Boletines/Castelli
Resolución Nº 061/18
Castelli, 18/12/2018
Visto
Las presentes actuaciones venidas a despacho a los fines de resolver y de cuyos antecedentes,
RESULTA:
Que el 30 de noviembre de 2018 ingreso por mesa de entradas del municipio de Castelli, la oferta presentada por la firma Superbeef S.A, para la adquisición del predio del matadero-frigorífico municipal con sus instalaciones y accesorios;
Considerando
Que mediante Resolución 009/18 de fecha de 24 de enero, obrante en el expediente 4023-E-600/17, caratulado como ”INCIDENTE DE INTERVENCION, FISCALIZACION CONCESION MATADERO MUNICIPAL”, se dio de baja la concesión a la Cooperativa de Trabajo Carnes Castelli Ltda. encontrándose la misma firme y consentida.
Que ante la necesidad de normalizar la explotación del matadero-frigorífico municipal, teniendo en cuenta el resguardo de los bienes del estado municipal y sobre todo la conservación de la fuente de trabajo que directa e indirectamente genera la industria frigorífica local y la transparencia en todo el proceso de adjudicación el municipio impulso el llamado a la Licitación Publica para la concesión del mismo, el que obra en el expediente Nº 4023-E-082/18 autorizado por ordenanza 08/18.
Que no obstante la intención de este municipio de recibir ofertas para la concesión del mismo por el mecanismo antes mencionado y logar con esto a normalización de su explotación conforme surge del expediente antes mencionado, es que la municipalidad de Castelli saco mediante licitación pública 01/18 la concesión de las instalaciones del matadero frigorífico municipal, quedando la misma fracasada por la resolución 035/18 por no resultar ninguna propuesta conveniente por no reunir los extremo exigidos por la ordenanza 08/18 y en consecuencia se realizo un segundo llamado a licitación pública, siendo esta ultima declarada desierta por no haberse presenta oferta alguna.
Que como se manifestara en el proyecto de ordenanza 08/18 elevada por el departamento Ejecutivo , que se convirtiera en la Ordena 08/18 la actividad desarrollada por el Matadero frigorífico TIPO “B” de acuerdo a la ley N° 11.123 y su decreto reglamentario N° 2683/93 y 2464/97, conlleva una verdadera actividad de la Agroindustria propia del sector privado y no siendo ello una necesidad publica objeto principal por el que vela este Municipio, es por ello que surge la necesidad de el mecanismo que no resulte infructuosa para lograr o alcanzar la explotación de quien se encuentre , en condiciones de explotarlo a cuenta y riego propio.
Que resultan entonces necesarios todos los medios que estén al alcance de esta administración a fin de concretar la explotación de esta importante industria local, por el impacto económico y social que directa e indirectamente conlleva.
Que según consta en el expediente de tratamiento, la oferente Superbeef S.A ha ofrecido la compra del Matadero-Frigorífico municipal con su predio y accesorios, en los términos del artículo 972 del CCYCN, por el precio total de PESOS ARGENTINOS equivalentes al momento del pago y/o transferencia bancaria de SEISCIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES con 00/100 centavos (U$ 600.000,00), tomando como referencia el dólar tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina al día del efectivo pago; pagaderos de la siguiente forma: Primer entrega de la suma PESOS ARGENTINOS equivalente a DOSCIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES con 00/100 centavos (U$200.000) a la firma del boleto de compra-venta, contra la entrega de la posesión y cuatro cuotas semestrales de PESOS ARGENTINOS equivalentes a la suma CIEN MIL DOLARES ESTOUNIDENSES con 00/100 centavos (U$100.000) cada una, cancelando el precio integro de la compra en un plazo de 24 meses desde la firma del boleto de compra-venta.-
Que la oferente propone con el objetivo de alcanzar las habilitaciones provinciales y nacionales un plan de inversión de obras, que consiste en la readecuación de la planta, lo que conlleva la reparación edilicia y construcción de nuevos sectores dentro del predio pretendido.
En este marco la oferente manifiesta que las obras a realizar son aquellas establecidas por el “Check List” requerido por las autoridades nacionales y provinciales.
Que el proyecto de inversión de obras que ofrece realizar, para la readecuación de la planta a las normativas vigentes, esta valuado en un aproximado de PESOS TREINTA MILLONES con 00/100 centavos ($30.000.000).
Que formula un plan de cuidado al medio ambiente, realizando la construcción de obras y la contratación de la empresa bureau Veritas Argentina para poder garantizar el bienestar ambiental tanto del personal como de toda la sociedad.
Que las normas medio ambientales son de orden público y que la readecuación de las obras a las normas medio ambientales, están directamente relacionadas a las habilitaciones pretendidas.-
Que propone la contratación de entre 45/50 empleados de forma directa, los cuales serán remunerados y categorizados por el Convenio Colectivo de Trabajo de la Industria de la Carne y que serán mayoritariamente residentes de la ciudad de Castelli, teniendo como prioridad los ex empleados de la Cooperativa de Trabajo Carnes Castelli Ltda. que pasen los exámenes psicofísicos.
Que es de de suma importancia la creación de cincuenta nuevas fuentes de trabajo, de forma directa para los vecinos de la ciudad de Castelli.
Que la explotación de nuestra industria cárnica, creara nuevas fuentes de trabajo de forma indirecta.
Que la oferente mantiene relaciones comerciales con productores de carnes de nuestra ciudad, relaciones que se verán beneficiaras con la explotación del matadero-frigorífico por parte de la firma de referencia.
Que propone la faena de entre 800/900 cabezas de ganado mayor de forma semanal, cantidad que supera los registros de faena mensuales presentados mediante DD.JJ por la anterior explotadora de las instalaciones del matadero-frigorífico.-
Que la oferente presenta un amplio informe de antecedentes comerciales e industriales.
Que presenta referencias bancarias.
Que acredita solvencia patrimonial, presentando estados contables e ingresos certificados por Contador Público matriculado.-
Que presenta garantías personales, con la constitución de fiadores, codeudores, lisos, llanos y principal pagadores, renunciando a los beneficios de exclusión y división, acreditando solvencia patrimonial con la presentación de bienes inmuebles, certificación de ingresos y DD.JJ de bienes registrales.
Que mediante providencia de instrucción de fecha 3 de diciembre de 2018, que quien suscribe ordeno, que se forme expediente por Secretaria Legal y Técnica, que se convoque a la Comisión de Tasaciones Municipal creada por el Decreto 1371/18 a los efectos proceda a Tasar el valor del Matadero-Frigorífico Municipal, con su predio y accesorios conforme la oferta presentada, solicítese informe de dominio sobre los inmuebles presentados por los Garantes de la oferente a fin de acreditar o de determinar la solvencia patrimonial de los Fiadores, convóquese la Comisión Evaluadora creada por la Ordenanza 08/18, para que dictamine sobre el merito, oportunidad y conveniencia de la oferta presentada conforme los extremos exigidos por la Ordenanza mencionada. Todo ello a fin de se sustancie el procedimiento de estilo y se expidan los distintos órganos de control de la administración pública municipal con el objeto de colectar la información necesaria para expedirse sobre la legalidad y conveniencia, de hacer lugar o denegar la oferta en tratamiento.
Que se encuentra agregado el informe de la Comisión de Tasaciones.
Que se encuentra agregada la valuación fiscal de las parcelas que comprenden el predio del matadero-frigorífico municipal.-
Que se encuentran agregados los informes de dominio de los bienes inmuebles de los fiadores.
Que la Comisión Evaluadora solicito información a la Oficina de Guías de este Municipio, y fue agregada al expediente de referencia.
Que el Director de Producción agrego documentación, previa solicitud de la comisión evaluadora.
Que se encuentra agregado al expediente el Dictamen Técnico de la Comisión Evaluadora, en la misma se ha expedido dictaminando que en función de las consideraciones entiende que se encuentran suficientemente acreditados todos los elementos objetivos y subjetivos en relación a la solvencia del oferta, así como la legalidad requerida para su venta de forma directa, por lo que eleva la presente al Sr. Intendente Municipal en calidad de autoridad de aplicación a fin de que resuelva la oportunidad, merito y conveniencia.
Por lo todo lo expuesto, analizada la documentación que consta agregada al expediente de referencia, citas legales, en conformidad a lo oportunamente dictaminado por la Comisión Evaluadora y en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley 6.769/58 (L.O.M.),
RESUELVO:
ARTÍCULO 1°: Ordenar por Secretaria Legal y Técnica la instrumentación del respectivo boleto de compra-venta del matadero-frigorífico municipal y de conformidad a las estipulaciones contenidas en la oferta.
ARTÍCULO 2º: Elevar las presentes actuaciones al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento y autorización.
ARTÍCULO 3º: Notifíquese a los interesados en la forma de estilo, cumplido dese al Registro Municipal y Archívese.-