Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 110/2017
San Andrés de Giles, 18/01/2017
Visto
El contrato de locación de obra suscripto entre la Municipalidad y el Dr. Luis Alberto Ramayo ; y
Considerando
Que dicho instrumento contractual, tiene por objeto la realización por parte del profesional, de guardias generales médicas en el Hospital Municipal San Andrés.
Que la Secretaria de Salud y la Dirección del referido Nosocomio Municipal, han fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.
Que deviene procedente el dictado del acto administrativo correspondiente ,que disponga la convalidación del contrato celebrado.
Por ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalídase el contrato de locación de obra , suscripto entre la Municipalidad y el Dr. Luis Alberto Ramayo que tiene por objeto la realización de guardias generales médicas por parte del citado profesional en el Hospital Municipal San Andrés, reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M la incompetencia del recurso profesional existente en el referido Nosocomio Municipal .
ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por el presente acto se convalida, deberán imputarse en la siguiente partida
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 1110107000: Secretaria de Salud
Categoría Programática 70 - Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San
Andrés
Actividad 01 - Servicios de Salud en el Hospital Municipal
Inciso 3- Servicios no personales
P.Principal 4 - Servicios Técnicos y Profesionales
Partida Parcial 2- Médicos y Sanitarios.
ARTICULO 3º: Regístrese, Comuníquese al Departamento Contable, a la Administración del Hospital Municipal San Andrés, y archívese.
CONTRATO
El presente Contrato se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles, el día 2 de enero de 2017 entre : La Municipalidad de San Andrés de Giles representada en este acto por el CPN Carlos Javier Puglelli (D.N.I.Nº 24.795.966) por con domicilio en calle Moreno Nro. 338 de la ciudad de San Andrés de Giles , partido del mismo nombre en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD por una parte y por la otra, el Dr. Luis Alberto Ramayo , D.N.I. Nº 13.623.671 CUIT N° 20-13623671-8 Responsable Monotributo, Matrícula Profesional de la Provincia de Buenos Aires Nº 54288- Matrícula Nacional Nº 74.570 quien fija su domicilio en calle Suipacha Nº 2787 de la ciudad de San Fernando, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominado EL MEDICO, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" y , teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
g) Que EL MEDICO se halla en condiciones de brindar dicha prestación, según el informe de la Dra. Leda Castello en su carácter de Directora del Hospital Municipal San Andrés
En virtud de lo expresado, las partes ACUERDAN:
PRIMERO: La Municipalidad contrata a EL MEDICO siendo la vigencia de este instrumento desde el 1º de enero de 2017 y hasta el día 31 inclusive del mismo mes y año.
SEGUNDO: El objeto del contrato es para que El Médico brinde atención profesional en el área de guardia general del Hospital Municipal San Andrés y/o realice traslados acompañando a pacientes dentro del lapso de la correspondiente guardia.
TERCERO: Como contraprestación a la tarea brindada por El Médico , la Municipalidad se compromete a pagarle, por cada guardia de 24 horas ininterrumpidas efectivamente realizada de lunes a viernes la suma de pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500) y por cada guardia efectivamente realizada en días sábados, domingos y feriados, la suma de cinco mil doscientos ( $5.200). La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura.
CUARTO: Las partes pueden resolver el presente convenio, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria en el plazo de ley.
QUINTO: La supervisión y control de las tareas a realizar por El Médico será ejercida por la Directora del Hospital Municipal "San Andrés" quién mensualmente deberá informar a modo de certificación las prestaciones efectivamente realizadas, a fin de liquidar el correspondiente pago.- - -
SEXTO: El Médico asume por su propia cuenta todas las consecuencias de cualquier índole o naturaleza que pudieran derivarse del trabajo a su cargo, fueren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, o daños a sus bienes, como asimismo daños o perjuicios a terceros, a cuyo efecto declara contar con las coberturas legales exigibles. En tal sentido se hace constar de manera expresa que El Médico cuenta con seguro contra mala praxis, eximiendo a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad en caso de configurarse tal situación en un acto médico a su cargo. Asimismo El Médico asume por si el cumplimiento de todas las obligaciones previsionales fiscales o de otro carácter que pudieran alcanzar su actividad, quedando LA MUNICIPALIDAD exenta de toda obligación al respecto.
SEPTIMO: La Municipalidad podrá requerir a El Médico, su presencia en el Hospital fuera del día y horario en que se encuentre cumpliendo las tareas establecidas en la cláusula segunda del presente, para acompañar pacientes que sean trasladados a otros centros asistenciales. En tal supuesto La Municipalidad abonará a El Médico por cada uno de los traslados que realice acompañando pacientes, las sumas que se indican a continuación , en función de los kilómetros a recorrer que en cada caso se detallan:
En caso de superarse esta distancia La Municipalidad abonará a El Médico la suma de Pesos seiscientos pesos ($ 600,00).-----------------------------------------------------------------------------------------------
OCTAVO: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. –
De conformidad se firman tres ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.-