Boletines/Avellaneda

Decreto Nº1567

Decreto Nº 1567

Avellaneda, 04/04/2019

Visto

La Ordenanza Fiscal N° 28.451, la Ordenanza Impositiva N° 28.452 y el Decreto N° 5.423/2.018

Considerando

Que el artículo 352° de la Ordenanza Fiscal N° 28.451 deroga la Ordenanza N° 27.885, sus modificatorias y toda otra disposición que se oponga a dicha norma,

Que el artículo 120° de la Ordenanza Impositiva N° 28.452 deroga la Ordenanza N° 27.886, sus modificatorias y toda otra disposición que se oponga a dicha norma,

Que al ser derogadas las Ordenanzas Fiscal N° 27.885 e Impositiva N° 27.886, se deja sin efecto la aplicación de los actos administrativos que las reglamentaban,

Que el Título V, de la Ordenanza Fiscal N° 28.451, dispone que la interpretación de las normas tributarias corresponde al Departamento Ejecutivo,

Que teniendo en cuenta los considerandos vertidos se hace necesario reglamentar la aplicación e interpretación de las Ordenanzas Fiscal N° 28.451 e Impositiva N° 28.452,

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

                                                                       El INTENDENTE MUNICIPAL

           DECRETA

 

 

ARTICULO 1°.- Modifíquese el artículo 6° del Decreto N° 5.423/2.018, por el siguiente texto:

“ARTICULO 6°.- Fijase la multa por falta de presentación en término de las Declaraciones Juradas por las Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, conforme a lo establecido en el Artículo 190° inciso b) de la Ordenanza Fiscal de acuerdo a la categoría de relación vigente del contribuyente:

  1. Grandes Contribuyentes: PESOS  quince mil ($ 15.000,00)
  2. Medianos Contribuyentes "A": PESOS cuatro mil ($ 4.000,00)
  3. Medianos Contribuyentes "B": PESOS dos mil ($ 2.000,00)
  4. Medianos Contribuyentes "C": PESOS  mil ($ 1.000,00)

El valor de la multa se reducirá en un CINCUENTA POR CIENTO  (50%), si dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento y sin haber mediado intimación el contribuyente presentara la declaración jurada.

Los importes establecidos precedentemente se aplicarán, conforme la categoría de relación del contribuyente, de acuerdo a lo normado en el artículo N° 15, a todas las obligaciones fiscales cuya declaración jurada no ha sido presentada”

ARTICULO 2°.-  Modifíquese el inciso A del artículo N° 15 del Decreto N° 5.423/2.018, por el siguiente texto:

  1. “Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene:

A los fines de determinación de la categoría de relación del contribuyente se tendrán en cuenta las actividades que por Disposición de la Dirección General Tributaria se establezcan para cada categoría de relación así como los montos de ingresos mensuales establecidos a continuación:

  1. Grandes Contribuyentes: Serán considerados aquellos cuyo valor mensual a tributar resulte superior a PESOS  UN MILLÓN ($ 1.000.000.-) mensuales.
  2. Medianos Contribuyentes se clasificarán de la siguiente manera:
  1. Medianos Contribuyentes “A”: serán considerados aquellos cuyo valor mensual a tributar resulte superior a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-) y hasta PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) inclusive
  2. Medianos Contribuyentes “B”: serán considerados aquellos cuyo valor mensual a tributar resulte superior a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) y hasta PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-) inclusive.
  3. Medianos Contribuyentes “C”: serán considerados aquellos cuyo valor mensual a tributar resulte superior a PESOS SESENTA MIL ($ 60.000.-) y hasta PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) inclusive.
  4. Medianos Contribuyentes “D”: serán considerados aquellos cuyo valor mensual a tributar resulte igual o superior a PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) y hasta PESOS SESENTA MIL ($ 60.000.-) inclusive.
  5. Los contribuyentes que revistan el carácter de Persona Jurídica, serán categorizados mínimamente como Medianos Contribuyentes “D”.

                        A los fines de la determinación de las categorías indicadas ut supra, se considerarán los valores mínimos a tributar establecidos en los artículos N° 10 y N° 11 incisos c y d, de la Ordenanza Impositiva N° 28.452.”

ARTICULO 3°.- El concepto de “energía” utilizado en la Ordenanza Fiscal N° 28.451 expresado en el inciso “q” del artículo 179°, se extiende a todos sus componentes, elementos, unidades de medidas, potencias,  formas de producción y/o acumulación.

ARTICULO 4°.- Deróguese los artículos 7° y 8°, del Decreto N° 4.657, sancionado el 27 de Diciembre del año 2.017.

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese a la Secretaría de Hacienda y Administración, a la Subsecretaría de Recaudación, a la Dirección General Tributaria, a la Secretaría Legal y Técnica, a la Subsecretaría de Informática y Comunicaciones. Publíquese. Cumplido archívese.-