Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº105/2017

Decreto Nº 105/2017

San Andrés de Giles, 18/01/2017

Visto

Que la Municipalidad de San Andrés de Giles, viene desarrollando  un importante proyecto destinado a promocionar y controlar la salud pública, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de sus habitantes , y

Considerando

Que a fin de cumplir con este objetivo la Municipalidad brinda a la población la realización en forma gratuita de análisis clínicos en el laboratorio  del Hospital Municipal San Andrés .

                                   Que  resulta necesario la contratación de un  profesional especializado .

                                      Que a tal fin , se ha celebrado contrato con la Dra.María Virginia  Santía

                                       Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, para convalidar el acuerdo. 

                                            Por ello, el Intendente Municipal  en uso de las atribuciones que le son propias

 

 

                                   D E C R E T A

ARTICULO 1º:  Convalídase el contrato de locación de obra  , suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la  Dra. María  Virginia Santía  que tiene por objeto la prestación  de guardias pasivas para la realización de análisis clínicos en laboratorio del Hospital Municipal San Andrés .

ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por este acto se convalida,  serán imputadas en la siguiente partida presupuestaria:

              Jurisdicción      1110100000:   Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:            1110107000:     Secretaria de Salud

Categoría Programática  70  -                     Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés

Actividad            01 -        Servicios de Salud en el Hospital Municipal

Inciso                 3-       Servicios no personales

P.Principal          4 -        Servicios Técnicos y Profesionales   

Partida Parcial    2-         Médicos y Sanitarios.

 

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Contable, regístrese y archívese.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONTRATO

El presente Contrato se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles, el día 2 de enero de 2017 , entre : Por una parte La Municipalidad de San Andrés de Giles representada en este acto por el señor Intendente Municipal, CPN Carlos Javier Puglelli ( DNI Nº 24.795.966),  con domicilio en calle Moreno Nro. 338 de la ciudad de San Andrés de Giles en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD  y por  la otra  la Dra. María Virginia Santía  DNI Nro. 27.643.121  ,Matrícula Profesional Nº 6361 monotributista, CUIT Nº 27-  27643121 -3  quien  fija su domicilio en calle San Martín Nº 443 de la ciudad de San Andrés de Giles , en adelante denominado  La Doctora, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" y considerando:

  1. Que la Municipalidad de San Andrés de Giles viene desarrollando  un importante proyecto consistente en promocionar  y controlar la salud pública, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de sus habitantes
  2. Que a fin de cumplir con éste objetivo la Municipalidad brinda a la población la realización en forma gratuita de análisis clínicos   en el Laboratorio del Hospital Municipal San Andrés.

 

  1. Que la Doctora  se halla en condiciones de prestar el servicio en cuestión, teniendo en cuenta que es una profesional especializada en esta disciplina.

En virtud de lo expresado, las partes acuerdan:

PRIMERO: La Municipalidad  contrata la  Doctora  , siendo la vigencia de este instrumento desde el 1º de enero de 2017 hasta el día 31 inclusive del mes de enero de 2017.

SEGUNDO: El objeto del contrato es para que "La Doctora" realice guardias pasivas para análisis

TERCERO: Como contraprestación  a las tareas realizadas por La Doctora , la Municipalidad se compromete a pagarle por cada  guardia pasiva realizada en día laborable la suma de mil ochocientos  pesos ($ 1.800)  y por cada guardia pasiva  realizada en días no laborables  la suma  pesos  dos mil cincuenta ($ 2.050). Será condición indispensable para percibir el pago que La Doctora  presente la correspondiente  facturación en forma mensual,  mes vencido y  La Municipalidad deberá tener el pago  disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura.

CUARTO: Las partes pueden resolver el presente convenio, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria  dentro del plazo que fija la ley.

QUINTO:  La  Doctora  asume por su propia cuenta todas las consecuencias de cualquier índole o naturaleza que pudieran derivarse del trabajo a su cargo, fueren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, o daños a sus bienes, como asimismo daños o perjuicios a terceros, a cuyo efecto declara contar con las coberturas legales exigibles. En tal sentido se hace constar de manera expresa que La Doctora cuenta con seguro contra mala praxis, eximiendo a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad en caso de configurarse tal situación en un acto médico a su cargo. Asimismo La Doctora  asume por si el cumplimiento de todas las obligaciones previsionales  fiscales o de otro carácter que pudieran alcanzar su actividad, quedando LA MUNICIPALIDAD exenta de toda obligación al respecto.

SEXTO:La supervisión y control de las tareas a realizar por La  Doctora, será ejercida por la Directora del Hospital Municipal "San Andrés" quién mensualmente deberá informar a modo de certificación de obra, los trabajos realizados, sin el cual no será liquidado el correspondiente pago.

SEPTIMO:: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilio especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. - 

De conformidad se firman cuatro ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto,  en el lugar y fecha mencionados supra.