Boletines/General Villegas
Resolución Nº 991/18
General Villegas, 30/10/2018
Visto
El Expediente Nº 1771/15, iniciado por la señora Mirta Beatriz Mielgo, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Mutual”, desde el 01 de noviembre de 1998; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 3169 y Censo de Comercio e Industria Nº 3361, declarando poseer un (1) empleado en relación de dependencia (fojas 15 y 16).
Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos interviene a fojas 18, suministrando los datos del inmueble.
Que por Acta Nº 6926, adjuntada a fojas 47, se verifica que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 4 de octubre de 2018.
Que a fojas 48, se agrega fotocopia del inicio de trámite de otro comercio, con nuevo titular en el mismo lugar, con fecha 01 de agosto de 2018, para comprobar el cese del comercio en cuestión.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 52 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “MUTUAL”, denominación comercial “MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO SPR”, de la señora MIRTA BEATRIZ MIELGO, D.N.I. Nº 17.405.378, Codificador de Rentas Nº 85300-20, Usuario Nº 2143 – Asociado Nº 191 – E101 – T1G – Serv. Gral. Bajos Consumos, contando con un (1) empleado en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Palomeque Nº 346 de la localidad de Coronel Charlone, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción XI, Sección A, Manzana 58, Parcela 15, desde el 01 de noviembre de 1998, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1771/15.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 01 de agosto de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1771/15.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.