Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0161/2019

Decreto Nº 0161/2019

San Andrés de Giles, 11/01/2019

Visto

 La sanción de la Ordenanza Municipal Nro.1776 en el año 2014 por parte del Honorable Concejo Deliberante, Promulgada por Decreto  Nro. 1695 del mismo año,  en virtud de cuyos términos se reglamenta  la permanencia y captura de animales domésticos  en la vía pública; y

Considerando

Que la Municipalidad de San Andrés de Giles, viene desarrollando acciones   en materia de  política sanitaria  orientadas a preservar el bien común atendiendo especialmente los factores que pueden derivar en situaciones de riesgo social y sanitario.

 

                         Que a fin de cumplir con las disposiciones y lineamientos de la norma referida supra, la Municipalidad continuará brindando  a la población la posibilidad de realizar  la esterilización quirúrgica  en forma gratuita,  de la fauna doméstica que se encuentre en su faz reproductiva.

                       Por ello  resulta necesario continuar contando con  un profesional de las ciencias veterinarias para realizar dichas prácticas en virtud de no haberse modificado con relación al segundo semestres del año anterior , la situación de inexistencia de disponibilidad de  recursos humanos  propios,  para realizarlas.

 

                         Que el señor Director de Bromatología, ha  fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación  por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.

 

                        Que el funcionario mencionado, ha informado sobre la necesidad de la prestación de manera ininterrumpida, alentando la continuidad de la Dra. María Elena Favre, en la realización de las intervenciones correspondientes

 Por lo expresado precedentemente  el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias

                                                          

D E C R E T A

ARTICULO 1º:  Convalídase el contrato de locación de obra , suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Dra María Elena Favre (Médica Veterinaria) para llevar   adelante la esterilización de la fauna doméstica canina y felina - a través del método quirúrgico -  que se encuentren en su faz reproductiva   y de manera especial  de aquellos ejemplares vagabundos cuya permanencia en la vía pública  ponen en riesgo la seguridad y salubridad de la población , reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso profesional existente en el área de Bromatología de la Municipalidad.

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ARTICULO 2º: Las Erogaciones que genere al Municipio el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el convenio que mediante el presente acto se convalida, serán imputadas de acuerdo en la siguiente cuenta presupuestaria:
Jurisdicción                  1110100000      Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción             1110107000      Secretaría de Salud

Categoría Programática         73                        Control Bromatológico

Inciso                                     3                    Servicios No Personales

Partida Principal                                      4                   Servicios Técnicos y Profesionales

Partida Parcial                              2                  Médicos y Sanitarios

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Contable, regístrese y archívese.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                               CONTRATO DE LOCACION

 

El presente Contrato se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles, el día 2 de enero de 2019  entre : La Municipalidad de San Andrés de Giles representada por el  CPN Carlos Javier Puglelli   (DNI Nº 24.795.966) en su carácter de Intendente Municipal  , con domicilio en calle Moreno Nro. 338 de la ciudad de San Andrés de Giles en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD  por una   parte y por la otra la   Médica Veterinaria Dra. Marìa Elena FAVRE  DNI  13.884 .752  , Matrìcula Provincial  Nro. 4320 con domicilio en calle  San Martìn Nro.827 tambièn de San Andrés de Giles,C.U.I.T Nro. 27- 13884752-2 , denominada La Contratada  conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" y Considerando:

  1. Que la Municipalidad de San Andrés de Giles dentro de los lineamientos relacionados  con la política sanitaria, la preservación del bienestar común, atendiendo especialmente los factores que puedan derivar en situaciones de riesgo social y sanitario, ha dado sanción a través del Honorable Concejo Deliberante a la Ordenanza  Nº 1776/2014, promulgada por Decreto Nº 1695 del mismo año, que reglamenta  la permanencia y captura de animales domésticos en la vía pública.
  2. Que en los últimos años se viene advirtiendo con preocupación un incremento notorio de la población canina callejera, con sus consecuentes perjuicios a la población.                                           
  3. Que el  Municipio es el órgano que debe regir las conductas sanitarias con respecto a las zoonosis, en su carácter de máximo representante gubernamental del Estado en cada una de las jurisdicciones o partidos.
  4. Que el ritmo exponencial de reproducción de la población canina y felina  es controlable mediante la esterilización quirúrgica de los individuos de esa especie en su faz reproductiva.
  5. Que la Municipalidad  cuenta con las herramientas legales para disponer la contratación de un profesional que realice la esterilización a través de métodos quirúrgicos a los ejemplares caninos y felinos  que se encuentren en esas condiciones.
  6. Que  La  Contratada    se halla en condiciones de realizar las prácticas quirúrgicas aludidas pues cuenta con antecedentes  profesionales favorables habiendo realizado anteriormente dichas prácticas en forma satisfactoria.

 

En virtud de lo expresado, las partes ACUERDAN:

PRIMERO: La Municipalidad  contrata a La Contratada, siendo la vigencia de este instrumento a partir del  día 1  de enero  de  2019  hasta el día 30 inclusive del mes de junio  de 2019. 

SEGUNDO: El objeto del contrato es  que La Contratada  realice las prácticas quirúrgicas de esterilización de individuos caninos y/o felinos de acuerdo a las indicaciones y ordenes de trabajo   que al efecto imparta a La Municipalidad  , a través del señor Director de  Bromatología.

TERCERO: La Municipalidad se compromete a abonarle a La Contratada,   la suma de  pesos

quinientos diecisiete ( $517)) por cada ejemplar intervenido. A los efectos del correspondiente pago  La Contratada presentará en la Contaduría la facturación respectiva  a mes vencido. -

 CUARTO: Las partes pueden resolver el presente convenio, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria con un plazo no inferior a 30 días.-   

QUINTO: La supervisión y control de las tareas a realizar por La Contratada , será ejercida por el señor Director de  Bromatología  Municipal, quien deberá  certificar mensualmente, la conformidad de  las prácticas realizadas, con indicación de  la cantidad de ejemplares efectivamente esterilizados ,  a fin de liquidar el correspondiente pago.

SEXTO: Considerando las posibilidades y los recursos del Municipio, la cantidad de ejemplares a esterilizar  será de hasta sesenta (60)  animales mensuales.

SEPTIMO: Los elementos  y materiales necesarios para que La Contratada pueda dar cumplimiento a la realización de las prácticas indicadas en la cláusula primera , serán aportados en su totalidad por La Municipalidad  debiendo ser solicitados con la debida antelación.

Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo  del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilio especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. - 

De conformidad se firman dos ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto,  en el lugar y fecha mencionados supra.  

 

Dra. Maria Elena Favre