Boletines/Lobería

Ordenanza Nº2304-19

Ordenanza Nº 2304-19

Lobería, 11/04/2019

VISTO:

Lo dispuesto por los artículos 77, inciso a), 24, 25, 56, 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, las Ordenanzas Municipales N° 89/84 y 2223/2018, los Decretos del Departamento Ejecutivo N° 1901/11 y 404/16, el expediente N° 4066-2394/18, la ley 10.830, y;

CONSIDERANDO:

QUE, en el marco del expediente N° 4066-2394/18, con fecha 01/09/18, la Municipalidad de Lobería cedió el uso y ocupación en forma gratuita del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 41, Parcela 13A, Partida Inmobiliaria Nº 20.326; a favor de la “ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES DE LOBERIA”, inscripta en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público bajo el N° 233, tipo “A”;

QUE, la entidad tiene como objeto principal la creación de un CENTRO DE DÍA para jóvenes y adultos con discapacidad, egresados o en edad de haber egresado de la Escuela de Educación Especial y que no puedan acceder al trabajo del Taller Protegido y, a su vez, niños que por cuyo grado de discapacidad no estén contemplados en la currícula de educación especial una vez cumplida la etapa de estimulación temprana;

QUE, el objeto de dicha cesión consistía en dar inicio a los trabajos, construcciones, equipamiento, etc. para la instalación y puesta en funcionamiento del CENTRO DE DÍA mencionado en el párrafo precedente;

QUE, los miembros de la Asociación han manifestado que a fin de obtener beneficios y subsidios para lograr llevar a cabo el objeto que persiguen, es menester contar con la propiedad del inmueble;

QUE, en resguardo del patrimonio municipal resulta conveniente establecer un cargo a la entidad beneficiaria por el termino de cinco (5) años, referente a la edificación y puesta en funcionamiento de un CENTRO DE DÍA, como también, en cuanto al destino y la prohibición de venta del inmueble;

QUE, para ello y en virtud de la legislación vigente corresponde la autorización por parte de ese Honorable Cuerpo;                                           

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, de acuerdo a las atribuciones que le son propias, aprueba la siguiente:                           

ORDENANZA

ARTICULO 1°.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a TRANSFERIR A TITULO GRATUITO el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 41, Parcela 13 A, Partida Inmobiliaria Nº 20.326; a favor de la “ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES DE LOBERIA”, inscripta en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público bajo el N° 233.

ARTICULO 2°.- ESTABLECESE que dicha asociación deberá edificar y poner en funcionamiento en el inmueble referido en el artículo anterior, un CENTRO DE DÍA para jóvenes y adultos con discapacidad, egresados o en edad de haber egresado de la Escuela de Educación Especial y que no puedan acceder al trabajo del Taller Protegido y niños que por cuyo grado de discapacidad no estén contemplados en la curricular de educación especial una vez cumplida la etapa de estimulación temprana.

ARTICULO 3°.- ESTABLECESE como condición resolutoria de la presente transferencia que si en el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de suscripción de la escritura, la “ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES DE LOBERIA”, no construyere, instalare y pusiere en funcionamiento el centro de día señalado en el artículo 2° o si destinare el inmueble a un uso distinto al establecido en la presente; el dominio del inmueble en cuestión será retrotraído a la Municipalidad.

ARTICULO 4°.- ESTABLECESE que la entidad no podrá vender, ceder, ni transferir el inmueble en cuestión y en caso de disolución de la misma, el dominio del inmueble y sus mejoras realizadas será retrotraído a la municipalidad.

ARTÍCULO 5°.- REQUIERESE intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio del inmueble que se refiere el artículo anterior 1°.

ARTÍCULO 6°.- COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo, dese al Registro de Ordenanzas, cumplido, ARCHIVESE. 

            DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, SANCIONADA POR UNANIMIDAD.-

 

MARIA GABRIELA PUCCI                                                             HECTOR MARIO HARDOY

   SECRETARIA HCD                                                                             PRESIDENTE HCD

ORDENANZA Nº 2304-19