Boletines/Exaltación de la Cruz

Resolución Nº052/2018

Resolución Nº 052/2018

Exaltación de la Cruz, 06/12/2018

Visto

La Ordenanza Fiscal N° 79/2015, modificada por Ordenanzas N° 2.380/2016 y 2.456/2017 y su Decreto Reglamentario.

Considerando

Que el contribuyente GRANJA TRES ARROYOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, AGROPECUARIA E INDUSTRIAL CUIT 30-51730709-9, con domicilio fiscal en Tres Arroyos N° 378 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es contribuyente de la tasa de Seguridad e Higiene respecto del establecimiento industrial ubicado en Fernando Rojo N° 905 de Capilla del Señor, donde realiza actividades económicas bajo el rubro “elaboración de alimentos preparados para animales.”

   Que la Ordenanza Fiscal establece en su artículo 38°  que las Declaraciones Juradas o las liquidaciones practicadas por la Municipalidad sobre la base de los datos declarados por los contribuyentes o responsables estarán sujetas a verificación administrativa a fin de comprobar su exactitud y de determinar de oficio las obligaciones fiscales.

   Que el Decreto Reglamentario de la Ordenanza Fiscal en su artículo 3° faculta a la Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz a llevar a cabo el procedimiento de verificación y fiscalización mencionado en el párrafo anterior.

   Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan iniciar un procedimiento de verificación y fiscalización respecto del contribuyente indicado.

POR ELLO

 El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz, en uso de la atribuciones conferidas por el Art. 3° del Decreto Reglamentario de la Ordenanza Fiscal vigente,

 

   RESUELVE

Artículo 1°

Iniciar un procedimiento de verificación y fiscalización de la Tasa de Seguridad e Higiene en relación al contribuyente Granja Tres Arroyos Sociedad Anónima Comercial, Agropecuaria e Industrial. CUIT 30-51730709-9 respecto del  ejercicio fiscal 2018.

Artículo 2°

Designar al agente municipal Facundo Eduardo Lacoste para llevar a cabo el procedimiento indicado en el artículo anterior, reuniendo los elementos necesarios para determinar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.

Artículo 3°

Designar al asesor Jorge Luis Gorostiaga para realizar la inspección contable de los elementos reunidos en el respectivo expediente.

Artículo 4°

Cúmplase, regístrese y  dése al Registro de Decretos y Resoluciones.