Boletines/Coronel Dorrego

Resolución Nº0005/19

Resolución Nº 0005/19

Coronel Dorrego, 14/03/2019

Visto

             La intimación recibida por personas con discapacidad vía carta documento, por el director nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDis), las Resoluciones 2019-44-APN y 2019-39-APN; y

Considerando

Que la ANDis les exige a los beneficiarios de Pensiones No Contributivas por Invalidez Laborativa que en el término de 60 días, a partir de la fecha de recepción de la carta documento, actualicen sus datos por el sistema digital.

 

Que a partir de los 60 días, la ANDis está habilitada para “proceder a la suspensión del pago de la Pensión No contributiva por Invalidez Laboral”.

 

Que el sistema digital mencionado más arriba, implica la confección de un Certificado Médico Oficial Digital (CMO) a través de la denominada Vía Trámites a Distancia (TAD).

 

Que por distintas razones, la mayoría de los establecimientos sanitarios públicos no está en condiciones de emitir el CMO.

 

Que entre algunas de ellas, no todos los centros públicos de salud están equipados técnicamente, no muchos médicos capacitados para realizar el CMO que exige  el Gobierno.

 

Que todavía no se tiene respuesta institucional de cómo implementarlo, dado que la indicación es que el profesional de la salud realice el trámite con su clave fiscal.

 

Que las consecuencias de lo expuesto anteriormente podrían redundar en suspensión preventiva o definitiva de pensiones.

 

Que en el caso de una baja en la prestación, el beneficiario deberá volver a iniciar el trámite el cual demora mucho tiempo, con la pérdida que eso significa en materia de tratamientos médicos, descuentos en medicamentos, etc.

POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

ARTICULO 1º) El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Dorrego solicita al ============= Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Discapacidad, se suspenda de manera inmediata la ejecutividad de las Resoluciones 2019-44-APN y 2019-39-APN hasta garantizar las condiciones mínimas requeridas para poder emitir el CMO.-

 

ARTICULO 2º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, ============= dese al Registro Oficial y oportunamente archívese.-