Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0158/2019

Decreto Nº 0158/2019

San Andrés de Giles, 11/01/2019

Visto

Que la Municipalidad de San Andrés de Giles, ha decidido encarar un plan de promoción y control de salud pública, tendiente a prevenir a través del diagnóstico precoz enfermedades oncológicas y de éste modo, mejorar la calidad de vida de sus habitantes, y

Considerando

Que a fin de cumplir con este objetivo la Municipalidad brinda a la población la realización en forma gratuíta de los siguientes estudios: Papanicolaou, biopsias diferidas chicas, grandes y oncológicas, biopsias por congelación, citología de líquidos, citología exfoliativa en el Hospital Municipal y determinación a través de papanicolau de las muestras tomadas en el Nosocomio Municipal y en las Salas de Primeros Auxilios existentes en el Partido.

                                               Que  resulta necesaria la contratación de un  médico anatomopatólogo  para la realización de tales determinaciones, ya que los profesionales de planta de la Municipalidad no cuentan con dicha especialidad.

Que la Dirección del referido Nosocomio  Municipal, ha  fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación  por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.

                                               Que se ha celebrado contrato con la Doctora Mariela Roxana Valussi

                                           Por ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias

 

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º:  Convalídase el contrato de locación , suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Dra. Mariela Roxana Valussi que tiene por objeto la realización de estudios anatomopatológicos  en el Hospital Municipal San Andrés,  reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso profesional existente en el referido Nosocomio Municipal.

ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por este acto se convalida,  serán imputadas en la siguiente partida presupuestaria:

              Jurisdicción             1110100000:     Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:            1110107000:             Secretaria de Salud

Categoría Programática  70  -             Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés

Actividad                 01 -           Servicios de Salud en el Hospital Municipal

Inciso                       3-          Servicios no personales

P.Principal          4 -               Servicios Técnicos y Profesionales            

Partida Parcial       2-            Médicos y Sanitarios.

 

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Contable, regístrese y archívese.

 

 

 

 

 

CONTRATO

 

El presente Contrato se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles, el día 2 de enero de 2019, entre: La Municipalidad de San Andrés de Giles representada en este acto por el señor Intendente Municipal, CPN Carlos Javier Puglelli ( DNI Nº 24.795.966),  con domicilio en calle Moreno Nro. 338 de la ciudad de San Andrés de Giles en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD  por una parte y por la otra la Dra. Mariela Roxana Valussi , DNI nro. 23.771.606 CUIT N° 27-23771606-5  Responsable Monotributo, que fija su domicilio en Moreno N° 158 2do D de la ciudad de Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires  en adelante denominado LA DOCTORA, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" y CONSIDERANDO

  1. Que la Municipalidad de San Andrés de Giles viene desarrollando  un importante proyecto consistente en promocionar  y controlar la salud pública, tendiente a prevenir a través del diagnostico precoz enfermedades oncológicas con la finalidad de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
  2. Que a fin de cumplir con éste objetivo la Municipalidad brinda a su población la realización en forma gratuita de los siguientes estudios: Análisis Anatomopatológicos,   Biopsias diferidas chicas, grandes y oncológicas, Biopsias por congelación, Citología de  Líquidos, Citología exfoliativa en el Hospital Municipal y determinación a través de Papanicolau tanto en el Nosocomio Municipal como de la toma de muestras que a tal fin se efectúen en  las Salas de Primeros Auxilios instaladas en el partido.
  3. Que la Doctora se halla en condiciones de prestar el servicio en cuestión, teniendo en cuenta que es una profesional especializada en esta disciplina.

En virtud de lo expresado, las partes acuerdan:

PRIMERO: La Municipalidad  contrata a La Doctora , siendo la vigencia de este instrumento desde el 1 de enero  de 2019    hasta el día 30 inclusive del mes de junio de 2019.

SEGUNDO: El objeto del contrato es para que "La Doctora" realice las tareas enumeradas en el apartado b) de los antecedentes.- 

TERCERO: La Doctora asume los costos de los insumos y del  personal  necesarios para la realización de los estudios.-

CUARTO: Como contraprestación  del servicio brindado por “La Doctora” , “La Municipalidad”  se compromete a pagar por cada uno de los estudios mencionados un costo individual acorde con lo que surge del anexo I que se acompaña y que forma parte del presente. El importe total  a abonar por el conjunto de los estudios realizados para cada mes de contrato, en ningún caso podrá ser superior a la cantidad de PESOS VEINTISIETE MIL  ($ 27.000) por todo concepto. La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura. -   

QUINTO: En el supuesto que La Doctora deba realizar  otros estudios como: Autopsia de adultos, inmunohistoquímica, etc , no previstos en el Anexo I del presente, el valor de los mismos deberá ser autorizado previo a su realización y no serán tendidos en cuenta para la determinación del límite  establecido en la cláusula cuarta del presente.

SEXTO: Las partes pueden resolver el presente convenio, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria con un plazo no inferior a 30 días.

SEPTIMO: La supervisión y control de las tareas a realizar por la Doctora, será ejercida por el Director del Hospital Municipal "San Andrés" quién mensualmente deberá informar a modo de certificación de obra, los trabajos realizados a fin de liquidar el correspondiente pago.

OCTAVO: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilio especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. - 

De conformidad se firman cuatro ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto,  en el lugar y fecha mencionados supra.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

 

 

    

 

 

 

   

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I   Del Decreto Nº  0158  del  año 2019

 

 

  • Biopsias códigos 15.01.01/ 15.01.02                                 $   223
  • Biopsias oncológicas código 15.01.03                              $   316
  • Biopsias intraoperatorias                                                      $   509
  • Citologías (papanicolaou)                                                   

Códigos 15.01.06/15.01.07 (unificados)                            $   82

autopisia de feto                                                                      $  1.080