Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 105/2017
San Andrés de Giles, 18/01/2017
Visto
Que la Municipalidad de San Andrés de Giles, viene desarrollando un importante proyecto destinado a promocionar y controlar la salud pública, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de sus habitantes , y
Considerando
Que a fin de cumplir con este objetivo la Municipalidad brinda a la población la realización en forma gratuita de análisis clínicos en el laboratorio del Hospital Municipal San Andrés .
Que resulta necesario la contratación de un profesional especializado .
Que a tal fin , se ha celebrado contrato con la Dra.María Virginia Santía
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, para convalidar el acuerdo.
Por ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalídase el contrato de locación de obra , suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Dra. María Virginia Santía que tiene por objeto la prestación de guardias pasivas para la realización de análisis clínicos en laboratorio del Hospital Municipal San Andrés .
ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por este acto se convalida, serán imputadas en la siguiente partida presupuestaria:
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 1110107000: Secretaria de Salud
Categoría Programática 70 - Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés
Actividad 01 - Servicios de Salud en el Hospital Municipal
Inciso 3- Servicios no personales
P.Principal 4 - Servicios Técnicos y Profesionales
Partida Parcial 2- Médicos y Sanitarios.
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Contable, regístrese y archívese.
CONTRATO
El presente Contrato se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles, el día 2 de enero de 2017 , entre : Por una parte La Municipalidad de San Andrés de Giles representada en este acto por el señor Intendente Municipal, CPN Carlos Javier Puglelli ( DNI Nº 24.795.966), con domicilio en calle Moreno Nro. 338 de la ciudad de San Andrés de Giles en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD y por la otra la Dra. María Virginia Santía DNI Nro. 27.643.121 ,Matrícula Profesional Nº 6361 monotributista, CUIT Nº 27- 27643121 -3 quien fija su domicilio en calle San Martín Nº 443 de la ciudad de San Andrés de Giles , en adelante denominado La Doctora, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" y considerando:
En virtud de lo expresado, las partes acuerdan:
PRIMERO: La Municipalidad contrata la Doctora , siendo la vigencia de este instrumento desde el 1º de enero de 2017 hasta el día 31 inclusive del mes de enero de 2017.
SEGUNDO: El objeto del contrato es para que "La Doctora" realice guardias pasivas para análisis
TERCERO: Como contraprestación a las tareas realizadas por La Doctora , la Municipalidad se compromete a pagarle por cada guardia pasiva realizada en día laborable la suma de mil ochocientos pesos ($ 1.800) y por cada guardia pasiva realizada en días no laborables la suma pesos dos mil cincuenta ($ 2.050). Será condición indispensable para percibir el pago que La Doctora presente la correspondiente facturación en forma mensual, mes vencido y La Municipalidad deberá tener el pago disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura.
CUARTO: Las partes pueden resolver el presente convenio, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria dentro del plazo que fija la ley.
QUINTO: La Doctora asume por su propia cuenta todas las consecuencias de cualquier índole o naturaleza que pudieran derivarse del trabajo a su cargo, fueren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, o daños a sus bienes, como asimismo daños o perjuicios a terceros, a cuyo efecto declara contar con las coberturas legales exigibles. En tal sentido se hace constar de manera expresa que La Doctora cuenta con seguro contra mala praxis, eximiendo a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad en caso de configurarse tal situación en un acto médico a su cargo. Asimismo La Doctora asume por si el cumplimiento de todas las obligaciones previsionales fiscales o de otro carácter que pudieran alcanzar su actividad, quedando LA MUNICIPALIDAD exenta de toda obligación al respecto.
SEXTO:La supervisión y control de las tareas a realizar por La Doctora, será ejercida por la Directora del Hospital Municipal "San Andrés" quién mensualmente deberá informar a modo de certificación de obra, los trabajos realizados, sin el cual no será liquidado el correspondiente pago.
SEPTIMO:: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilio especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. -
De conformidad se firman cuatro ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.