Boletines/Arrecifes

Ordenanza Nº3037/18

Ordenanza Nº 3037/18

Arrecifes, 28/11/2018

VISTO:

La Ordenanza Nro. 2.647/15 de prohibición de circulación de vehículos en la vía pública en zonas urbanizadas y semi urbanizadas del Distrito de Arrecifes, cuyos sistemas de aceleración  y escape hayan sido modificados mediante la utilización de dispositivos electrónicos, alterando los standares del fabricante del vehículo y;

CONSIDERANDO:

Que desde el Estado Municipal se deben llevar a cabo acciones que desalienten por completo la utilización de dispositivos electrónicos comúnmente denominados “LIMITADOR DE RPM”, dado los perjuicios que acarrea en la salud de la población.-

Que tal como se expusiera en los fundamentos de la Ordenanza Nro. 2.647/15, el limitador de RPM es un dispositivo electrónico incluido dentro de la caja de CDI (encendido) el cual provoca un corte de corriente cuando el motor se excede de revoluciones para protegerlo, la falla se produce en las aceleraciones en vacío, son eléctricas y generan importantes explosiones de hasta 160 decibeles (db).-

Que resulta apropiado ponderar las multas por contravención violatorias de la prohibición de circulación de vehículos con dispositivos electrónicos de los enunciados precedentemente.-

Por lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifíquese el artículo 3º de la Ordenanza Nro. 2.647/15, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Además del secuestro de la unidad motivo de la contravención, la violación de la presente ordenanza será penada con multa de 50 a 100 módulos, conforme la metodología de cálculo dispuesta por el artículo 9º de la Ordenanza Nro. 369 (Código de faltas), además de las accesorias por estadía y acarreo del vehículo que se trate, dispuesto por el Título XVIII – Tasa por Servicios Varios – Artículo 39º incisos e), f) o j) de la Ordenanza Impositiva vigente”.-

Artículo 2º: Prohíbase en todo el ámbito del Municipio de Arrecifes la tenencia, uso y comercialización y/o venta al público de dispositivos electrónicos denominados “Limitadores de RPM”.-

Artículo 3º: Los términos de la presente prohibición alcanza a los comercios radicados en la ciudad.-

Artículo 4º: Los comercios que trasgredan la presente disposición serán pasibles de las siguientes sanciones:

  1. Multa de 50 a 100 módulos de acuerdo a la metodología de cálculo dispuesta por la Ordenanza Nro. 369 (Código de Faltas Municipal).-
  2. Decomiso de la totalidad de los dispositivos electrónicos
  3. Si el infractor fuese comerciante, se trate de personas físicas o jurídicas y vendiere y/o mantuviere en depósito y/o transportare los dispositivos mencionados, se ordenará la clausura del lugar o local comercial por un término de tres a diez días si se tratare de la primera infracción. En caso de reincidencia, la multa oscilara entre las 100 y 500 Módulos de acuerdo a la metodología de caculo dispuesta por la Ordenanza Nro. 369 (Código de Faltas Municipal), sin perjuicio de la clausura del establecimiento.-

Artículo 5º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 17º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-       

                                                                                                                          

Arrecifes, 29 de Noviembre de 2018.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario