Boletines/Moreno
Resolución Nº 4037/17
Moreno, 10/05/2017
Visto
El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del 3 de Mayo de 2017 en el caso Luis Muiña (Expte. BIGNONE, Benito A y otros s/ recurso extraordinario), el cual considera aplicable el Art 7° de la derogada Ley 24.390, conocida como “Ley del 2x1”, en los casos de delitos de Lesa Humanidad; y
Considerando
QUE este fallo atenta contra el orden democrático debido a que la mencionada norma, que estuvo vigente entre los años 1994 y 2001, hoy esta derogada.
QUE la Corte Suprema de justicia de la Nación sostuvo, en el caso “Arancibia Clavel, Enrique” que, por tratarse de delitos de Lesa Humanidad, correspondía la aplicación retroactiva de la imprescriptibilidad de la acción penal y, más tarde, en la causa “Simón, Julio Héctor”, declaro la inconstitucionalidad de las leyes 23.492 de punto final y 23.521 de obediencia debida, negándole a dichas normas cualquier efecto que pudiera oponerse al avance de los procesos o al juzgamiento y eventual condena de los responsables, u obstaculizara las investigaciones en curso.
QUE en el caso jurídico que nos ocupa, el mencionado Luis Muiña, formaba parte del grupo paramilitar que operaba en “El Chalet”, Centro de Detención Clandestino que funcionaba dentro del Hospital Posadas.
QUE los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dres. Carlos Fernando Rosenkrantz, Horacio Daniel Rosatti y la Dra. Elena Inés Highton de Nolasco, le dieron el voto afirmativo al cuestionado fallo.
QUE es menester recordar que a los Dres. Rosenkrantz y Rosatti, el Señor Presidente de la Nación, Ing. Mauricio Macri, los nombró Ministros de la Corte Suprema mediante un Decreto, violando los mecanismos constitucionales para efectuar tales nombramientos.
QUE con respecto a los mencionados jueces, en la ronda de consultas para integrar la Corte, reglamentada por Decreto N° 222/03, sus candidaturas fueron objetadas por la mayoría de los organismos de Derechos Humanos.
QUE no obstante ello, fueran nombrados jueces de la Corte, con la aprobación de la mayoría del H. Senado de la Nación.
QUE durante la última dictadura cívico-militar se practicó en la Argentina una violación masiva y sistemática de los Derechos Humanos fundamentales, lo que fuera realizado a través del aparato represor del Estado Argentino.
QUE la aplicación de la Ley 24.390 a condenados por crímenes de Lesa Humanidad, se convierte llanamente en un indulto, sentado un nocivo precedente tanto para el estado de derecho , como para el sistema democrático.
QUE tras haber sufrido un genocidio, la sociedad argentina se dio un largo camino de lucha contra la impunidad, que termino en los juicios contra los represores y en una política activa de respeto por los derechos humanos, tanto a nivel nacional como internacional.
QUE según datos de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad de la Procuración General de la Nación, hasta Diciembre de 2015 se realizaron 153 juicios orales y se obtuvo la condena de 660 imputados.
QUE todo el proceso de Memoria, Verdad y Justicia se realizó conforme a los procedimientos y leyes ordinarias vigentes, y con las mayores garantías para los imputados.
QUE con este fallo los integrantes del órgano de justicia de mayor jerarquía en nuestro país, ignora la lucha de más de cuarenta años de los organismos de Derechos Humanos y de gran parte de la sociedad Argentina, premiando: a los militares y civiles que cometieron los delitos y vejámenes más terribles de nuestra historia; a los que secuestraron bebes; a quienes violaron, torturaron, asesinaron y desaparecieron personas en forma sistemática, y que, además, sembraron el terror para implantar un modelo económico de exclusión y pobreza.
QUE el 18 de Abril, la Corte Suprema revoco un fallo de la Cámara Federal de Casación Penal, que había dejado sin efecto la prisión domiciliaria a un miembro del Ejército condenado por delitos de lesa humanidad.
QUE el fallo que nos ocupa, se sitúa en un contexto de enorme retroceso en la lucha por la memoria, la verdad y la justicia, causa por la que nuestro país ha sido reconocido internacionalmente durante los últimos años.
QUE durante el último año se sucedieron distintas declaraciones públicas, de carácter negacionistas, por parte de los más altos funcionarios del gobierno, como el Ministro de Cultura y Educación de la Nación, que a través de una humorada, revindicó el genocidio de los Pueblos Originarios en la Patagonia Argentina; la del ex Ministro de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires, Darío Loperfido, quien declaro que el número de desaparecidos había sido acordado en una mesa de negociación por los familiares de las víctimas a cambio de subsidios; las del propio Presidente de la Nación, que manifestó no tener idea de cuántos habían sido los desaparecidos y nombró al proceder de la ultima dictadura, como una “guerra sucia”; la del titular de la Aduana, Gómez Centurión, quien directamente negó que en la Argentina haya existido un plan sistematizado para la desaparición de personas durante la última dictadura militar y se refirió a la cantidad de víctimas como “Ocho mil personas muertas que, desde el punto de vista social es espantoso, pero desde el histórico no es lo mismo ocho mil verdades que veintidós mil mentiras.”
QUE Mauricio Macri, es el primer Presidente de la democracia que niega el terrorismo de estado y las treinta mil personas desaparecidas, víctimas del genocidio.
QUE lo expuesto indica que no es una decisión aislada, sino la manifestación fáctica de un cambio de época muy preocupante, que vuelve a sumergir al país en políticas de impunidad para aquellos que cometieron delitos de lesa humanidad durante la época más oscura que haya vivido nuestro país.
QUE es inadmisible que en un régimen democrático se relativice el terrorismo de estado y a sus víctimas, y se vaya en contra de la voluntad de un pueblo que manifiesta hace cuarenta años una lucha inclaudicable por la memoria, la verdad y la justicia.
QUE por lo expuesto, corresponde a este Honorable Cuerpo, manifestar su repudio al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que dictara en el caso Luis Muiña, Expte. BIGNONE A y otros s/ Recurso extraordinario.
POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones legales, sanciona la siguiente:
RESOLUCION N° 4037/17
ARTICULO 1°: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires, manifiesta a través de la presente, su más enérgico repudio al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictado el 3 de Mayo de 2017, a favor del criminal de Lesa Humanidad Luis Muiña (Expte BIGNONE, Benito A. Y OTROS S/Recurso extraordinario), fallo este que considera aplicable el artículo 7° de la derogada ley N° 24.390, conocida en la jerga jurídica, como la Ley del 2x1.-
ARTICULO 2°: Remítase copia de la presente, al Señor Presidente de la Nación, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Señor Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, al H. Senado de la Nación, a la H. cámara de Diputados de la Nación, a la Señora Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, al Sr. Ministro de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a la H. cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, a todos los Departamentos Judiciales de la Provincia de Buenos Aires, a las Organizaciones de Derechos Humanos (Madres de Plaza de Mayo, Abuelas de Plaza de Mayo línea fundadora, Agrupación H.I.J.O.S ); a los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires; al Consejo de la Magistratura y a todas las asociaciones de magistrados de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 3°: Dese a la presente amplia difusión en los medios locales, en sus modalidades orales, televisivas, gráficas y digitales.-
ARTICULO 4°: Comuniquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 10 DE MAYO DE 2017.-
MARIO RANERO MARCELO GARCÍA
Secretario Presidente
Comunicada al D.E. el día 07/07/17