Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº116/2017

Decreto Nº 116/2017

San Andrés de Giles, 18/01/2017

Visto

Que la Municipalidad de San Andrés de Giles en el marco de la Ley 13.298 de Promoción y Protección de los Derechos del Niño y su reglamentación – Decreto 300/05 –   ha decidido implementar, distintas acciones que  garanticen el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos y garantías reconocidos en los referidos ordenamientos legales  y demás normas vigentes, y a su vez aseguren la provisión de  medidas capaces de brindar al grupo familiar en riesgo social , asistencia legal, médica,  psicológica  y social  a través de los organismos públicos; y

Considerando

                                                    Que a tal efecto se ha impulsado desde la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social un programa cuyo objetivo específico es ofrecer alternativas válidas para la atención de los menores, para lograr la integralidad de las intervenciones y fundamentalmente el acceso igualitario a todos los recursos de la Comunidad en los distintos aspectos (social, recreativo, educacional y laboral)                                                

                                                 Que en el  marco abarcativo de esas acciones, se ha tenido especial cuidado en considerar mecanismos que contemplen especialmente la formación de hábitos sanos de comportamiento en la niñez y juventud.

                                            

                                                      Que  para lograr este objetivo, la estrategia es fortalecer el vínculo con la familia procurando trabajar desde las potencialidades que ellas tienen, ofreciendo contención, asistencia social y psicológica a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar y/o riesgo social.

  Que para ejecutar esas acciones es necesario disponer de

personal profesional capacitado y experimentado en temas de minoridad y familia.

                                                 Que la Técnica en Minoridad y Familia Martina Mariela Toya , se encuentra en condiciones de brindar la asistencia social profesional  mencionada. 

                                                      Por todo lo expresado el Intendente Municipal  en uso de las facultades que le son propias:

 

D    E    C    R    E    T    A

 

Artículo 1º: Convalídase el Contrato de Locación celebrado con la  Técnica en Minoridad y Familia Martina Mariela Toya  cuyo objeto es que  la referida profesional, brinde asistencia social   a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar y/o riesgo social y/o sanitario e intervenga, diseñe, ejecute, y evalúe estudios diagnósticos de la realidad social destinados  a atender las diferentes problemáticas o necesidades que a diario se presentan en la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social.

 

ARTICULO 2º: Los gastos que demande a La Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que a través del presente instrumento se convalida, se imputarán a la siguiente cuenta presupuestaria:

Fuente de Financiamiento 132  de Origen Provincial

Jurisdicción      1110100000-Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción 1110106000-Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social

Categoría Programática    63-Políticas de Promoción, Desarrollo y Asistencia Social

Actividad                         05-Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales

Inciso                                 3-Servicios No Personales

P.P                                   4-Servicios Técnicos y Profesionales

P.p                                   9-Otros                  

ARTICULO 3º:Cúmplase, Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

 

 

 

                                       

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                        

                                             

 

                                      CONTRATO DE LOCACION DE OBRA

 

El presente Contrato se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles el día 2 de enero del año 2017,entre,  por una parte la Municipalidad de San Andrés  de Giles representada en este acto por el señor Intendente Municipal ,CPN Carlos Javier Puglelli  DNI Nº 24.795.966 con domicilio en calle Moreno 338 de la ciudad de San Andrés de Giles, en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD y por la otra, la Técnica en Minoridad y Familia  señorita Martina Mariela Toya , DNI Nº 35654804,CUIT Nº 27- 35654804- 9 fijando  su domicilio en calle Pedro Sillón de la localidad de Azcuénaga Jurisdicción de San Andrés de Giles, en  adelante denominada  “LA  TECNICA conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" ,  teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. Que la Municipalidad de San Andrés de Giles en el marco de la Ley 13.298 de Promoción y Protección de Derechos de los Niños y su reglamentación – Decreto 300/05 –  ha decidido implementar, distintas acciones que garanticen el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos y garantías,  reconocidos en los referidos ordenamientos legales  y demás normas  vigentes, y a su vez aseguren la provisión de  medidas capaces de brindar al grupo familiar en riesgo social, asistencia legal, médica,  psicológica  y social  a través de los organismos públicos.
  2. Que a tal efecto se ha impulsado desde la Secretaría Municipal de Desarrollo Humano y Acción Social un programa cuyo objetivo específico es ofrecer alternativas válidas para la atención de los menores,  para lograr la integralidad de las intervenciones y fundamentalmente el acceso igualitario a todos los recursos de la Comunidad y en los distintos aspectos (social, recreativo, educacional y laboral) .
  3. Que en el  marco abarcativo  de esas acciones, se ha tenido especial cuidado en considerar mecanismos que contemplen especialmente la formación de hábitos sanos de comportamiento en la niñez y juventud.
  4. Que para lograr este objetivo la estrategia es fortalecer el vínculo con la familia procurando trabajar desde las potencialidades que ellas tienen, ofreciendo contención y asistencia  social y psicológica a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar y/o riesgo social.

5.  Que La Técnica  se encuentra en condiciones de brindar profesionalmente la asistencia social   mencionada.

En virtud de lo expresado, las partes acuerdan:

PRIMERO: La Municipalidad contrata a La Técnica partir  del día 1º de enero  de 2017, hasta el día 31 inclusive del mes de enero  del mismo  año .

SEGUNDO: El objeto del contrato es que  La Técnica , brinde asistencia social a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar y/o riesgo social y/o sanitario, e intervenga, diseñe, ejecute y evalúe estudios diagnósticos de la realidad social destinados a atender las diferentes problemáticas o necesidades que a diario se presentan en la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social.

TERCERO.  En contraprestación   la Municipalidad  se compromete a abonar a La Técnica la suma total de pesos  Ocho Mil Cien ( $8.100 ) previa presentación de la factura correspondiente.

CUARTO: La Municipalidad  puede resolver el presente convenio,  en caso de incumplimiento por parte del contratado, fehacientemente comprobado sin necesidad de interpelación judicial o extra

judicial alguna. Asimismo en caso de extrema fuerza mayor las partes pueden resolver el presente acuerdo para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria dentro del plazo que fija la ley - - -  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

QUINTO: La supervisión y control de las tareas a realizar por La Técnica , será ejercida por la señora Secretaria de  Desarrollo Humano y Acción Social, quién mensualmente deberá informar a modo de certificación que la prestación fue realizada, y manifestar su conformidad  a fin de liquidar el correspondiente pago.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEXTO: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del  Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. -  - - - - - - - - - - - - - - - - -  - - -

De conformidad se firman tres ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto,  en el lugar y fecha mencionados supra.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -   

 

 

 

 

 

Martina Mariela Toya