Boletines/Moreno
Ordenanza Nº 5810/17
Moreno, 26/07/2017
VISTO La Ordenanza N° 553/2000 de creación del Organismo Descentralizado “Instituto de Desarrollo Urbano, Ambiental y Regional” I.D.U.A.R. su modificatoria Ordenanza N° 1108/2001 y el expediente administrativo N° 4078-188676-S-2017; y
CONSIDERANDO que sobre la base de tales actuados se establecieron funciones, competencias y recursos afectados al I.D.U.A.R.
QUE en consecuencia se dispuso a cargo del Organismo Descentralizado en cuestión, “la administración del conjunto edilicio que se conformará, una vez reciclado, en el predio del primitivo “Hospital Municipal Mariano y Luciano de la Vega”, delimitado por las siguientes calles: Avenida del Libertador, Molina (ex Güemes), Nemesio Álvarez y la continuación de Padre Arellano en una línea imaginaria entre Nemesio Álvarez y Avenida del Libertador.
QUE el conjunto edilicio mencionado anteriormente, resulta necesario para llevar a cabo obras que tengan por finalidad, mejorar la atención y servicios que fortalezcan la salud pública.
QUE en los últimos años se ha tornado imprescindible fortalecer las políticas públicas de salud, para contribuir en una mejor calidad de vida de todos los vecinos de Moreno.
QUE la necesidad de construir nuevos consultorios externos resulta un aporte fundamental para consolidar e derecho la salud que tienen todos los morenenses.
QUE la construcción de consultorios externos configura una primera etapa para el aprovechamiento de los edificios municipales a fin de brindar más y mejores servicios de salud.
QUE la participación del sector privado en iniciativas de gestión pública local contribuye en la eficiencia y calidad de los servicios públicos.
QUE el derecho a la salud se encuentra contemplado en el artículo 36 inciso 8 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, donde expresa “La Provincia garantiza a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos; sostiene el hospital público y gratuito en general, con funciones de asistencia sanitaria, investigación y formación; promueve la educación para la salud; la rehabilitación y la reinserción de las personas tóxico dependientes. El medicamento por su condición de bien social integra el derecho a la salud; la Provincia a los fines de seguridad, eficacia y disponibilidad asegura, en el ámbito de sus atribuciones, la participación de profesionales competentes en su proceso de producción y comercialización”
POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones legales, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Suprímase el primer párrafo del Artículo 11° inc. H, de la Ordenanza N° 553/00 y su modificatorio por Ordenanza N° 1108/01, el que decía “h) la administración del conjunto edilicio que se conformará, una vez reciclado, en el predio del primitivo “Hospital Municipal Mariano y Luciano de la Vega”, delimitado por las siguientes calles: Av. del Libertador, Molina (ex Güemes), Nemesio Álvarez y la continuación de Padre Orellano en una línea imaginaria entre Nemesio Álvarez y Av. Libertador. Quedando dicho Artículo redactado en los siguientes términos:
ARTICULO 11° h) Las tarifas, precios, derechos aranceles, etc, correspondientes a los servicios que “el Organismo Descentralizado preste o los productos que expenda, serán fijados por la Administración del Instituto y aprobados por el Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante (Artículo 208 de la Ley Orgánica de las Municipalidades)”.
Respecto de los bienes inmuebles, las enajenaciones se realizarán previa tasación oficial que establecerá el precio mínimo a exigir. En cada caso, será menester la expresa “autorización del Honorable Concejo Deliberante”.
ARTICULO 2°: Dispóngase a cargo del Departamento Ejecutivo a través de su Secretaría de Salud la administración del conjunto edilicio del primitivo “Hospital Municipal Mariano y Luciano de la Vega”, delimitado por las siguientes calles: Avenida del Libertador, Molina (ex Guemes), Nemesio Álvarez y la continuación de Padre Arellano en una línea imaginaria entre Nemesio Álvarez y Avenida del Libertador.-
ARTICULO 3°: Convalídese el Convenio que se agrega como ANEXO I, suscripto por el Departamento Ejecutivo, el cual surge de fojas 11/12 en el expediente administrativo 4078-188676-S-2017 entre el Municipio y COTO C.I.C.S.A.-
ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, informará bimestralmente al Honorable Concejo Deliberante la evolución de la campaña y el avance del proyecto el que deberá adjuntarse copia del mismo al Expte. de marras.-
ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 26 DE JULIO DE 2017.-
MARIA INES ISOLA MARCELO GARCIA
Directora General Presidente
Comunicada al D.E. el día 28/07/17
Promulgada mediante Decreto del D.E. N° 1417/17 de fecha 28/07/17.
ANEXO I - CAMPAÑA DONE SU VUELTO
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