Boletines/Pilar

Decreto Nº2477/17

Decreto Nº 2477/17

Pilar, 03/07/2017

Corresponde al Expediente N° 1542/2005

PILAR,

Visto

Que la Dirección de Defensa del Consumidor es la encargada de aplicar los procedimientos y las sanciones previstos en la Ley 13.133 “Código Provincial de implementación de los derechos de los consumidores y usuarios”, respecto de las infracciones cometidas dentro de los límites del Partido de Pilar, y

Considerando

Que, la Ley 13.133 en su artículo 79 reza, “Los Municipios ejercerán las funciones emergentes de esta Ley, de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor, y de las disposiciones complementarías, de conformidad con los limites en materia de competencias y atribuciones”, subsiguientes y concordantes adjudica directamente a todos los municipios de la Provincia la facultad de ocuparse de la verificación y contralor de las relaciones de consumo a nivel y del juzgamiento de las eventuales infracciones que se cometan al respecto dentro de sus jurisdicciones territoriales.

Que a los fines de dar estricto cumplimiento a lo formado en el art. 81 inciso b, corresponde a los Municipios (...) instrumentar la estructura correspondiente a la instancia del procedimiento y a la etapa resolutiva, cada una de las cuales tendrá un funcionario competente a cargo”., de la mencionada ley a los efectos de diferenciar en forma precisa las dos etapas sumariales es necesario designar a un letrado encargado de firmar las imputaciones que surjan del trámite de los expedientes de curso.

Que esta medida permitirá planteos en la justicia que derive en la nulidad de lo actuado por este Municipio.

Que ha intervenido el Servicio Jurídico Permanente del Departamento Ejecutivo.

EL Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

DECRETA

Artículo Primero: Autorícese a la Dra. María Celesta Afriol, DNI N° 28.910.097, Legajo N° 14.025, Asesor Legal de este Municipio, para la firma de las imputaciones generadas en la etapa sumarial por aplicaciones de la Ley 13.133.

Artículo Segundo: Dese al Registro Municipal, pase a Subsecretaría de Participación Ciudadana, tome conocimiento la Secretaria de Jefatura de Gabinete, Dirección de Asuntos Jurídicos, Dirección de Defensa del Consumidor, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.