Boletines/La Plata
Decreto Nº 0021/19
La Plata, 04/01/2019
Visto
el presente Expediente Nro. 4061-1096212/2018, por el cual la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, solicita la contratación de servicio de traslado para el Programa de Colonia de Vacaciones Municipal, desde diferentes puntos de la ciudad hasta la Republica de los niños, ida y vuelta, con destino al DESPACHO DE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, mediante la solicitud de pedido N°2432, obrante a fs 2/3; y
Considerando
Que por Decreto N° 2594 Folio N° 3140 de fecha 26 de Noviembre 2018 se aprueba el Pliego de bases y condiciones y Anexo I tendiente a lograr la adquisición de lo mencionado en el exordio.
Que a tal efecto tuvo lugar la realización de la LICITACION PÚBLICA N° 87/18 de fecha 27 de Diciembre 2018,acerca de cuyo resultado ilustra el acta de apertura, y demás documentación acumulada:
--SOBRE N° 1: Perteneciente a la firma CARBUS VIAJES SRL quien cotiza los ítems 1, 2, 4, por la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL con 00/100 ($1.554.000,00) presentando garantía de mantenimiento de oferta mediante póliza de caución N° 851.543 de la firma ALBA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. por hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL con 00/100 ($300.000,00).
SOBRE N° 2: Perteneciente a la firma DILEO VIAJES SRL quien cotiza los ítems 2, 3, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL con 00/100 ($4.200.000,00) presentando garantía de mantenimiento de oferta mediante póliza de caución Nº 322.844 de la firma FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. por hasta la suma de PESOS NOVENTA Y TRES MIL con 00/100 ($93.000,00), la cual resulta insuficiente incumpliendo con el art. 13 inc. e y el art. 15 del pliego de bases y condiciones.
SOBRE Nº 3: Perteneciente a la firma SOLES Y TURISMO LA PONDEROSA SRL quien cotiza el ítem 3 por la suma de PESOS DOS MILLONES CIEN MIL con 00/100 (2.100.000,00) presentando garantía de mantenimiento de oferta mediante póliza de caución N° 322.842 de la firma FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. por hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL con 00/100 ($250.0001100).
SOBRE Nº 4: Perteneciente a la firma EMPRESA NUEVE DE JULIO S.A.T. quien cotila los ítems 1, 2 por la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL con 00/100 ($1.572.000,00) presentando garantía de mantenimiento de oferta mediante póliza de caución N° 47/000227/000 de la firma SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTADA. por hasta la suma de PESOS CIENTO CINCO MIL con 00/100 ($105.000,00).
Firmas que retiraron pliego y no cotizaron: BENOTTO CARLOS RODOLFO; MOSCARDINI TURISMO SRL; CORONEL, ANDRES ALBERTO; EMPRESA PLATA BUS S.A.
Que de las ofertas presentadas la de la firma: CARBUS VIAJES SRL para los ítems 1 y 2 por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA MIL con 00/100 centavos ($1.260.000,00); resulta la de menor precio y se ajusta al pliego de Bases y Condiciones.
Que los ítems 3 y 4 han quedado desiertos.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º: Apruébese la LICITACIÓN PÚBLICA Nro. 87/18, efectuada con fecha de apertura el 27 de Diciembre 2018, acerca de cuyo resultado ilustra el Acta de Apertura y demás documentación agregada.-
ARTÍCULO 2º: Adjudíquese lo solicitado, en todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos, a favor de las firmas:
CARBUS VIAJES SRL para los ítems 1 y 2 por menor precio, la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA MIL con 00/100 centavos ($1.260.000,00).
IMPORTE TOTAL ADJUDICADO: PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA MIL con 00/100 centavos ($ 1.260.000,00).
FORMA DE PAGO DENTRO DE LOS DOS (2) MESES FECHA DE PRESENTACIÓN DE FACTURAS EN LA DIRECCION GENERAL DE COMPRA Y SUMINISTROS.-
ARTICULO 3º: El egreso que demanda la aplicación del artículo anterior será atendido con cargo al U.E.4 - SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL - Jurisdicción 1110104000 - SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL - Fuente de Financiamiento: 110-Tesoro Municipal.-
ARTICULO 4°: A los efectos del pago se aplicará de corresponder lo establecido en la Ley 11.838.-
ARTICULO 5°: Autorizase la devolución de las garantías de ofertas a los oferentes que no resultaren adjudicatarios, previa aceptación de la respectiva Orden de Compra por parte de la firma adjudicataria, debiendo ésta última sustituir la garantía de oferta por la de contrato en los plazos establecidos por el Pliego de Bases y Condiciones.-
ARTICULO 6°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. SECRETARIO del área que corresponda.
Dr. Julio César Garro. Intendente. Raúl Mario Cadaá. Secretario de Desarrollo Social.