor de 48 horas. “LA MUNICIPALIDAD” podrá dar por rescindido el convenio si juzgare que la duración de la modificación de los días y horarios resultara insatisfactorio para el objetivo que se desea cumplir de atención al público.

  1. Informar de inmediato a “LA MUNICIPALIDAD” sobre cualquier modificación que se produzca en la documentación aportada por EL AGENTE DE COBRO.
  2. Cumplir con todos los procedimientos informados fehacientemente por “LA MUNICIPALIDAD”.
  3. Recibir de los usuarios el dinero en efectivo, u otros medios de pago que defina en el futuro “LA MUNICIPALIDAD”, antes de iniciar el proceso de validación. No será posible la devolución de importes recibidos una vez iniciado el proceso de validación. Deberá LA MUNICIPALIDAD especificar los medios de pago que se halla facultado EL AGENTE DE COBRO para la cancelación de los tributos asignados, los cuales tienen que ser consensuados con EL AGENTE DE COBRO para su implementación.
  4. No cobrar facturas con modificaciones, enmiendas y/o raspaduras en el importe y/o fecha de vencimiento y/o código de barras, ni cobrar fotocopias de facturas. En estos casos, el agente de cobro indicara al USUARIO que deberá dirigirse a la oficina de Rentas de “LA MUNICIPALIDAD”.-
  5. Notificar fehacientemente a “LA MUNICIPALIDAD” dentro de las 24 Hs. de ocurrido, cualquier embargo o siniestro que recaiga sobre los fondos de propiedad de LA MUNICIPALIDAD, si existiese, el dinero proveniente de la recaudación o cualquier hecho que afecte los intereses de “LA MUNICIPALIDAD” como titular de derecho de los mismos, así como todo siniestro o daños que sufran el buzón de seguridad, los dineros provenientes de la recaudación o daños a terceras personas. La falta de notificación hará único responsable a EL AGENTE DE COBRO por los perjuicios que su incumplimiento ocasione a “LA MUNICIPALIDAD”.

Ante cualquier intento de traba de embargos o hechos similares sobre los montos recaudados, dineros provenientes de la recaudación o hechos que afecten los derechos de “LA MUNICIPALIDAD” como titular de derecho de los mismos, EL AGENTE DE COBRO se obliga a comunicar a cualquier autoridad administrativa o judicial interviniente los derechos que le asisten a “LA MUNICIPALIDAD” sobre los mismos, exhibiendo para ello el convenio y los documentos pertinentes. La falta de comunicación mencionada hará único responsable al Agente de cobro por los perjuicios que su incumplimiento ocasione a “LA MUNICIPALIDAD”.

  • Mantener la confidencialidad de todo el sistema empleado junto a los datos empleados y su contenido, absteniéndose de modificar, abrir, cambiar, copiar o de cualquier otra manera desnaturalizar la función para la cual están destinadas. Esta obligación se hace extensiva a todo personal de EL AGENTE DE COBRO.
  • Entregar en un plazo de 48 Hs. de notificado fehacientemente a “la municipalidad” los talones y todo otro material o documentación provisto por “la municipalidad”, cuando esta lo requiera ya sea por haber concluido el contrato por la causa que fuere o por cualquier otro motivo. La no entrega en termino de los elementos antedichos, lo hará pasible de los daños que este accionar genere.
  • Conservar en su poder y en buenas condiciones los comprobantes de entrega de los dineros a “LA MUNICIPALIDAD”, debiéndolas entregar a esta a su requerimiento. Las mismas representan el elemento probatorio de la actividad de EL AGENTE DE COBRO,  y mientras mantengan su autenticidad e integridad, constituyen junto a los comprobantes de entrega de los dineros a “LA MUNICIPALIDAD” y los cupones de depósito bancario elementos de prueba del cumplimiento de las obligaciones de EL AGENTE DE COBRO.
  • No cobrar cargos, precio o valor ni adicionales de ningún tipo tanto a los contribuyentes cuyas facturas sean abonadas mediante el presente sistema por parte de EL AGENTE DE COBRO.
  • No realizar ningún pago por ningún concepto, ni aceptar compensaciones contra el importe de la factura, con notas de crédito o cualquier otra documentación que el Usuario hubiera recibido de empresas, organismos públicos u otras entidades. En estos supuestos el Agente de cobro deberá indicar al Usuario que deberá dirigirse ante la oficina de Rentas de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen. En el caso que el agente de cobro, cobrara cargos, precio o valor o pagos en la forma que se enunciara presentemente, “LA MUNICIPALIDAD” quedara facultada para el cobro de una multa de $ 200 (doscientos pesos) por cada caso de incumplimiento que por cualquier medio se verifique, quedando a cargo de EL AGENTE DE COBRO los gastos que dicha verificación ocasione a “LA MUNICIPALIDAD”.
  • Guardar todo tipo de documentos, constancia de entrega de depósitos y/o remitos correspondientes por un plazo mínimo de 10 años.

Artículo 12º: El incumplimiento del presente convenio, hará responsable a EL AGENTE DE COBRO por el dinero faltante como consecuencia de dicha inobservancia. En tal circunstancia, deberá depositar las sumas sustraídas dentro de las 24 Hs. término después del cual quedara en mora y le serán aplicables la multa y los intereses moratorios y punitorios establecidos en el presente convenio.-

Artículo 13º: A los fines del control del pago de la retribución de EL AGENTE DE COBRO, “LA MUNICIPALIDAD” deberá comunicarle:

  1. El total de Transacciones procesadas por EL AGENTE DE COBRO durante el mes anterior así como el valor de la retribución que le corresponda por estas Transacciones, indicado el importe devengado.
  2. Los descuentos que correspondan efectuarle por aplicación de los artículos 10 y 14 del presente convenio.

Artículo 14º: Por los servicios prestados bajo el presente, “LA MUNICIPALIDAD” abonara a EL AGENTE DE COBRO, sujeto al cumplimiento de las pautas mínimas establecidas en el presente artículo, una retribución por las transacciones que realice de acuerdo al siguiente convenio:

La retribución estipulada en el presente convenio será la única que recibirá EL AGENTE DE COBRO, no pudiendo cobrar cargos o precio o valor alguno.-

Artículo 15º: El pago de la retribución correspondiente a EL AGENTE DE COBRO se efectuara de manera diaria, estando autorizado el mismo ha descontar dichos importes de las transacciones diarias efectuadas, siendo condición indispensable para el cobro, el cumplimiento de los términos y condiciones estipuladas. EL AGENTE DE COBRO deberá facturar a la “MUNICIPALIDAD” mensualmente el importe que corresponda en base a la información del artículo 13.

Artículo 16: EL AGENTE DE COBRO será responsable:

  1. Por la guarda e integridad del dinero que reciba por la recaudación a través del Sistema hasta el depósito del mismo en el Banco en los términos y condiciones estipuladas en el Articulo 7. Dicha responsabilidad de mantendrá aun en el caso de estafa o defraudación, hurto, robo o cualquier otro delito cometido por terceros o sus propios empleados que imposibilite o demore el depósito del dinero en los términos pactados; excepto causales de fuerza mayor no imputables a EL AGENTE DE COBRO.
  2. Por los errores, omisiones, fallas y/o pérdidas incurridas al hacer los depósitos, la entrega de los dineros provenientes del pago a la “MUNIPALIDAD” o durante el proceso de recepción de la recaudación, incluyendo la recepción de dinero falso, debiendo compensar en el día y en efectivo las diferencias que existan entre el dinero efectivamente depositado o entregado y el monto total de las TRANSACCIONES efectuadas. El incumplimiento por parte de EL AGENTE DE COBRO lo hará pasible de las sanciones especificadas en el presente; excepto causales de fuerza mayor no imputables a EL AGENTE DE COBRO.
  3. Po el importe de todas aquellas facturas pagadas y que llevan la validación correspondiente; excepto causales de fuerza mayor no imputables a EL AGENTE DE COBRO.
  4. Por los daños y perjuicios que causa a “LA MUNICIPALIDAD” como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, ya sea porque EL AGENTE DE COBRO se encuentre en mora en el cumplimiento de sus obligaciones o porque no haya cumplido los procedimientos establecidos por “LA MUNICIPALIDAD”.

Artículo 17º: EL AGENTE DE COBRO será responsable por la suma de dinero de la recaudación según las constancias e información de “LA NUNICIPALIDAD” en el caso que existiera diferencias entre los dineros recordados por el AGENTE DE COBRO y el que hubiera depositado o entregado a “LA MUNICIPALIDAD”.

Artículo 18º: El presente convenio tendrá una duración de 3 años, el presente convenio entrara en vigencia desde su firma por las PARTES.

Artículo 19º: “LA MUNICIPALIDAD” se reserva el derecho de inhabilitar el sistema, por un plazo no superior a los 15 días, debiendo notificar previamente y de manera fehaciente, no generando dicha disposición derecho o reclamo y/o indemnización alguna a favor de EL AGENTE DE COBRO.

Artículo 20º: “LA MUNICIPALIDAD” podrá realizar auditorías en los lugares de pago, sin necesidad de notificación alguna al agente de cobro.- Si del resultado de la auditoria se detecta el incumplimiento a alguno de los procedimientos operativos notificados por “LA MUNICIPALIDAD” y/o clausulas contractuales, “LA MUNICIPALIDAD” quedara facultada para inhabilitar el sistema, sin que ello genere para EL AGENTE DE COBRO derecho a indemnización alguna.

Artículo 21º: La rescisión o terminación del convenio por cualquier causa que fuere no exime del cumplimiento de las obligaciones pendientes a la fecha de la rescisión o terminación del convenio ni de las responsabilidades derivadas de su incumplimiento.

Artículo 22º: “LA MUNICIPALIDAD” podrá resolver el presente contrato en cualquier momento, con el solo requisito de notificar fehacientemente a EL AGENTE DE COBRO dicha decisión con una anticipación no menor a 48 (cuarenta y otro) horas, sin que ello genere derecho a la otra “parte” a efectuar reclamo posterior alguno por los daños y perjuicios que dicha rescisión pudiera irrogarle, ni de ninguna otra especia. Asimismo “LA MUNICIPALIDAD” quedara facultada en real supuesto para inhabilitar el sistema 24 horas antes a la notificación previa a la que hace referencia la presente norma.

Artículo 23º: EL AGENTE DE COBRO presta suficiente fianza con la suscripción del anexo I mediante el cual da garantía de fiel e integro cumplimiento de las obligaciones asumidas. La fianza presentada en el anexo indicado y que forma parte de este contrato tendrá por objeto asegurar el cumplimiento total e integro de las obligaciones de EL AGENTE DE COBRO de entregar o depositar los fondos provenientes de la recaudación aun en caso de concurso o quiebra del mismo y de todas las obligaciones asumidas en el presente. Extinguido el presente convenio en tanto y en cuanto EL AGENTE DE COBRO haya dado cumplimiento satisfactorio a las obligaciones asumidas, “LA MUNICIPAIDAD” cancelara la fianza otorgada oportunamente.

Artículo 24º: La tarifa que EL AGENTE DE COBRO percibirá por el servicio de distribución del impuesto municipal asciende a él…….. % sobre la tarifa única por metro lineal de frente y por mes, según ordenanza impositiva vigente al ejercicio correspondiente del año correspondiente.-

Artículo 25º: Las PARTES constituyen domicilios especiales a todos los efectos a los indicados a continuación:

  • LA MUNICIPALIDAD en la calle 9 de Julio y mariano Moreno de Henderson.
  • EL AGENTE DE COBRO en la calle………………. De Henderson, Provincia de Buenos Aires.-

Se tendrán por validas todas las notificaciones……………. Que se cursaren a los domicilios denunciados lo que se consideraran como………..las PARTES.

Artículo 26º: A todos los efectos derivados del cumplimiento, incumplimiento, o interpretación del presente convenio, las PARTES se someten a la jurisdicción del Juzgado en lo Contencioso administrativo del Departamento Judicial de Trenque Lauquen.-, renunciando expresamente a toda otra jurisdicción que pudiese corresponderles.-

En prueba de conformidad, se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Henderson, Partido de Hipólito Yrigoyen, a los ……… días del mes de …….. de 2017.-

Artículo 2º): Comuníquese, regístrese y cumplido archívese.---------------------------------------------------

 

DADA EN LA SALA  DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN,  A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO  DE DOS MIL DIECISIETE.-------------------------

 

    Dra. Victoria  Toledo                                                                              Dra. Linda Marina  López

 Secretario                                                                                                   Presidente

Honorable C. Deliberante                                                                            Honorable C. Deliberante