Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº111/2017

Decreto Nº 111/2017

San Andrés de Giles, 18/01/2017

Visto

El contrato de locación de obra suscripto entre la Municipalidad   y el Dr. Luis Napoleón Yupanki Yupanki;   y 

Considerando

Que dicho instrumento contractual, tiene por objeto la realización por parte del profesional, de guardias generales  médicas  en  el Hospital Municipal San Andrés.

                                               Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato suscripto.

Por ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias

 

 

                                               D E C R E T A

ARTICULO 1º: Convalídase el contrato de locación de obra , suscripto entre la  Municipalidad   y el  Dr.  Luis Napoleón Yupanki Yupanki    que tiene por objeto la realización de guardias generales médicas por parte del  citado profesional en el Hospital Municipal San Andrés .

ARTICULO 2º:  Los gastos que demande  a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por el presente acto se convalida, deberán imputarse en la siguiente partida

              Jurisdicción               1110100000:      Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:            1110107000:     Secretaria de Salud

       Categoría Programática  70  -              Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San   

                                                                     Andrés

Actividad            01 -        Servicios de Salud en el Hospital Municipal

Inciso                 3-       Servicios no personales

P.Principal          4 -        Servicios Técnicos y Profesionales   

Partida Parcial    2-         Médicos y Sanitarios.

ARTICULO 3º:   Regístrese, Comuníquese al Departamento Contable, a la Administración del Hospital Municipal San Andrés,  y archívese.

 

 

 

 

 

 

CONTRATO

 

 

El presente Contrato se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles, el día 2 de enero de 2017 , entre : La Municipalidad de San Andrés de Giles representada en este acto por el señor Intendente Municipal, CPN Carlos Javier Puglelli ( DNI Nº 24.795.966),  con domicilio en calle Moreno Nro. 338 de la ciudad de San Andrés de Giles en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD  por una parte y por la otra el Dr. Luis Napoleon Yupanki Yupanki D.N.I. Nº 94.553.656 CUIT N°  20-94553656-0 Responsable Monotributo, Matrícula Profesional de la  Provincia de Buenos Aires  Nº   550.058 quien fija su domicilio en calle Alsina Oeste entre Francia y Piñeiro  Nº 54bis   de la ciudad de San Andrés de Giles ,Provincia de  Buenos Aires, en adelante denominado EL MEDICO, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" y , teniendo en cuenta las  siguientes consideraciones:

  1. Que la casuística en cuanto a la atención de pacientes en la  Guardia General del Hospital Municipal San Andrés   ha crecido fuertemente en los últimos tiempos en virtud del crecimiento poblacional ocurrido en nuestro Partido.
  2. Que la implementación del sistema de atención gratuita e igualitaria para toda la población en el Nosocomio Municipal, ha determinado una concurrencia mayor para la asistencia sanitaria   debiendo el Estado ofrecer una respuesta rápida y efectiva a las necesidades de los pacientes.
  3. Que se ha decidido implementar guardias  de 24 horas, debiendo asegurarse la cobertura total de las mismas durante todos los días del año.
  4. Que se pretende brindar a los vecinos de San Andrés de Giles un eficiente, seguro e ininterrumpido servicio de guardia general ampliado según la concepción actual, destinando dos profesionales para  la atención en forma simultánea de la guardia general.
  5. Que esto conlleva al bien común  asegurando una  mejor atención sanitaria a la población, garantizándole  el derecho a la salud en forma efectiva y permanente.
  6. Que dentro de este marco resulta imprescindible la contratación de profesionales médicos en virtud de no ser suficientes la cantidad actual de profesionales con que cuenta el establecimiento en relación a las necesidades de acuerdo a la casuística real actual.

g)    Que EL MEDICO  se halla en condiciones de brindar dicha prestación, según el informe de la Dra. Leda Castello en su carácter de Directora del Hospital Municipal San Andrés

En virtud de lo expresado, las partes ACUERDAN:

PRIMERO: La Municipalidad contrata a EL MEDICO  siendo la vigencia de este instrumento desde el 1º de enero de 2017 y  hasta el día 31  de enero  de 2017.

SEGUNDO: El objeto del contrato es para que " El Médico" brinde   atención profesional en el área de guardia general  del Hospital Municipal San Andrés y/o realice traslados acompañando a pacientes dentro del lapso de esa guardia.

TERCERO: Como contraprestación  a la prestación  brindada por El Médico , la Municipalidad se compromete a pagarle por cada  guardia  de 24 horas ininterrumpidas efectivamente  realizada de lunes a viernes la suma de pesos cuatro   mil  quinientos  ($ 4.500) y por cada guardia efectivamente realizada en días sábados, domingos y feriados, la suma de pesos  cinco mil  doscientos  ($5.200). En reconocimiento a la Jerarquización Profesional de El Médico, se incrementará  el valor de cada  guardia  efectivamente realizada en  pesos quinientos ($ 500.-).  La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura. Es condición indispensable para la percepción de la bonificación por reconocimiento a la Jerarquización Profesional, la presentación por parte de El Médico  en la Contaduría Municipal ,debidamente actualizado, el título que acredite poseer la especialización.

CUARTO: Las partes pueden resolver el presente convenio, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a  la parte contraria en el plazo de ley.

QUINTO:La  supervisión y control de las tareas a realizar por El  Médico será ejercida por la Directora del Hospital Municipal "San Andrés" quién mensualmente deberá informar a modo de certificación las  prestaciones efectivamente realizadas, a fin de liquidar el correspondiente pago.- - -

SEXTO: El Médico  asume por su propia cuenta todas las consecuencias de cualquier índole o naturaleza que pudieran derivarse del trabajo a su cargo, fueren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, o daños a sus bienes, como asimismo daños o perjuicios a terceros, a cuyo efecto declara contar con las coberturas legales exigibles. En tal sentido se hace constar de manera expresa que El Médico cuenta con seguro contra mala praxis, eximiendo a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad en caso de configurarse tal situación en un acto médico a su cargo. Asimismo El Médico  asume por si el cumplimiento de todas las obligaciones previsionales  fiscales o de otro carácter que pudieran alcanzar su actividad, quedando LA MUNICIPALIDAD exenta de toda obligación al respecto.

SEPTIMO: La Municipalidad podrá  requerir a El Médico, su presencia en el Hospital fuera del día y horario en que  se encuentre cumpliendo las tareas establecidas en la cláusula segunda del presente, para acompañar pacientes que sean trasladados a otros centros asistenciales. En tal supuesto La Municipalidad abonará a El  Médico  por cada uno de los traslados que realice acompañando  pacientes, las sumas que se indican a continuación , en función de los kilómetros a recorrer que en cada caso se detallan:

  1. hasta cincuenta (50)kilómetros...............................................................................$ 300,00
  2. desde cincuenta y uno (51) kilómetros y hasta cien (100)kilómetros ....................$ 400,00
  3. Desde ciento uno (101)kilómetros y hasta ciento cincuenta (150) kilómetros .......$ 500,00

En caso de superarse esta distancia La Municipalidad abonará a El  Médico la suma de Pesos seiscientos pesos ($ 600,00).-----------------------------------------------------------------------------------------------

OCTAVO:Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo   del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. –

De conformidad se firman tres ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto,  en el lugar y fecha mencionados supra.-