Boletines/Brandsen
Decreto Nº 0126
Brandsen, 28/01/2019
Visto
Visto el expte.4015-23636/18 por la cual el Agrimensor Marcelo Juárez solicita la realización de la normativa que corresponda a través de la cual sea posible la solicitud de permisos de obra en loteos abiertos que se encuentren pendientes del levantamiento de interdicción y/o aprobación por parte del ente provincial correspondiente;
El Acta de la Comisión Honoraria de fecha 19/12/2018
Considerando
Que existe una herramienta de similares características para los emprendimientos urbanísticos cerrados (dec.337/14);
Que en la actualidad ha habido un desarrollo de este tipo de emprendimientos urbanísticos de carácter abierto;
Que los tiempos que demandan las certificaciones, cesiones de obras, etc. son muy largos en relación al interés de los privados en realizar construcciones;
Que el espíritu de la norma es resolver la necesidad de los futuros propietarios respecto de la construcción de viviendas, ante la falta de previsibilidad de conclusión de los trámites para obtener la aprobación y/o levantamiento de interdicción de los planos de subdivisión;
Que el dictado del presente Decreto no aprueba la comercialización de las tierras mediante figuras jurídicas de acciones o cuotas parte de un negocio, por parte de los emprendedores, sin haber obtenido la aprobación del Plano de Subdivisión otorgado por el Organismo Provincial correspondiente, siendo de su entera responsabilidad los inconvenientes que surgieran de dicha comercialización;
Que a fs.11 y vuelta, obra dictamen de la Asesoría Letrada;
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN
ARTICULO 1º.- Establécese el procedimiento administrativo que se detalla a continuación a los fines de la regularización de los trámites de aprobación de las construcciones ejecutadas o en ejecución, sin permiso municipal, dentro de los emprendimientos urbanísticos abiertos en trámite en jurisdicción del Partido de Brandsen, por parte de los desarrolladores de dichos emprendimientos o bien por parte de los futuros titulares de dominio que acrediten tal condición con los instrumentos legales correspondientes.
I.- DE LOS REQUISITOS
a) Los emprendimientos urbanísticos bajo la figura de urbanizaciones abiertas con visado municipal, y/o subdivisión en trámite, deberán presentar certificado de obras de infraestructura ejecutadas y constancia de inicio de trámite para plano de subdivisión.-
b) Los emprendimientos urbanísticos bajo la figura de urbanizaciones abiertas con visado municipal y/o subdivisión en trámite, que poseen construcciones totalmente finalizadas sin registro municipal deberán regularizar su situación presentando el trámite de empadronamiento ante la Dirección de Obras Particulares, para lo cual tendrán un plazo de seis (6) meses. La regularización de estas construcciones sin el permiso correspondiente deberá ser realizada sobre la parcela origen y no sobre las parcelas a crear según proyecto urbanístico. Vencido dicho plazo no se permitirá la presentación de ningún trámite de empadronamiento prohibiéndose, asimismo, la presentación de obras a construir hasta tanto reúna las condiciones del Inciso a) del presente artículo.-
c) Los emprendimientos urbanísticos bajo la figura de urbanizaciones abiertas con visado municipal y/o subdivisión en trámite, que poseen construcciones a terminar deberán realizar el empadronamiento del porcentaje construido y el pedido de permiso provisorio del porcentaje a terminar ante la Dirección de Obras Particulares según lo estipulado por el Punto II.- del presente. Se otorgará un plazo de seis (6) meses para regularizarse. Vencido dicho plazo no se permitirá la presentación de ningún trámite de empadronamiento prohibiéndose, asimismo, la presentación de obras nuevas a construir hasta tanto reúna las condiciones del inciso a) del presente artículo. Realizada la correspondiente presentación y obtenido el permiso provisorio de obra según el presente Decreto, podrá presentar nuevas obras a construir bajo los regímenes del presente.-
d) Los emprendimientos urbanísticos bajo la figura de urbanizaciones abiertas con visado municipal y/o subdivisión en trámite y no poseen construcciones particulares al momento de la puesta en vigencia el presente Decreto, deberán realizar las presentaciones de las obras particulares a construir de acuerdo a lo establecido por el Punto II del presente.-
II.- DEL PROCEDIMIENTO
a) Los profesionales que realicen trámites en el marco del presente Decreto deberán adjuntar al expediente:
a.1. Planos con carátula tipo incorporada y nota según Anexo I y II respectivamente.-
a.2. Documentación que acredite la cesión de las personas físicas o jurídicas que figuren como titulares del emprendimiento a favor del solicitante con firmas certificadas. Dicha documentación debe incluir una cláusula de exclusión de responsabilidad de la Municipalidad con mención de la presente norma que regulará la relación vendedor, comprado, municipio; y otra que exprese la obligatoriedad de la solicitud de Permiso de Obra para la realización de cualquier tipo de obra de construcción.-
a.3. Los adquirientes deberán suscribir una declaración jurada expresa de conocimiento de la situación y consecuencias.-
a.4. Presentar libre deuda municipal de la parcela origen.-
b) Es de aplicación todos los requisitos establecidos por la Ordenanza 1358/08, Código de Edificación del Partido de Brandsen y Ordenanza 1516/11, Código de Ordenamiento Urbano y Territorial y Ord.1999/18.-
III.- DEL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO PROVISORIO.
La Dirección de Obras Particulares incorporará al registro vigente, las parcelas que están afectadas por el presente Decreto identificando, nomenclatura catastral origen; y parcela designada, según plano de subdivisión visado por el Municipio.-
IV.- DE LAS DISPOSICIONES
El otorgamiento del permiso para construir será de carácter provisorio, no pudiendo solicitar final de obra hasta tanto el municipio tenga el registro del plano de subdivisión aprobado por el organismo provincial correspondiente.-
Las personas físicas o jurídicas que figuren como titulares del emprendimiento serán responsables de la correcta implantación de las parcelas, de la provisión de servicios esenciales, a saber, desagües pluviales, agua potable, eliminación de excretas, energía eléctrica y calles transitables, siendo su exclusiva responsabilidad los eventos de naturaleza física y/o jurídica que puedan surgir, así como de ejecutar y/o permitir ejecutar obras sin el correspondiente permiso municipal.-
La Autoridad de Aplicación evaluará de acuerdo a las características de cada emprendimiento, las obras de infraestructura realizadas, contando con la facultad de solicitar toda documentación adicional que no se haya contemplado en el presente Decreto, si así lo considerare pertinente, previo dictamen circunstanciado.-
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Hacienda y Administración y de Obras y Servicios Públicos.-
ARTICULO 3.- Comuníquese a quien corresponda. Instruyese a la Dirección de Comunicación Institucional su amplia difusión por los medios locales. Dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.-