Boletines/Coronel Rosales

Decreto Nº553/17

Decreto Nº 553/17

Coronel Rosales, 15/11/2017

Visto

La solicitud de concesión del predio municipal del Balneario de Villa del Mar por parte del señor Rubén Fernando Sambuceti, DNI: 7.848.150;

Considerando

Que dicho predio es de vital importancia para el desarrollo de la actividad y los servicios turísticos de la mencionada localidad y por lo tanto, al no contar con ellos se causa un perjuicio a los visitantes, vecinos y consecuentemente al Estado.

Que el Municipio se encuentra actualmente desarrollando múltiples estrategias y realizando esfuerzos para el progreso de la Villa Turística y la experiencia de los visitantes.

Que es obligación del Estado poner todos los recursos a disposición de los habitantes a fin de canalizar su derecho al ocio y la recreación. Más aún en este caso en el cual el Municipio de Coronel Rosales cuenta con un predio recreativo a disposición.

Que a su vez, las entidades intermedias y locales, tales como FRAAM, Asociación de Fomento y Club Náutico se encuentran realizando un gran esfuerzo para promover la actividad turística.

Que todas estas acciones y obligaciones se ven menoscabadas a raíz de la inexistencia de oferentes en las dos licitaciones que se vienen realizando por dos años consecutivos.

Que en el año 2016, mediante expediente D-229/16, tramitó la Licitación Pública N° 7/16 para la Concesión derecho de ocupación y explotación del Balneario Municipal de Villa del Mar; cuyo primer llamado se declaró fracasada por Decreto 592/16 de fecha 8 de Noviembre de 2016, el cual impuso el segundo llamado mediante Decreto 618/16 de fecha 29 de Noviembre de 2016, se declaró fracasado el mencionado segundo llamado.-

Que con fecha 17 de Marzo de 2017, el Director de Turismo inicia el expediente D-60/2017 correspondiente al llamado a licitación pública del derecho de ocupación y explotación del Balneario Municipal de Villa del Mar mediante el Decreto 149/2017.

Que dicha licitación se declara desierta mediante el Decreto 280/2017 a raíz de la inexistencia de ofertas.

Que ante esta situación se realizó una oferta a las Instituciones de la Villa, tales como Sociedad de Fomento, Club de Pesca, Merendero los Membrillitos, para el otorgamiento de la concesión en forma gratuita pero ninguna ha aceptado.

Que la propuesta del Sr. Sambuceti cuenta con la contratación de dos guardavidas, construcción de fogones, muros, juegos, postes y cercos perimetrales, así como el compromiso del tendido eléctrico, colocación de duchas y organización de eventos

Que asimismo, ofrece ceder el uso de dicho predio a instituciones intermedias y diversos organismos.

Que el dictamen de la Subdirección de Asuntos Legales de este Municipio no tuvo objeciones que formular a la propuesta basándose en resulta una decisión de oportunidad, mérito y conveniencia.-

Que asimismo para la Dirección de Turismo la propuesta resulta favorable e importante para recibir visitantes y para la comunidad de Villa del Mar necesarios para el desarrollo de la actividad turística.

Que en el mismo sentido para el Secretario de Obras, Servicios y Planeamiento, las obras a ejecutar por el Sr. Sambuceti no tienen objeciones que formularse, incorporando indefectiblemente ciertas obligaciones que formarán parte del contrato entre el Municipio y el particular.

Que la Ley Orgánica en el Artículo 132 inciso f y 156 Inciso 5° establece la posibilidad de la contratación directa previa autorización del Honorable Concejo Deliberante cuando los llamados a licitación hubieren sido desiertos o las ofertas no convenientes, en este caso dichos artículos pueden ser aplicados por analogía en el supuesto de una concesión del uso y explotación del espacio público.-

Por ello EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, en uso de sus facultades;                                                                                                                                                                      DECRETA

ARTICULO 1°.: Promúlguese. Acúsese recibo. Quede registrada bajo el número  3.704.

ARTICULO 2°.Concédase el permiso de uso y explotación del Predio y Pileta de  Villa del Mar, Circunscripción: V-N-F 11, Parcela: 3 al señor Rubén Fernando Sambuceti en las condiciones previstas en el contrato a suscribirse, cuyo modelo integra el presente como anexo I; en virtud de la autorización mediante Ordenanza N° 3.704 del Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 3°.- El presente decreto será refrendado por la Señorita Secretaria de  Gobierno.

ARTICULO 4°.- Regístrese.- Tomen conocimiento las Secretarías de Economía,  Salud, Acción Social, de Obras y Servicios, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda.-Tome conocimiento la Dirección de Rentas.- Hecho, archívese.-