Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº19632

Ordenanza Nº 19632

Bahia Blanca, 21/03/2019

Las presentes actuaciones iniciadas por el Señor Ángel Marcelo MIRANDA, DNI 29.085.951, mediante las cuales solicita el reconocimiento de los daños ocasionados al automóvil de su propiedad, Marca Renault Megane Scenic, con Dominio CAH 693, hecho ocurrido el 11 de Abril de 2018, cuando su Sra. esposa Susana Clementina Varela, DNI 29.920.364, conducía por calle Gùemes y al momento de cruzar la intersección con calle Brasil cae en un pozo de gran magnitud lleno por el agua de lluvia de ese día, produciendo la rotura en el paragolpes, guardabarro, deflectores, y;

 

CONSIDERANDO

 

Que, analizadas las actuaciones, se informa a fs. 20, 29 y 30 del presente expediente, que están dados los requisitos para acceder favorablemente al pedido, en el marco de lo dispuesto por la Ordenanza 12.714.

 

En virtud de lo expuesto y, atento que a fs. 31, la damnificada presta su conformidad al monto que está en condiciones de reconocer el Municipio, el que asciende a Once Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco Pesos ($ 11.855.-) y la imputación realizada por Contaduría General.

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Dispónese el reconocimiento de los daños materiales ocasionados al vehículo particular Renault Megane Scenic, con Dominio CAH 693, propiedad del Sr. Ángel Marcelo Miranda, DNI 29.085.951 y de su Sra. esposa Susana Clementina Varela, DNI 29.920.364, hecho ocurrido el 11 de Abril de 2018, cuando la Sra. Varela conducía por calle Gûemes y al momento de cruzar la intersección con calle Brasil cae en un pozo de gran magnitud lleno por el agua de lluvia de ese día, produciendo la rotura en el paragolpes, guardabarro, deflectores y, abónese en tal concepto a los nombrados la suma de Once Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco Pesos ($ 11.855,00.-), en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente Nº 0/00-3466-2018 (79-HCD-2018) y lo establecido en la Ordenanza 12.714.

 

ARTICULO 2º: El gasto que demande lo dispuesto en el artículo anterior deberá imputarse a la Partida: Fuente 110, Jurisdicción 111010114000, Cat. Progr. 01.06.00, Gasto 3840.

 

ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE.