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Decreto Nº2070

Decreto Nº 2070

Bolivar, 14/10/2016

Visto

La Ordenanza 2123/2010, y;

Considerando

Que la Ordenanza citada en el visto, en su artículo 1° establece que el Departamento Ejecutivo se encuentra autorizado a implementar el Sistema de Estacionamiento Controlado y Tarifado de vehículos automotores en la vía pública;

 

Que dicha Ordenanza en su artículo 2° dispone que el Departamento Ejecutivo será el encargado de determinar la modalidad de estacionamiento disponiendo los espacios tarifados;

 

Que el Sistema de Estacionamiento Controlado y Tarifado tiene por objetivo alcanzar mayores niveles de seguridad vial y orden vehicular, generando el flujo constante del tránsito para poder, de esta manera, disminuir la ocupación de la zona del microcentro, posibilitando la permanente recirculación de vehículos y una modalidad de estacionamiento flexible;

 

Que el parque automotor de Bolívar se ha visto acrecentado, derivando dicho incremento en el colapso de diversas cuadras en la zona abarcada por la planta urbana;

 

Que en tal orden de ideas resulta conveniente reorganizar el aludido Sistema afectando las calles y/o Avenidas cuya incesante ocupación vehicular atente contra los fines perseguidos por la implementación del mismo, y desafectando otras que no ameritan estar bajo el mismo;

 

Que en tal sentido la Avenida Venezuela desde el 0 al 100 entre la Avenida Brown y la calle Olascoaga, la calle Olascoaga del 0 al 100 entre Avenida San Martín y Avenida Venezuela, la calle Olavarría del 0 al 100 entre Avenida San Martín y calle Sargento Cabral, y la calle Sargento Cabral del 0 al 100, entre Avenida Lavalle y calle Olavarría, deben afectarse dentro del área descripta en el parágrafo anterior, mientras que la Avenida Alsina, ambas manos del 200 al 300 entre calles Zapiola y Dorrego, Avenida San Martín, ambas manos del 200 al 300 entre Necochea y Pringles, calle Mitre del 200 al 300 entre calles Necochea y Pringles, calle Zapiola del 0 al 100 entre Avenidas San Martín y Alsina, y calle Necochea del 0 al 100 entre Avenida San Martín y calle Mitre, deben desafectarse del Sistema de Estacionamiento Medido;

 

Que previo a implementar dicha afectación, resulta necesario dar a conocer  públicamente la medida adoptada en un plazo prudencial, estimado  en treinta días desde que se dispuso la misma;

 

Que para el mejor funcionamiento del Sistema y considerando que el precio establecido por hora por vehículo ha quedado desactualizado, este debe ser modificado a pesos cinco ($5,00), por hora por vehículo;

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 107º de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

Por ello;

 

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLÍVAR

 

DECRETA

Decreta

Artículo 1°: Aféctese al Sistema de Estacionamiento Controlado y Tarifado a partir del día 15 de Noviembre del corriente, las siguientes calles:

 

  1. Avenida Venezuela desde el 0 al 100,  entre la Avenida Brown y la calle Olascoaga,
  2. Calle Olascoaga del 0 al 100, entre Avenida San Martín y Avenida Venezuela,
  3. Calle Olavarría del 0 al 100, entre Avenida San Martín y calle Sargento Cabral, y
  4. Calle Sargento Cabral del 0 al 100, entre Avenida Lavalle y calle Olavarría,

 

Artículo 2°: Desaféctese del Sistema de Estacionamiento Controlado y Tarifado a partir del día 15 de Noviembre del corriente, las siguientes calles:

 

  1. Avenida Alsina, ambas manos del 200 al 300, entre calles Zapiola y Dorrego,
  2. Avenida San Martín, ambas manos del 200 al 300, entre calles Necochea y Pringles
  3. Calle Mitre del 200 al 300, entre calles Necochea y Pringles,
  4. Calle Zapiola del 0 al 100 entre Avenidas San Martín y Alsina,
  5. Calle Necochea del 0 al 100 entre Avenida San Martín y calle Mitre.

 

Artículo 3°: Establézcase a los efectos del Sistema de Estacionamiento Controlado y Tarifado el importe de PESOS CINCO ($5,00) por cada sesenta minutos (60´) y por vehículo.

 

Artículo 4°: Tomen conocimiento Dirección de Protección Ciudadana, Dirección de Prensa, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.

 

Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por la Sra. Secretaria Legal y Técnica conforme lo dispuesto en el Decreto N°  651/16

 

Artículo 6º: Notifíquese, comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.