Boletines/Vicente López

Decreto Nº923/19

Decreto Nº 923/19

Vicente López, 27/02/2019

CORRESPONDE A EXPEDIENTE N° 4119- 007080//2018

Visto

que el Municipio de Vicente López ha sumado dos nuevas instalaciones a su infraestructura deportiva- una pista de ciclismo BMX y una pista de patinaje de velocidad) en el espacio denominado Campo Municipal de Deportes N° 3; y los hechos que han acontecido en los últimos días que requieren la urgente contratación de un cerramiento perimetral cercando el espacio; y

Considerando

Que el Municipio fue seleccionado por las Federaciones UCI (Unión Ciclista Internacional) y World Skate (Federación Internacional World Skate) como sede de los Juegos de la Juventud 2018 en relación con las disciplinas ciclismo BMX y Patinaje de Velocidad (patín carrera) respectivamente, resultando tal selección objeto de validación final por parte del Comité Olímpico Internacional, tal como resulta de las constancias obrantes en el Expediente N° 4119-.001946/2018.
Que habida cuenta de la importancia institucional de tal designación para el Municipio, se procedió a la ejecución de la pista de BMX con los más altos estándares de calidad, y a la construcción de una pista de patinaje de velocidad a la altura de este evento deportivo internacional, tal como resulta del Exp. 4119-002975/2018.
Que la Comuna de Vicente López suscribió con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un Convenio Marco de Colaboración con fecha 26 de marzo de 2018, y posteriormente un Convenio Específico de Uso (aprobado por Ordenanza N° 36.173/18, que tramitó en el Exp. 4119-005685/2017), concretando la colaboración del Municipio en la cesión gratuita, transitoria, precaria y limitada, del uso del espacio público en el que se encuentran emplazadas las pistas a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante GCBA), estableciendo períodos de uso compartido y/o exclusivo, y la posterior devolución del predio, una vez finalizados los Juegos, extremo que ocurrió conforme lo acordado entre ambas comunas oportunamente.
Que si bien hasta la finalización de los Juegos, y el desmonte y retiro de los elementos transitorios montados por GCBA no pudo lógicamente avanzarse en el emplazamiento de un cerco perimetral, la Secretaria de Deportes promovió en tiempo y formas las acciones tendientes al reemplazo del cerco perimetral, a través del pedido de presupuestos de las distintas alternativas de cerramiento (alambrado, rejas), y el análisis de conveniencia de diversas alternativas.
Que sin perjuicio de lo expuesto, comenzaron a advertirse repentinas intrusiones e ingresos en el espacio, tal como se acredita en estas actuaciones, y en varias oportunidades la presencia de grupos de personas que hicierón uso de las pistas, en distintos horarios y sin control ni supervisión alguna. Esto fue advertido por personal municipal como así también por personal que realiza el mantenimiento de la pista, quienes debieron solicitarle a dichas personas que se retiren y abandonen el lugar, remitiendo informe inmediato a las autoridades.
Que el ingreso y uso de las pistas sin control o supervisión conlleva la posibilidad de un mal uso de la pista, generando riesgos no solo para la conservación del patrimonio municipal sino también para la preservación de la vida de las personas que ingresan, por tratarse de disciplinas potencialmente riesgosas.
Que asimismo, varios sectores han sido intervenidos con grafifis y pintadas, alterándose las condiciones de las pistas, las mismas que fueron suficientes para la oportuna calificación internacional. .
Que todos estos hechos que acontecieron en los últimos días se vieron engrosados con la última intrusión ocurrida el día 17 de febrero del corriente, alrededor de las 20:00 horas, cuando un operario de la empresa que tiene a cargo el mantenimiento del predio reportó y documentó fotográficamente y en video, el ingreso no autorizado de personas y el uso nocturno de las pistas.
Que las fotografias y videogramas que se adjuntan a fs. 49/55 demuestran la peligrosa utilización de las pistas sin visibilidad alguna, teniendo en cuenta que el partidor de la pista de BMX se encuentra a seis metros de altura; ello sin considerar la utilización de bicicletas en la pista de patinaje cuya superficie puede resultar dañada por el uso indebido.
Que tomado conocimiento de la intrusión, el Secretario del Área instruyó un urgente relevamiento del espacio, el que fue realizado por el Subsecretario a primera hora del día siguiente, encontrando a la luz del día el sector del alambrado que habría sido cortado para ingresar al lugar.
Que en dicho mismo relevamiento se detectó también que la puerta de acceso a las oficinas habría resultado forzada, además de advertir marcas de rodado de bicicleta en la pista de patinaje, y el faltante de un tablero y de una bomba de agua de importancia fundamental para la conservación de la parquización recientemente efectuada (fotografías a fs. 56/62). .
Que por añadidura, mientras se inspeccionaba el predio en relación con estas intrusiones, se observó también la presencia de un vehículo estacionado en el área recientemente parquizada, y su huella (fotografias a fs. 61/62).
Que se procedió a realizar la denuncia policial correspondiente, obrante a fs. 63/65), la que motivó un peritaje policial realizado en el lugar la misma tarde en que se radicó la denuncia.
Que por su parte, el Secretario del Área solicitó la presencia de la notaría municipal para constatar los daños y faltantes resultantes de la vandalización y uso indebido del predio (fs. 66 y ss.).
Que la urgencia que ahora se presenta está relacionada, por una parte, con las consecuencias derivadas de posibles accidentes, las que tendrán- de ocurrir- su responsabilidad como correlato, la que se presenta como potencialmente grave y que, en esta instancia, requiere la medida de excepción como paliativo.
Que en ese contexto lógicamente, el apremio sindicado resulta concreto e inmediato y reviste tal entidad que no puede ser satisfecho en tiempo oportuno más que por este procedimiento de contratación directa, toda vez que la demora ordinaria de un llamado a licitación provocaría mayores daños al interés público.
Que los hechos acontecidos vienen a evidenciar la posibilidad de que los riesgos mencionados se materialicen cuanto mayor sea el tiempo en el que se prescinda de un cerramiento perimetral, resulta palmaria la inconveniencia y peligrosidad de acudir a la vía ordinaria y general de contratación (licitación) en la contratación necesaria para la provisión e instalación de rejas perimetrales en el Campo Municipal de Deportes N°3.
Que por lo tanto, así se configuran las circunstancias fácticas que describe la excepción contemplada en el inciso e) del art. 132 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (texto según Ley 10.706), que autoriza la contratación directa cuando se trate de "trabajos de urgencia reconocida u obedezcan a circunstancias imprevistas que demandaren una rápida ejecución".
Que ante dicha urgencia se procedió solicitar cotización y a confeccionar el pliego técnico a través de la Dirección General de Obras Municipales correspondiente a la provisión é instalación de rejas perirnetrales (fs. 34 a 45), contemplando tanto las especificaciones técnicas del respectivo pliego. como la posibilidad del prestador de cumplir las tareas en el menor plazo posible.
Que en relación con el cerramiento del espacio, conforme el pliego de especificaciones técnicas se requiere la provisión y colocación de 700 metros de reja entrelosada perimetral con tres portones de acceso. El cerramiento petimetral estará materializado de rejas marca TDL- modelo TRAMA T 6010016 o calidad equivalente. La reja estará conformada por módulos de 2.00 metros de alto x 1.35 de ancho dibujando una cuadricula rectangular de 60 mm x 130 mm. Los elementos verticales serán planchuelas de acero verticales de 25 mm x 3.20 mm y los elementos horizontales varillas de hierro 04.8 mm, la obra incluye el flete y acarreo.
Que solicitados los presupuestos correspondientes a las empresas Racing Experiencie S.A y PF compañía constructora S.A, los mismos se agregan a fs.17 y 4 respectivamente de estas actuaciones.
Que analizadas las propuestas en razón de sus antecedentes, por tareas realizadas por la empresa Racing Experiencie S.A., para esta Comuna con anterioridad, se optó como conveniente la contratación de la misma no solo porque que se adapta a las especificaciones técnicas, sino también por el menor precio.
Que la Dirección General de Contaduría ha realizado las reservas presupuestarias correspondientes mediante la solicitud de gastos N° 1-283 de fecha 15/01/2019, agregado al expediente a fojas 31/32

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL de VICENTE LOPEZ, en uso de las atribuciones que le son propias,

DECRETA

ARTICULO 1°- DISPÓNESE la aplicación del régimen de contratación pública municipal de excepción previsto en el inciso e) del artículo 132 del Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58 y sus modificatorias), respecto de la presente contratación vinculada a la provisión y colocación de rejas perimetrales en el Campo de Deportes N° 3, en el que se encuentran emplazadas las pistas olímpicas de ciclismo BMX y de patinaje de velocidad, conforme las consideraciones del exordio.
ARTICULO 2°.- ADJUDIQUESE, en forma directa la contratación a la empresa RACING EXPER1ENCE SA. (CUIT 30-71422026-4), por la suma de pesos once millones doscientos mil ($11.200.000.-).
ARTICULO 3°.- ABONESE, al adjudicatario RACING EXPERIENCE S.A (CUIT 30- 71422026-4), la suma de pesos cinco millones seiscientos mil ($5.600.000 ) en concepto de anticipo financiero, contra presentación del seguro de caución, conforme los alcances del Pliego y Anexo de Especificaciones Técnicas obrante a fs. 34/45
ARTICULO 4°.- El gasto total de pesos once millones doscientos mil ($11.200.000-) que origine el cumplimiento de lo dispuesto en el presente en mérito a las consideraciones del exordio que forma parte del presente Decreto, se debitará de la Jurisdicción 1110124000, 14 Secretaría de Deportes, Categoría Programática 66 fuente de financiamiento 110, de la partida presupuestaria 4.2.2.0, del Presupuesto General de Gastos vigente, Ejercicio Año 2019.
ARTICULO 5°.- REFRENDE el presente Decreto los Señores Secretario de Deportes, de Hacienda y Finanzas y de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
ARTICULO 6°.- Tomen conocimiento la Secretaría de Ingresos Públicos y sus dependencias específicas, y las Secretarías General, de Hacienda y Finanzas, Deportes, Gobierno y Legal y Técnica, y demás Secretarías del Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 7°.- Dese al Registro Municipal de Decretos, cúmplase, hágase saber y oportunamente ARCHIVESE.

Fdo: Enrich- Turnes- Alvarez- Botto