Boletines/Exaltación de la Cruz
Resolución Nº 39/18
Exaltación de la Cruz, 07/11/2018
Visto
La Ordenanza Fiscal N° 79/2015, modificada por Ordenanzas N° 2.380/2016 y 2.456/2017 y su Decreto Reglamentario, la Ordenanza Impositiva N° 80/2015 modificada por Ordenanza N° 2.457/2017, y el Expediente Administrativo N° 4036-42402-0-2018
Considerando
Que mediante el Expediente del Visto se determinó la obligación fiscal del contribuyente San Isidro Textil S.A. CUIT 30-55471213-0 respecto de los períodos fiscales 2014 a 2018 inclusive de la Tasa de Seguridad e Higiene en relación al depósito ubicado en Padre Fahy N° 660 de Capilla del Señor.
Que la obligación se determinó en función de los montos mínimos establecidos por las respectivas Ordenanzas Impositivas vigentes en cada período, las que establecían un importe de acuerdo a la superficie afectada.
Que con fecha 13 de septiembre de 2018 el contribuyente fue notificado de la determinación efectuada, otorgándosele un plazo de 5 (cinco) días para impugnar la determinación efectuada y ejercer su derecho de defensa.
Que ha transcurrido el plazo establecido sin que el contribuyente manifieste disconformidad contra el acto de determinación, interpretándose dicho silencio como consentimiento de la determinación efectuada.
Que en razón de lo establecido por la Ordenanza Fiscal en su artículo 41 bis la determinación efectuada quedó firme.
POR ELLO
El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz, en uso de la atribuciones conferidas por el Art. 3° del Decreto Reglamentario de la Ordenanza Fiscal vigente,
RESUELVE
Artículo 1° |
Considérese firme la determinación efectuada mediante el Expediente Administrativo N° 4036-42402-0-2018 respecto de la obligación fiscal del contribuyente San Isidro Textil S.A. CUIT 30-55471213-0, por los períodos fiscales 2014 a 2018 inclusive de la Tasa de Seguridad e Higiene, por la suma de $ 612.732,00 (Seiscientos Doce Mil Setecientos Treinta y Dos Pesos) sin perjuicio de los intereses y recargos que correspondan a la fecha del efectivo pago con más las multas que se determinen por infracción a las obligaciones fiscales. |
Artículo 2° |
Notifíquese al contribuyente la presente Resolución. |
Artículo 3° |
Cúmplase, regístrese y dése al Registro de Decretos y Resoluciones. |