Boletines/Brandsen
Decreto Nº 0131
Brandsen, 29/01/2019
Visto
Visto el expediente Nº 4015-23947/19, mediante el cual tramita la prescripción de la deuda en concepto de Tasas y Contribuciones, correspondiente a las partidas Nº 15986, 15987, 15988, 15989, 15990, 15991 y 15992 del Partido de Brandsen que fueran subastadas en los autos “Municipalidad de Brandsen c/ Vargas, Romelia s/ Apremios” Expte. 9.418, que tramitaran por ante el Juzgado de Paz Letrado de Brandsen; y,
Considerando
Que la partida en cuestión fueron subastadas en autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE BRANDSEN c/ VARGAS, ROMELIA s/ APREMIOS”, que tramitara por ante el Juzgado de Paz de Brandsen;
Que en ese orden el comprador en remate judicial tiene derecho a que se le transmita el bien adquirido libre de carga obligacional y privilegio alguno derivado de gravámenes, impuestos y tasas existentes a la fecha en que adquiere la posesión;
Que en razón de ello la deuda que surge del sistema RAFAM, por periodos anteriores a la fecha de toma de posesión en el año 2009, deberá suprimirse de las partidas 15986, 15987, 15988, 15989, 15990, 15991 y 15992 y colocarse en la cuenta corriente en cabeza de la Sra. Vargas, toda vez que tales deudas no se extinguen sino que subsisten exclusivamente en cabeza del anterior propietario;
Que a fs. 16 obra dictamen del Director de Apremios: “Sr. Intendente Municipal: Llegan las actuaciones de referencia, con motivo de emitir opinión sobre lo peticionado a fs. 1, en lo relativo a la liberación de la deuda que surge de las matrículas 15892 (partida 15986), 15893 (partida 15987), 15894 (partida 15988), 15895 (partida 15989), 15896 (partida 15990), 15897 (partida 15991), 15898 (partida 15992) que fueran subastadas en los autos “MUNICIPALIDAD DE BRANDSEN c/VARGAS, Romelia s/ Apremios” Expte.9.418, que tramitaran por ante el Juzgado de Paz Letrado de Brandsen. Conforme la documentación adjunta, que de acuerdo a la consulta realizada a través de la Mesa de Entradas Virtual del sitio de la SCBA es copia fiel de la providencia dictada el 29.06.2018 en el mencionado juicio, y en atención a los antecedentes de dicha causa y los informes de deuda que obran a fs. 2/15 de donde surge la existencia de deudas anteriores a la fecha de subasta y toma de posesión, corresponderá hacer lugar a lo peticionado por el contribuyente. El comprador en remate judicial tiene derecho a que se le transmita el bien adquirido libre de carga obligacional y privilegio alguno derivado de gravámenes, impuestos y tasas existentes a la fecha en que adquiere la posesión. Tales deudas no se extinguen sino que sólo se cancelan respecto del adquirente, sin perjuicio de que aún subsistan exclusivamente en cabeza del anterior propietario (arg. Cám.Civ.Com. de Junin, sent. 31.08.2006, en autos “Banco Francés s.a. c/Garro, Carlos Horacio y Schublin Sandra E. s/Ejecución hipotecaria”). En razón de ello, y en virtud al modo a que fue resuelto por el Sr. Juez interviniente en el trámite judicial en cuestión, la deuda que surge del sistema RAFAM por períodos anteriores a la fecha estipulada 03.07.2009, la misma deberá suprimirse de las partidas en cuestión y colocarse en la cuenta corriente en cabeza de la Sra. Vargas, Romelia. Asimismo, entiendo que corresponderá modificar del sistema la titularidad del inmueble referido, colocando a la Sra. Silvina Adriana Deluchi como tal, a quien, junto con la notificación del presente, se deberá intimar para que proceda a cancelar las deudas vigentes que, de acuerdo a lo peticionado y resuelto, se encuentran a su exclusivo cargo.. En atención a lo expuesto y si el D.E. comparte mi opinión, entiendo que deberá dictarse el acto administrativo de rigor en el sentido propuesto. Para la continuidad del trámite, pase a la Dirección de Despacho y Digesto. DIRECCION DE APREMIOS, enero 24 de 2019. Firmado: Marcelo Vampa. Director de Apremios. Municipalidad de Brandsen;
Que por lo mencionado precedentemente corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN
ARTÍCULO 1º.- Hágase lugar a la petición presentada por la Sra. Silvina Adriana Deluchi, respecto de la liberación de la deuda que surge de las Partidas Nº 15986, 15987, 15988, 15989, 15990, 15991 y 15992, por los motivos expuestos en los considerandos.-
ARTÍCULO 2º.- Suprímase la deuda que surge del sistema RAFAM de las Partidas 15986, 15987, 15988, 15989, 15990, 15991 y 15992, por periodos anteriores a la fecha 03.07. 2009, la cual debe ser colocada en la cuenta corriente de la Sra. Vargas Romelia.-
ARTÍCULO 3º.- Modifíquese la titularidad de las partidas Nº 15986, 15987, 15988, 15989, 15990, 15991 y 15992, siendo la Sra. Silvina Adriana Deluchi, quien deberá figurar.
ARTICULO 4°.- Intímese a la Sra. Silvina Adriana Deluchi, cancelar la deuda vigente en las Partidas Nº 15986, 15987, 15988, 15989, 15990, 15991 y 15992, originada en cabeza del mismo a partir de la fecha 03.07. 2009.-
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Administración.-
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.-