Boletines/General Villegas

Resolución Nº1000/18

Resolución Nº 1000/18

General Villegas, 30/10/2018

Visto

El Expediente Nº 3255/15, correspondiente a la habilitación anual municipal de un vehículo, inscripto a nombre de Héctor Carlos Andreu, dedicado a la explotación del rubro “Remis”, desde el 01 de junio de 2015, declarando no poseer chofer.

El Expediente Nº 3255/15 Alcance 2, agregado al principal, iniciado por el titular, informando la baja del automotor, a partir del 12 de septiembre de 2018.

El Acta de Constatación Nº 7011, verificando que dicho vehículo dejó de funcionar como Remis (folio 45), con fecha 14 de septiembre de 2018; y

Considerando

Que resulta necesario registrar el vehículo como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales devengadas, durante el período en el que desarrolló la actividad hasta la fecha de baja.

Que a fojas 49 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al sólo efecto de percibir las tasas municipales, de un vehículo tipo FURGON – Marca RENAULT – Dominio OCB952 – Modelo KANGOO PH3 CONFORT 1.6 5ASIENTOS 2P – Año 2014 – Motor Nº K4MJ730Q141377 – Chasis Nº 8A1FC1315FL425944, perteneciente al señor HECTOR CARLOS ANDREU, D.N.I. Nº 6.654.376, con el rubro “REMIS”, Codificador de Rentas Nº 71100-01, declarando domicilio comercial y particular en Las Heras Nº 556, ambos de la localidad de Santa Regina, no contando con empleados en relación de dependencia, fecha de alta 01 de junio de 2015, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 3255/15.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del vehículo enunciado en el Artículo Primero, a partir del 12 de septiembre de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido en la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3255/15. 

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como asi también abonar toda tasa que con motivo del mismo debería oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.