Boletines/General Villegas

Resolución Nº944/18

Resolución Nº 944/18

General Villegas, 11/10/2018

Visto

El Expediente Nº 652/00, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente al señor Gustavo Ernesto Curcho, dedicado a la explotación del rubro “Carnicería”, a partir del 14 de febrero de 2000; y

Considerando

Que mediante Resolución Nº 110/01, agregada a fojas 32, se le registró la habilitación provisoria, correspondiente al Contribuyente Nº 1237.

Que el Área Técnica de la secretaría de Obras Públicas a fojas 44, suministra los datos del inmueble.

Que se labraron Acta de Inspección Nº 6564 y Censo de Comercio e Industria Nº 6650, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 70 y 71).

Que el Departamento de Rentas a fojas 92, informa que registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Seguridad y Defensa Civil”, “Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, “Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene” y “Tasa por Alumbrado Público”.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Libre Deuda expedido por la oficina de Rentas, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 6).

Que a fojas 102 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 110/01, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “CARNICERÍA”, del señor GUSTAVO ERNESTO CURCHO, D.N.I. Nº 14.530.706, Contribuyente Nº 1237, Codificador de Rentas Nº 62100-01, NIS Nº 1048506-02, con domicilio comercial en calle Belgrano Nº 702 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 67, Parcela 4a, fecha de alta 14 de febrero de 2000, no contando con empleados en relación de dependencia, conforme surge del Expediente Nº 652/00.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor GUSTAVO ERNESTO CURCHO, D.N.I. Nº 14.530.706, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.