Boletines/Coronel Dorrego

Decreto Nº0481/19

Decreto Nº 0481/19

Coronel Dorrego, 22/02/2019

Microemprendimientos

Visto

la necesidad de modificar el Decreto Nº 0441/18, correspondiente al Reglamento para Microemprendimientos;

Considerando

No contiene

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades –

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°)  Establécese la siguiente reglamentación para la utilización del Fondo de Asistencia Financiera:

I. Tipos de proyectos

 

Los tipos de proyectos que se financian son:

1. Microemprendimientos

2. Microempresas

3. Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES)

 

En todos los casos, se trata de proyectos de inversión, individuales o grupales, enfocados hacia la producción de bienes y/o la prestación de servicios. El destino de la producción puede ser  para el mercado local como regional. 

 

Se definen dos líneas de  Asistencias Financieras y/o Microcréditos:   

  • Ampliación de microemprendimientos existentes.
  • Proyectos nuevos

 

No se financiarán proyectos vinculados a las actividades comerciales (de compra y venta exclusivamente).

II. De las funciones de la Dirección de Producción

 

La ejecución estará a cargo de la Dirección de Producción, quien se encargará de las siguientes tareas:

  • Brindar, difundir y promocionar las bases y condiciones de participación..
  • Apoyo técnico para cumplimiento de los requisitos formales y formulación del proyecto a todo aquel que lo solicite.
  • Definir los plazos y las fechas de presentación de los proyectos.
  • Poner a disposición de los interesados, formulario de solicitud de asistencia financiera, obrante como Anexo I del presente
  • Recepción y oportuna evaluación del proyecto, (rentabilidad del emprendimiento, inversión a realizar, capital de trabajo, etc) en carácter de primera instancia para su posterior remisión a la Agencia de Desarrollo.

 

III. De la presentación y elegibilidad de los proyectos:

 

Los proyectos serán presentados ante la Dirección de Producción ya sea en forma individual o asociada.

 

El/los interesados deberán:

  • Ser mayores de edad (18 años)
  • Ser argentino y/o extranjero naturalizado, en ambos casos con residencia mínima de dos (2) años en el Partido de Coronel Dorrego.
  • Poseer domicilio real y legal en el Partido de Coronel Dorrego.
  • Completar el formulario de solicitud de asistencia financiera, en el que constará expresamente el destino de la misma, con una descripción detallada de la idea / proyecto que se quiere desarrollar, detalle de monto solicitado, actividad a emprender e inversión que se hará con el dinero solicitado, acompañando al menos dos (2) presupuestos
  • Copia de Documento Nacional de Identidad.
  • Copia constancia de padrón electoral y/o recibo de sueldo y/o contrato de alquiler y/o factura de servicio a su nombre y/o certificado de domicilio y/o declaración jurada ante Juzgado de Paz Letrado del Partido de Coronel Dorrego o Notario; y todos los demás medios que la Dirección de Producción estime pertinentes, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso, a fin de acreditar residencia del solicitante.
  • Constancia de Inscripción en el Régimen General de Contribuyentes de AFIP, o en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo y Economía Social, o de inscripción en trámite.
  • Desarrollar el proyecto en el Partido de Coronel Dorrego
  • Demostrar en la formulación del proyecto viabilidad económica.

En todos los casos, la Dirección de Producción podrá solicitar se amplíe o acompañe documentación adicional, para la mejor comprensión de la idea/proyecto.

 

IV. Criterios para la Elegibilidad de los Proyectos: Se financiarán aquellos proyectos que contemplen los siguientes criterios:

  • Compra de herramientas y/o insumos, materias primas, etc. (tanto para poner en marcha el emprendimiento como para consolidar el ya existente).
  • Compra de materiales para acondicionar el lugar en donde se desarrolla  / desarrollará el emprendimiento.

Tendrán prioridad:

  • Las personas que no pueden  acceder al crédito bancario.
  • Proyectos que como característica desarrollen una actividad innovadora, para preservar la diversidad de productos y/o servicios ofrecidos en el mercado local y/o regional.
  • Proyectos que propicien la creación de mano de obra.
  • Proyectos viables que oportunamente no hubieren sido seleccionados por falta de fondos

La selección de los proyectos se encontrará supeditada a la disponibilidad existente en el Fondo de Asistencia Financiera.

 

Quien/es ya hubiera/n gozado de asistencia financiera otorgada por la Agencia de Desarrollo, deberá/n haber cancelado el crédito otorgado a fin de acceder a una nueva asistencia financiera.

 

No podrán acceder al financiamiento, aquellos que son garantía en un microcrédito hasta que el mismo no sea cancelado

 

V. Del monto a financiar:

 

El financiamiento será en Pesos ($) y tendrá el carácter de reintegrable

 

El monto máximo a financiar será de hasta Pesos Sesenta Mil ($ 60.000).

 

Vl. Del reintegro

El monto del préstamo se reintegrará en dinero en efectivo mediante cuotas cuya modalidad y plazos de pago serán establecidos en el contrato de mutuo a firmar.

 

La cancelación del crédito otorgado se calculará utilizando el sistema de amortización francés.

 

 

VII. De los plazos

En todos los casos, el dinero entregado deberá ser restituido hasta en un plazo máximo de tres años y medio – el que incluye un plazo de gracia -, computado desde la fecha indicada en el contrato de mutuo respectivo, como de vencimiento de la primer cuota.

Se podrán acordar pagos mensuales, bimestrales, semestrales, anuales u otros, que respondan a la velocidad de giro de los emprendimientos productivos.

 

Asimismo podrán cancelarse en forma anticipada, lo que no implicará reducción del monto de intereses pactado.

 

Los plazos de financiación de los créditos en general y sus respectivos montos, quedarán a consideración de la Agencia de Desarrollo, respetando los flujos de fondos de cada proyecto particular.

 

VIII. De la tasa de interés:

El crédito otorgado devengará una tasa de interés del 15 % anual

 

IX. Plazo de gracia: Cada crédito otorgado tendrá un plazo de gracia que se establecerá en función del proyecto, de hasta un máximo de seis (6) meses.

El mismo se computará desde la fecha indicada en el contrato como de vencimiento  de la primera cuota, debiendo abonar en este plazo interés del 15 % anual.

 

X. Caducidad: La falta de pago de tres (3) cuotas, consecutivas o alternadas, será causal de caducidad del contrato de mutuo.

 

XI. Garantía: Se exigirá la siguiente garantía conforme a los siguientes requisitos:

Sola firma con aval de terceros, debiendo el beneficiario y el garante suscribir pagaré por el total del préstamo.

El garante deberá justificar ingresos en los que la cuota a pagar del crédito solicitado represente menos del 10% del monto neto percibido por el garante.

El garante debe poseer domicilio real y legal en el Partido de Coronel Dorrego y no debe ser jubilado ni pensionado.

El solicitante y el garante no deben compartir domicilio.

No podrá ser garante quien se encuentre gozando de beneficios de asistencia financiera, otorgado por la Agencia de Desarrollo.

El incumplimiento en el pago del crédito, impedirá el acceso a créditos a favor del solicitante o del garante.

 

XIl. De la evaluación, selección y aprobación de proyectos. Aspectos formales:          

En una primera instancia, los proyectos serán evaluados en sus aspectos formales por la Dirección de Producción y Turismo quien verificará que el proyecto cumpla con todos los requisitos mencionados ut-supra.  

 

Los resultados de esta evaluación podrán ser:

  1. Proyectos que no cumplen con los requisitos formales de la presentación;
  2. Proyectos que requieren ajustes en su presentación;
  3. Proyectos en curso;

Los proyectos que no cumplen con los requisitos formales de la presentación (a) serán rechazados y comunicada esta decisión a los interesados;

Los proyectos que requieren ajustes en su presentación (b) se reenviarán para su ajuste a los solicitantes; y

Los proyectos en curso c) serán  evaluados técnicamente.

La Dirección de Producción y Turismo elevará a la Agencia de Desarrollo Local los proyectos en curso y confeccionará un informe en el que constará el nombre del proyecto y de la persona que lo presenta, así como el resultado de la preevaluación realizada, para luego decidir conjuntamente el otorgamiento o no del crédito peticionado.

 

XIII. Del seguimiento:

La Dirección de Producción y Turismo, a través de su personal o de quien se designe, podrá realizar monitoreos periódicos en terreno a los proyectos en ejecución y una evaluación final al concluir los mismos. 

El seguimiento del destino de cada crédito otorgado se realizará controlando que el mismo sea utilizado conforme al objeto del/los proyecto/s presentado/s y será obligación de la Agencia de Desarrollo la verificación y el seguimiento del destino del mismo.

 

XIV. Contrato de Mutuo:

Una vez que el proyecto es aprobado, a fin de formalizar el otorgamiento del crédito, se firmará un CONTRATO DE MUTUO entre el Beneficiario y la Municipalidad de Coronel Dorrego, cuyo modelo obra como Anexo II del presente.

Dicho contrato junto a la documentación previa que diera origen al crédito, y a los comprobantes de cumplimiento de pago de las cuotas e informes de seguimiento y monitoreo de la actividad, obrarán en la carpeta de crédito respectiva, que confeccionará y archivará la Dirección de Producción y Turismo.

 

XV. Proyectos Presentados por Jóvenes:

Cuando se trate de proyectos presentados por jóvenes de entre 18 y 28 años, se aplicarán los siguientes criterios de otorgamiento y reintegro:

1.- El interés de aplicar sobre el monto otorgado será de un 10 % anual

2.- El plazo de gracia se establece en 6 meses desde la firma del Contrato de Mutuo

3.- El plazo máximo de devolución será de hasta cuatro años (incluyendo el plazo de gracia)

 

ARTÍCULO 2°) Los formularios de Solicitud de Asistencia Financiera; y Modelo de Contrato de Mutuo forman parte del presente como Anexos I y II respectivamente

 

ARTÍCULO 3°) Téngase por Derogado, a partir de la fecha del presente, el Decreto Nº 0441/18.-

 

ARTÍCULO 4°) Comuníquese a la Dirección de la Producción y Turismo, Dirección de Hacienda, Contaduría, demás que corresponde, dése al R.O., y oportunamente, archívese.-

Anexos

ANEXO

I

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ANEXO

I

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ANEXO

II

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