Boletines/General San Martín
Decreto Nº 2476/18
General San Martín, 28/12/2018
Visto
La existencia de deudas y registraciones prescriptas ó en condiciones de serlo, dentro de los registros contables municipales, y;
Considerando
Que el artículo 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994 Promulgado el 7/10/2014 y publicado en el Boletín Oficial el 8/10/2014, indica con respecto a la modificación de los plazos por ley posterior, “Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior”.
Que conforme lo indicado precedentemente es de aplicación, el artículo 4017 del Código Civil que establece “por solo el silencio o inacción del acreedor, por el tiempo designado por la ley, queda el deudor libre de toda obligación…”. A su vez el Código Civil en su artículo 4027, expresa que “Se prescribe por cinco años, la obligación de pagar los atrasos...3° De todo lo que debe pagarse por años o plazos más cortos”.
Que podemos decir que la prescripción liberatoria es el medio por el cual el transcurso del tiempo opera la modificación sustancial de un derecho en razón de la inacción de su titular, que pierde la facultad de exigirlo compulsivamente.
Que la prescripción liberatoria es una figura jurídica plasmada en el ordenamiento vigente cuya finalidad consiste en perseguir el interés social de que luego de un cierto tiempo se quite toda incertidumbre en las relaciones jurídicas y se aleje toda posibilidad de controversia y litigio. La prescripción liberatoria tiene un fundamento de interés público que es la necesidad social de no mantener pendientes las relaciones de derecho sin que sean definidas en un plazo prudencial, y respetar las situaciones que se deben considerar consolidadas por el transcurso del tiempo.
Que la prescripción extintiva es un instituto objetivo, fundado en motivos jurídico-económico y destinado a satisfacer necesidades sociales; es éste su efecto necesario, y no es finalidad esencial la de aventajar al deudor; prescinde de las condiciones subjetivas del prescribiente, a las cuales no se les reconoce la menor importancia. La inacción del proveedor es el presunto fáctico de la prescripción liberatoria, con lo cual, la prescindencia que cualquier consideración valorativa, corresponde declararla operada, cuando ha transcurrido un plazo legal establecido, puesto que la prescripción es una institución de orden público.
Que asimismo se debe tener en cuenta que la doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas, ha dictaminado que para atender los reclamos de los empleados por diferencias o haberes impagos, cuando sean retribuciones de pago mensual, el tiempo de prescripción es de cinco (5) años, por aplicación del art. 4027 inc. 3 del Código Civil citado precedentemente.
Que el Sr. Contador General ha tomado la intervención de su competencia.
Que en ese orden, cabe recordar lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Municipal, la cual dispone que “El Intendente” hará llevar la contabilidad de manera que refleje claramente la situación patrimonial y financiera de la Municipalidad. Por lo tanto resulta procedente el dictado de la norma administrativa pertinente, tendiente a lograr el objetivo previsto en el artículo citado.
Por ello, el Sr. INTENDENTE DEL PARTIDO DE GENERAL SAN MARTÍN, en uso de las facultades que le son propias;
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Autorízase a la Dirección de Contaduría General, a realizar los asientos contables necesarios para proceder a dar de baja el saldo de pesos tres mil seiscientos setenta y dos ($3.672,00.-) de la cuenta de terceros Nº 2.1.6.2.1.01 denominada “Cheques no presentados al Cobro”, conforme se detalla en el ANEXO I que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°: Autorízase a la Dirección de Contaduría General, a realizar los asientos contables para proceder a dar de baja la Deuda Flotante, de las registraciones de cuentas ordinarias que se detallan en el ANEXO II, que forma parte del presente Decreto, por un monto de pesos setecientos diecinueve mil ciento ochenta y seis con tres ctvos. ($719.186,03.-).
ARTÍCULO 3°: Autorízase a la Dirección de Contaduría General, a realizar los asientos contables para proceder a dar de baja la Deuda Flotante, de las registraciones de cuentas afectadas de origen municipal que se detallan en el ANEXO III, que forma parte del presente Decreto, por un monto de pesos ochenta y un mil quinientos noventa y siete con veintidos ctvos. ($81.597,22.-).
ARTÍCULO 4°: Autorízase a la Dirección de Contaduría General, a realizar los asientos contables para proceder a dar de baja la Deuda Flotante, de las registraciones de cuentas afectadas de origen provincial que se detallan en el ANEXO IV, que forma parte del presente Decreto, por un monto de pesos quince mil ciento treinta y uno con quince ctvos. ($15.131,15.-).
ARTÍCULO 5°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Hacienda.
ARTÍCULO 6°: Dése al Registro y Boletín Municipal. Tome conocimiento e intervención la Secretaría de Economía y Hacienda (Dirección de Contaduría General, la Dirección Gral. de Administración y Finanzas y Dirección de Presupuesto). Cumplido archívese.