Boletines/Adolfo Alsina
Ordenanza Nº 4368/19
Adolfo Alsina, 25/01/2019
VISTO: Que, es necesario modificar el régimen de habilitación de comercios de Adolfo Alsina establecido por la Ordenanza Nº 2996/06. Y;
CONSIDERANDO: Que, corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar la radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales, según Artículo 27, inciso. 1° del Decreto-Ley Nº 6769/58.
Que, existen otras normas nacionales y provinciales que reglamentan en materia de habilitaciones comerciales, según los rubros y/o actividades, las que se aplican por jerarquía normativa. Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ORDENANZA
Artículo 1º.- La habilitación y registro de establecimientos comerciales en el ámbito del Partido de Adolfo Alsina, se ajustarán a las normas nacionales y provinciales y a las disposiciones de la presente Ordenanza y las que sean de aplicación concordante y supletoria.
Artículo 2º.- Se entenderá por establecimiento comercial a todo espacio, sitio o local afectado al ejercicio de actividad económica, de comercio o de prestación de servicios, incluidos los públicos.
Artículo 3º.- Obligatoriedad. Los establecimientos comerciales no podrán desarrollar o comenzar su actividad sin la habilitación municipal. El Departamento Ejecutivo, tiene a su cargo el trámite de alta, modificación y cese de los establecimientos comerciales.
Artículo 4º.- Inicio del trámite. El trámite de habilitación deberá ser iniciado por el titular del establecimiento comercial o mediante apoderado que acredite su carácter con firmas certificadas por Juzgado de Paz o Escribano.
Artículo 5º.- Constituyen requisitos indispensables para obtener la habilitación comercial la presentación de la siguiente documentación:
a) Formulario de Solicitud de Habilitación Municipal, declaración jurada de encontrarse sin impedimentos para el ejercicio de actividad comercial y declaración jurada de condiciones y elementos de funcionamiento del establecimiento.
b) Libre Deuda del peticionante por tasas o contribuciones vinculadas a la actividad comercial emitido por la Dirección de Rentas. En su defecto, se le dará curso al trámite si se encontrare instrumentado un compromiso de pago de conformidad con Ordenanza vigente.
c) Libre Deuda del inmueble en que se desarrolla la actividad comercial por las Tasas de Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Servicios Sanitarios, Conservación, Reparación y Mejora de la Red Vial y Contribución de Mejoras, según el caso, emitido por la Dirección de Rentas. En su defecto, se le dará curso al trámite si se encontrare instrumentado un compromiso de pago de conformidad con Ordenanza vigente.
d) Libre Deuda de infracciones vinculadas a la actividad comercial, emitido por el Juzgado de Faltas Municipal.
e) Libre Deuda del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley 13.074).
f) Certificado de Radicación Municipal, sobre prefactibilidad de radicación conforme Ordenanza de Ordenamiento Urbano. En caso de ser actividades prohibidas o no permitidas el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado a otorgar por vía de excepción la habilitación conforme a la Ordenanza Nº 1728/94
g) Plano de obra del establecimiento con detalle de sus medidas, superficie, accesos, ventilación y medidas de seguridad e higiene, en escala 1.3, elaborado por profesional competente para los casos de establecimientos considerados de grado de riesgo alto y medio, según se establezca en la reglamentación de la Ordenanza. Para los Establecimientos comerciales de grado de riesgo bajo se debe presentar memoria descriptiva o informe técnico edilicio. En caso de un establecimiento que es parte de una vivienda familiar, deberá tener acceso directo e independiente a la vivienda.
h) Título de propiedad o contrato de locación o comodato o autorización del propietario debidamente acreditada, o cualquier título que acredite el derecho al uso del inmueble.
i) Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, en los casos que se requiera mediante reglamentación.
j) Documento de Identidad en caso de personas físicas. Copia certificada de la inscripción de la sociedad, de sus estatutos y de su representación, en los casos de personas jurídicas. En caso de sociedades de hecho, declaración del tal carácter de la sociedad suscripta por la totalidad de los socios.
k) Autorizaciones administrativas de organismos nacionales o provinciales con competencia para la materia de que se trate, para los casos en que así esté regulado para la rama de actividad por las normas aplicables. Títulos profesionales de corresponder.
l) Constancia de inscripciones en reparticiones tributarias nacionales y provinciales;
m) Libreta Sanitaria y constancia de aprobación del curso de manipulación de alimentos, cuando correspondiera.
n) Comprobante de pago de los derechos que correspondan por el inicio de la petición de habilitación.
Artículo 6º.- Formulada la solicitud de habilitación con los recaudos del Artículo 5º, el Departamento Ejecutivo inspeccionará el establecimiento y verificará que se cumplan las condiciones básicas para el funcionamiento de la actividad entre otras la situación edilicia, seguridad, salubridad e higiene y condiciones ambientales.
Artículo 7º.- Cumplido los recaudos de los Artículos 5º y 6º, se otorgará la habilitación cuya fecha será considerada como de inicio de actividades. Las habilitaciones otorgadas anuales, excepto revocación por incumplimiento de las condiciones antedichas, o caducidad por falta de adecuación del trámite en los plazos que fije la autoridad de aplicación o en los casos en que la vigencia de certificación extendidas por organismos nacionales o provinciales cuenten con período de vigencia.
En los supuestos de constatarse que el establecimiento no reúne medidas de seguridad e higiene o edilicias, se podrá extender habilitación provisoria por el plazo que se establezca para dar cumplimiento a las medidas exigidas.
Artículo 8º.- Para tramitarse la reinscripción de una habilitación vigente deberán acreditarse los recaudos previstos en los incisos b), c), d) y k) del Artículo 5º y formularse Declaración Jurada de ratificación de las demás condiciones existentes para el otorgamiento de la habilitación original.
Artículo 9º.- Para tramitarse cambio de domicilio respecto de un establecimiento con habilitación vigente deberán acreditarse los recaudos previstos en los incisos b), c), d), f), g), h), i) y k) del Artículo 5º y formularse declaración jurada de ratificación de las condiciones existentes para el otorgamiento de la habilitación original. Cumplido con el recaudo del Artículo 6º, se resolverá sobre la autorización.
Artículo 10º.- Las personas físicas y jurídicas comprendidas por la presente Ordenanza que elaboren, fraccionen, manipulen, conserven, expendan y/o transporten alimentos, bebidas, condimentos o materias primas de los mismos, además de los recaudos y reglas que resulten aplicables en general por la presente, deberán observar y cumplir con las estipulaciones del Código Alimentario Argentino (Ley 18284 modificada según Leyes 20668, 18420 y Resolución 979/1986 MSyAS y las que en el futuro la modifiquen o sustituyan), y las Ordenanzas que específicamente reglamenten la actividad o rubro.
Artículo 11º.- El control higiénico, sanitario, bromatológico y de identificación comercial del ingreso, transporte, expendio y consumo de materias primas o productos alimenticios queda a cargo del órgano de “Control Bromatológico Municipal” que designe dentro de su estructura el Departamento Ejecutivo. Dicho organismo es el encargado de la aplicación de la ley nacional 18.284 (Código Alimentario Argentino), la Ley Provincial 13.230 (Adhesión), la Ley 22.735 (Ley Federal de Carnes), demás leyes sobre Sanidad Animal, sus reglamentaciones, las normas que en el futuro las modifiquen o sustituyan.
Artículo 12º.- La clausura de establecimientos comerciales será dispuesta por la Justicia de Faltas, ordenando su ejecución a la Inspección Municipal.
Artículo 13º.- La Inspección Municipal y/o la Dirección de Bromatología podrá disponer la clausura preventiva de un establecimiento comercial, el decomiso total de la mercadería transportada; aún cuando contare con habilitación, si se comprobaren deficiencias en su funcionamiento que pusieran en peligro la salud y/o seguridad de la población. En este caso, deben remitirse las actuaciones a Justicia de Faltas dentro de las 24 (veinticuatro) horas de iniciadas.
Artículo 14º.- Las habilitaciones de comercios expedidas con antelación a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, caducarán de pleno derecho transcurridos los tres (3) años de su emisión. Los comerciantes que entrada en vigencia la presente les caduque la habilitación, deberán solicitar la reinscripción comercial hasta el 30 de junio de 2.019. Los comerciantes deberán solicitar la reinscripción una vez operada la caducidad de la habilitación.
Artículo 15º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 2 de enero de 2.019.
Artículo 16º.- El falseamiento u omisión de cualquier dato o información incorporada en un documento con carácter de declaración jurada, generará la revocación de la habilitación otorgada por la Administración Pública Municipal, la aplicación de una multa de un sueldo municipal de Categoría más baja, clase inicial, de régimen horario 30 hs..
Artículo 17º.- Todo establecimiento comercial en actividad que no tenga habilitación comercial vigente, será sancionado con multa de uno a tres sueldos municipales, de Categoría más baja, clase inicial, de régimen horario 30 hs..
Artículo 18º.- Derógase la Ordenanza Nº 4356/18.
Artículo 19º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA Y SELLADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERAN-TE DEL PARTIDO DE ADOLFO ALSINA, EN SESION EXTRAORDINARIA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE.
Fdo.: “Gustavo Abel Elman – Secretario Legislativo H.C.D. Adolfo Alsina, Juan Carlos De Ortúzar – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina”