Boletines/Arrecifes

Ordenanza Nº3036/18

Ordenanza Nº 3036/18

Arrecifes, 28/11/2018

VISTO:

El Acuerdo celebrado entre el Departamento Ejecutivo y la representación gremial de los agentes dependientes de la Municipalidad de Arrecifes, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1º  y concordantes de la Ley 14.656, y las disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo contenidas en la Ordenanza Nro. 2.689, el Departamento Ejecutivo y la representación gremial de los agentes dependientes de la Municipalidad de Arrecifes, consideran oportuno realizar modificaciones al régimen legal que regula la relación de empleo público en el distrito.

Que, en ese orden de ideas y de conformidad al acuerdo alcanzado, debe sancionarse la correspondiente Ordenanza para receptar los términos convenidos.

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por mayoría, en general y en particular la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifíquense los Artículos 9 y 50 inciso B de la Ordenanza Nro. 2689, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 9: Establecese como jornada laboral normal de acuerdo a cada grupo ocupacional, en el horario que fije el Departamento Ejecutivo de común acuerdo con el Sindicato de Trabajadores Municipales o aquel horario que en virtud de norma expresa rija para determinadas dependencias, las siguientes: a) Personal administrativo: hasta treinta (30) horas semanales; b) Personal del Obrador (Corralón): hasta cuarenta (40) horas semanales; c) Personal del Hospital y Asilo: hasta cuarenta y ocho (48) horas semanales; d) Personal de Mantenimiento y Maestranza: hasta cuarenta y ocho (48) horas semanales; e) profesionales de la Salud, según la norma especial. En todos los casos de acuerdo a las necesidades del servicio. Defínase como franco compensatorio al descanso otorgado al agente en compensación por la prestación de  servicios en horario no habitual, con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente. El mismo será otorgado con los incrementos que correspondieren en razón del tipo de jornada  (días laborables, sábados y domingos, no laborable y feriados nacionales y/o locales) de conformidad con lo establecido para las horas suplementarias del Estatuto.

Artículo 50: Inciso B: El agente que por razones de servicio expresamente reconocidas realice actividades que tengan que ver con el manipuleo, control o permanencia en determinados lugares con elementos tóxicos, peligrosos o con potencial infecto-contagiosos percibirá una bonificación remunerativa que se denominará “Actividad especial” y que consistirá en un equivalente del treinta y tres (33%) por ciento del sueldo básico de su categoría, con más adicionales.

Cuando las actividades referidas o los lugares donde las mismas se desarrollan fueren reconocidos como “insalubres” por la autoridad o el organismo provincial competente, la bonificación remunerativa “Actividad especial” se entenderá incluida dentro del concepto o importe que corresponda abonar por la insalubridad reconocida.

La Municipalidad certificará a los fines jubilatorios con relación a los agentes municipales por los que se realizaran con anterioridad a la presente aportes y contribuciones por el desempeño de tareas insalubres, cuando la autoridad provincial reconociere la insalubridad de las tareas desarrolladas”.

Artículo 2º: Incorpórese a la Ordenanza Nro. 2.689 el Artículo 50Inciso J, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 50:  Inciso J:  Establécese la “Bonificación por productividad” que será abonada a los agentes que cumplan con los siguientes parámetros: a) realicen la tarea encargada en menor tiempo real que el teórico establecido para la misma; b) ejecuten la tarea encomendada sin errores que importen demoras o la necesidad de una nueva ejecución; c) contribuyan a la generación de un ambiente de trabajo que propicie la eficiencia y mejora en la calidad del servicio público.

La “Bonificación por productividad” que podrá ser de hasta un veinticinco por ciento (25%) del sueldo de la categoría del agente, tiene las siguientes características: es remunerativa, variable, no permanente, no integra la base de cálculo para el Sueldo Anual Complementario y se devengará de acuerdo a los informes de productividad individual del agente que brinden mensualmente los Secretarios de cada área municipal. El Departamento Ejecutivo podrá disponer el pago del importe neto que resulte de la “Bonificación por productividad” de manera separada del salario habitual”.

Artículo 3º: Modifíquense los Artículos 53 y 53 bis de la Ordenanza Nro. 2.689,  los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 53: El agente de la Administración Pública Municipal podrá desarrollar diariamente, excepto los días de descanso y feriados, en forma permanente mayor horario de labor que el fijado habitualmente, hasta el límite de nueve (9) horas diarias, con excepción del personal que realice tareas de guardia, sereno, enfermería, mucamas, cocineros, lavandería, técnicos el que podrá ser de hasta cuarenta y ocho (48) horas semanales. Esta extensión horaria será denominada “Adicional horario” o “Jornada Prolongada”. A los agentes que se encuentren en esa condición podrá otorgárseles una bonificación remunerativa que se denominará “Actividad Exclusiva” que consistirá en un equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo básico de su categoría. En ningún caso podrá aumentarse la actual jornada sin previo convenio con el Sindicato y en la medida que razones de servicio lo justifiquen”.

“Artículo 53 bis: El personal técnico, profesional y de maestranza que por razones de servicios reconocidas por acto administrativo fundado, deba cumplir en forma habitual, como mínimo nueve (9) horas diarias de trabajo efectivamente comprobadas y la actividad desempeñada impida al agente el desarrollo de otras actividades por la especificidad de las tareas técnicas o por incumbencias profesionales que se requieran, percibirá el adicional por “Actividad exclusiva”.

Artículo 4º: Convalídense los pagos de haberes realizados a los agentes municipales con anterioridad a la presente Ordenanza, cualquiera fuere el concepto empleado, por inexistencia de perjuicio a la Administración, quedando adecuados retroactivamente de pleno derecho a las disposiciones de ésta ordenanza.

Artículo 5º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 17º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-           

                                                                                                                

Arrecifes, 29 de Noviembre de 2018.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario