Boletines/Tres Lomas
Ordenanza Nº 1240
Tres Lomas, 29/11/2018
VISTO:
Lo establecido por la Ordenanza Fiscal vigente con respecto a las obligaciones fiscales de las entidades de Bien Público de nuestro medio, y;
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 182º de la misma se faculta a eximir del pago de las Tasas por Servicios Urbanos y Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, a las entidades con personería jurídica e inscriptas en el Registro Provincial de Entidades de Bien Público;
Que atendiendo a las facultades que confiere a las Municipalidades el artículo 40 del Decreto-Ley nº 6769/58, a establecer un régimen de exenciones parciales o totales de tributos municipales, las que deben ser de carácter general, siempre que no resulte incompatible con los beneficios otorgados en el orden provincial;
Que atento a lo determinado por el artículo 108º inciso 3º de la disposición citada en el párrafo que precede, es atribución y deber de este Honorable Concejo Deliberante, reglamentar lo establecido por la Ordenanza Fiscal vigente en la materia;
Que la Ordenanza 34/91 transfiere el cobro de la Tasa por alumbrado Público a la E.S.E.B.A.( hoy E.D.E.N. S.A.) razón por la que no resulta posible que las exenciones alcancen a este concepto en virtud de las insalvables dificultades técnicas de esa empresa;
Que la Ordenanza Nº 34/91 antes citada prevé una alícuota preferencial para las Instituciones de Bien Público;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Exímase del pago de la Tasa por Servicios Urbanos por el ejercicio 2019 a las entidades locales con personería jurídica e inscriptas en el Registro Provincial de Entidades de Bien Público, cuyas peticiones obran en este Municipio y en los inmuebles que a continuación se detallan:
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INSTITUCION |
DATOS CATASTRALES |
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UNION CIVICA RADICAL COMITÉ TRES LOMAS - Decreto Ley 9.889/92 |
II-C-16-8-1 |
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CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA, PRODUCCIÓN Y SERVICIOS DE TRES LOMAS |
II-C-32-18.- |
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SOCIEDAD ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS |
II- C-15-10a.- |
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SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS Y BENEFICENCIA |
II-C-16-3s y II-C-26-13b.- |
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CLUB DE CAZA Y PESCA “LOS BIGUA” |
II-D- 7b-6 |
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CLUB PEDRO MARIA MORENO |
III-C-32-1,2 y3 - III-C-46 1,2,3,4,5,6,7,8,9 y 10 |
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CLUB FERROCARRIL OESTE |
II-C-25-1d - II-C-37-1 |
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CLUB ATLETICO ARGENTINO |
II-C-6-1 a - II-C-6-11 - II-E- Ch. 5-Fr II- Parc 2a |
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CLUB UNION DEPORTIVA |
II-C-25-8b y II-D-Qta 25u - |
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CLUB PROGRESO |
II-C-27-14- |
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AERO CLUB TRES LOMAS |
II-E-13-1v-1n-1r -1p |
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OBISPADO DE NUEVE DE JULIO |
II-C-41-2 a |
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IGLESIA CATOLICA DIOCESIS DE MERCEDES |
II-C-41-3 b |
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HIJAS DE LA VIRGEN DE LOS DOLORES |
II-C-41-14 b – 6 a – 6 b |
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ASOCIACION IGLESIAS EVANGELISTAS MENONITAS ARGENTINAS |
II-C-17-1 y 2 |
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UNION DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS |
II-E-5P-8q |
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CAPILLA “SAGRADO CORAZON” |
II-E-6e-10 |
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CAPILLA “SAN JOSE” |
II-D-10 a – 6 b |
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LIGA POPULAR DE LUCHA CONTRA EL CANCER (LIPOLCC) – TRES LOMAS |
II-D-6b-5c |
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CIRCULO DOCENTE DE TRES LOMAS – FEDERACIÓN DE EDUCADORES BONAERENSES “DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO” |
II-C-27-6a |
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CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE TRES LOMAS |
II- C-57-1 |
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ASOCIACION DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ |
II-C-56-7a |
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dese razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el registro oficial y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2018.