Boletines/Pinamar
Decreto Nº 1115/17
Pinamar, 19/05/2017
Visto
El Expediente 4123-455/17, y
Considerando
Que el pasado 10 de abril de 2017 el Departamento Ejecutivo consensuó con el Sindicato de Trabajadores Municipales de Pinamar la pauta salarial para el personal que compone el plantel de dicha institución;
Que entre los puntos acordados se establecen sumas no remunerativas, como así también parciales y todo tipo de características que comprende la pauta que nos ocupa;
Que de esta manera quedo de manifiesta la buena voluntad de ambas partes, priorizando el bien común del trabajador y por sobre todas las cosas de nuestro querido Partido de Pinamar;
Que se debe plasmar dicho acuerdo en este acto, de manera tal que cada trabajador pueda percibir el beneficio salarial con los haberes del mes en curso;
Que se advierte la necesidad de confeccionar el acto administrativo correspondiente.
Por ello:
El Intendente de la Municipalidad de Pinamar, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, DECRETA
Artículo 1º: Otórgase para todas las categorías de trabajadores municipales activos en el mes de mayo de 2017, de planta temporaria, permanente y personal político, una retribución no remunerativa por los porcentajes, montos y en los meses que seguidamente se detallan:
· Pago de 12,63% de cada categoría a cuenta de futuros aumentos a liquidarse con el sueldo de mayo hasta el mes de junio de 2017 inclusive (la base de cálculo será el básico establecido para el mes de mayo de 2017)
· Pago de un importe no remunerativo del 17,76% de cada categoría cuenta de futuros aumentos a liquidarse con el sueldo de julio de 2017 hasta el mes de noviembre de 2017 inclusive (la base del cálculo será la establecida para el sueldo de marzo de 2017)
· Inclusión a los salarios básicos del 17,76% a partir del mes de diciembre 2017 más importe no remunerativo a cuenta de futuros aumentos del 4,56% de los básicos correspondientes a cada categoría, a liquidar con los sueldos de los meses de diciembre de 2017, enero y febrero de 2018 (la base de cálculo es la dispuesta para el mes de diciembre de 2017), dicho porcentaje se incorporará a los básicos con la liquidación de los haberes de marzo de 2018,
· Bono por compensación de inflación pasada no remunerativa equivalente a la suma de dos mil pesos ($ 2.000,00.-) a abonarse en dos cuotas consecutivas e iguales con los sueldos de mayo y junio del corriente año respectivamente.-
Artículo 2º: Establecese que las paritarias de reabren el día 01 de septiembre de 2017 para evaluar la evolución de la inflación, no obstante si la misma superase los importes otorgados antes de dicha fecha, se podrá adelantar la negociación en forma de clausula gatillo.-
Artículo 3º: Dejase establecido que las negociaciones paritarias correspondientes al año 2018, se reinician a partir del 01 de marzo de 2018, para lo cual el Departamento Ejecutivo abonará en un pago automático una vez publicada la inflación de enero y febrero de 2018 en forma de un bono no remunerativo en compensación al poder adquisitivo perdido en dichos meses.
Artículo 4º: Notifíquese, dese al Registro Oficial del municipio y cumplido, archívese.-