Boletines/Pilar
Ordenanza Nº 23
Pilar, 14/03/2019
VISTO:
El expediente de referencia, mediante el cual los Sres. Diego Hernán Brenko y Patricia Marcela Jauregui, en sus caracteres de Presidente y Secretaria de la Comisión Vecinal Barrio Parque Trizar Asociación Civil, solicitan renovar el convenio de colaboración con la Comisión Vecinal Barrio Parque Trizar a los efectos de desarrollar una plaza en la parcela identificada catastralmente como Circ. IT, Sección M, Manzana 98, Parcela 1, autorizado mediante Decreto Municipal 3292/1997. Solicitan también avanzar con el otorgamiento de la tenencia a perpetuidad y/o traslación del dominio definitivo a nombre de la comisión vecinal ya referenciada, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 28 de septiembre de 2017, la Asociación Civil Barrio Parque Trizar solicita la renovación del convenio de colaboración suscripto con el Municipio, promulgado mediante decreto municipal 3292/1997, y la tenencia perpetuo del predio identificado catastralmente como Circ. II, Sección M, Manzana 98, Parcela 1.
Que a fojas 2 se acompaña Acta de Asamblea General Ordinaria Nro. 17 con elección de autoridades.
Que a fojas 03/13 se acompaña copia de la resolución nro.2152, en donde se reconoce a la Comisión Vecinal Barrio Parque Trizar Asociación Civil como persona jurídica, por parte de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires y se glosa copia de su Estatuto Social.
Que a fojas 14 se adjunta copia del reconocimiento municipal como entidad de bien público a la Comisión Vecinal Barrio Parque Trizar, mediante Decreto Municipal 1727/1991.
Que a fojas 23/24 se acompaña copia de plancheta catastral de donde surge la titularidad de la parcela a nombre del Municipio de Pilar.
Que a fojas 25 se adjunta copia de catastro parcelario de donde surge que la parcela identificada catastralmente como Circ. IT, Sección M, Manzana 98, Parcela 1, es una reserva fiscal de dominio municipal y a fojas 26 se adjunta registro fotográfico de la parcela mencionada.
Que a fojas 27 se acompaña informe de la Dirección General de Catastro Técnico
Que a fojas 37/40 se adjunta informe del Registro de Organizaciones Comunitarias
Que a fojas 46 se agrega Dictamen N°8615, emitido por la Dirección General de Dictámenes y Asesoramiento.
Que siendo la tierra un recurso agotable, resulta necesaria su utilización de manera estratégica, maximizando su rendimiento de manera de determinar su uso lo más eficientemente posible, dando respuesta a las necesidades de toda la comunidad, en definitiva resolviendo en pos del bien común, principal rol del Estado;
Que se visualiza estratégicamente que el uso de dicha parcela resultará beneficioso para toda la comunidad de Pilar;
Que ha tomado la debida Intervención a Dirección General de Dictámenes y Asesoramiento;
Por todo ello este HONORABLE CONCEJO DELIBERENTE, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Otórguese la concesión de uso con tenencia precaria a la Comisión Vecinal Barrio Parque Irizar Asociación Civil, de la parcela fiscal identificada catastralmente como Circ. II, Sección M, Manzana 98, Parcela 1, con una superficie de 7575 metros cuadrados sito entre las calles San Luis, Catamarca y Posadas, conforme catastro parcelario obrante a fs. 25 y croquis de fs. 26.
Artículo 2°: La presente concesión de uso con tenencia precaria se realiza para uso de la -sede social-, con el objeto de destinar el predio a funciones sociales. La tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier tiempo, sea por abandono o descuido del predio, cambio de destino, cesión, pérdida material de la tenencia por la acción de intrusos, abandono, daño deliberado en el bien por acción u omisión del beneficiario, hechos que en forma potencial o efectiva tiendan a disminuir su valor y por disolución de la entidad concesionaria y por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Ordenanza 150/2003.
Artículo 3°: La concesión de uso con tenencia precaria se otorga por un plazo de cinco (5) años computables desde la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza, de conformidad con lo establecido por el art.28 del Decreto Ley 9533/80.
Artículo 4°: Se deberá garantizar el acceso irrestricto al predio a todo ciudadano sin perjuicio de lo mencionado en los artículos precedentes.
Articulo 5: La entidad ocupa el predio en el estado en que se encuentra, siendo a su cargo y responasabilidad las acciones que se desarrollen sobre el mismo.
Artículo 6°: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 14 de marzo de 2019.
Promulgada por Decreto N° 944 de fecha 05/04/19.