Boletines/Brandsen
Decreto Nº 0077
Brandsen, 14/01/2019
Visto
Visto el Expediente Nº 4015-23921/19, por el cual el Sr. Gonzalez Guillermo Enrique CUIT 20-16571820-9, solicita cambio de razón social, bajo el rubro “SERVICIO DE ALOJAMIENTO”, en el inmueble ubicado en calle Ayacucho esquina Güemes de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección J- Manzana 27 – Ch. 6- Mz 6 e y, correspondiente a la Partida Nº 1474; y,
Considerando
Que a fs. 32 se expide la Directora de Protección Ciudadana y Habilitaciones: “Visto la solicitud de cambio de razón social iniciado por Gonzalez, Guillermo Enrique CUIT 20-16571820-9, en el inmueble ubicado en calle Ayacucho esquina Güemes de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección J- Manzana 6E – Ch 6 y, correspondiente a la Partida Nº 1474. Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría 2 (dos), por tratarse de rubro “SERVICIO DE ALOJAMIENTO” y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Silvia. R Echayre. Directora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen”;
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN
ARTICULO 1º.- Otorgase al Sr. González Guillermo Enrique CUIT 20-16571820-9, cambio de razón social, bajo el rubro “SERVICIO DE ALOJAMIENTO”, en el inmueble ubicado en calle Ayacucho esquina Güemes de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección J- Manzana 27 – Ch. 6- Mz 6 e y, correspondiente a la Partida Nº 1474.-
ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Protección Ciudadana y Habilitaciones.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese.-