Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº90/2017

Decreto Nº 90/2017

San Andrés de Giles, 17/01/2017

Visto

El contrato de locación de obra celebrado entre la  Municipalidad de San Andrés de Giles  y el  Dr. Sergio  Mario Meniy ; y 

Considerando

Que dicho instrumento contractual, tiene por objeto la realización por parte del profesional de guardias médicas en el Area de Pediatría  en el Hospital Municipal San Andrés, en virtud de su especialización .

                                               Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato suscripto.

Por ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias

 

 

                                               D E C R E T A

ARTICULO 1º: Convalídase el contrato de locación de obra , celebrado la  Municipalidad de San Andrés de Giles   y el  Dr.  Sergio Mario Meniy que tiene  por objeto la realización de guardias médicas por parte del citado profesional,  en el Área de Pediatría  del  Hospital Municipal San Andrés, en virtud su  especialidad.

ARTICULO 2º:  Los gastos que demande  a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por el presente acto se convalida, deberán imputarse en la siguiente partida

              Jurisdicción      1110100000:   Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:            1110107000:     Secretaria de Salud

       Categoría Programática  70  -                Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San       Andrés

Actividad                        01 -               Servicios de Salud en el Hospital Municipal

Inciso                                3-              Servicios no personales

P.Principal                          4 -             Servicios Técnicos y Profesionales     

Partida Parcial                   2-                             Médicos y Sanitarios.

ARTICULO 3º:  Comuníquese a la Profesional, al Departamento Contable, a la Administración del Hospital Municipal San Andrés, regístrese y archívese.

 

 

 

 

 

 

 

CONTRATO

 

El presente Contrato se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles, el día 2 de enero de 2017  entre : La Municipalidad de San Andrés de Giles representada en este acto por el CPN Carlos Javier Puglelli (D.N.I.Nº  24.795.966) por  con domicilio en calle Moreno Nro. 338 de la ciudad de San Andrés de Giles , partido del mismo nombre en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD  por una   parte y por la otra el Dr. Sergio Mario Meniy 13.986.355  CUIT N° 20-13986355-1   Responsable Monotributo, Matrícula Nacional  Nº 72.441 Matrícula  Provincial  37.847 quien fija su domicilio en calle 17 Nº 862 de la ciudad de Mercedes provincia de Buenos Aires en adelante denominado EL  MEDICO, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" y , teniendo en cuenta las  siguientes consideraciones:

  1. Que la casuística en cuanto a la atención e internación  de pacientes en el área de Pediatría     del Hospital Municipal San Andrés   ha crecido fuertemente en los últimos tiempos en virtud del incremento poblacional ocurrido en nuestro Partido .
  2. Que la implementación del sistema de atención gratuita e igualitaria para toda la población en el Nosocomio Municipal, ha determinado una concurrencia mayor para la asistencia sanitaria   debiendo el Estado ofrecer una respuesta rápida y efectiva a las necesidades de los pacientes.
  3. Que se pretende brindar a los vecinos de San Andrés de Giles la posibilidad de acceder a una atención  médico -pediátrica permanente, personalizada, óptima e ininterrumpida según  la concepción actual.
  4. Que se ha decidido implementar guardias  de 24 horas, debiendo asegurarse la cobertura total de las mismas durante todos los días del año.
  5. Que esto conlleva al bien común  asegurando una  mejor atención sanitaria a la población, garantizándole  el derecho a la salud en forma efectiva y permanente.
  6. Que esta modalidad, consiste en guardias de 24 horas de lunes a viernes, como así también los sábados, domingos y feriados, con lo cual se asegura la cobertura permanente del área  de Pediatría. 
  7. Que dentro de este marco resulta imprescindible la contratación de profesionales médicos en virtud de no ser suficientes la cantidad actual de profesionales pediatras con que cuenta el establecimiento en relación a las necesidades de acuerdo a la casuística real actual.

h)   Que EL MEDICO  se halla en condiciones de brindar dicha prestación  según el informe de la señora  Directora del Hospital Municipal San Andrés

En virtud de lo expresado, las partes ACUERDAN:

PRIMERO: La Municipalidad contrata a El MEDICO  siendo la vigencia de este instrumento desde el 1 de enero de 2017   hasta el día 31 inclusive del mes de enero de 2017.

SEGUNDO: El objeto del contrato es para que "EL MEDICO " brinde   guardias  profesionales en el Área de Pediatría  del  Hospital Municipal San Andrés  .

TERCERO: Como contraprestación  a la tarea   brindada por El  Médico, la Municipalidad se compromete a pagarle, por cada  guardia  de 24 horas ininterrumpidas efectivamente  realizada de lunes a viernes la suma de pesos cuatro mil quinientos  ($4.500) y por cada guardia efectivamente realizada en días sábados, domingos y feriados, la suma de pesos cinco mil doscientos ($5.200). En reconocimiento a la Jerarquización Profesional de El Médico, se incrementará  el valor de cada  guardia  efectivamente realizada en  pesos quinientos ($ 500.-).  La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura. Es condición indispensable para la percepción de la bonificación por reconocimiento a la Jerarquización Profesional, la presentación por parte de El Médico  en la Contaduría Municipal ,debidamente actualizado, del título que acredite poseer la especialización.

CUARTO. Las partes pueden resolver el presente convenio, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a  la parte contraria, en el plazo que fija la ley.

QUINTO:  El  Médico  asume por su propia cuenta todas las consecuencias de cualquier índole o naturaleza que pudieran derivarse del trabajo a su cargo, fueren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, o daños a sus bienes, como asimismo daños o perjuicios a terceros, a cuyo efecto declara contar con las coberturas legales exigibles. En tal sentido se hace constar de manera expresa que El  MEDICO cuenta con seguro contra mala praxis, eximiendo a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad en caso de configurarse tal situación en un acto médico a su cargo. Asimismo, El Médico  asume  por si el cumplimiento de todas las obligaciones previsionales, fiscales o de otro carácter que pudieran alcanzar su actividad, quedando LA MUNICIPALIDAD exenta de toda obligación al respecto.

SEXTO: La  supervisión y control de las tareas a realizar por El  Médico será ejercida por la Directora del Hospital Municipal "San Andrés" quién mensualmente deberá informar a modo de certificación las  prestaciones efectivamente realizadas, a fin de liquidar el correspondiente pago.-

SEPTIMO: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo  del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. –

De conformidad se firman tres ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto,  en el lugar y fecha mencionados supra.- 

 

 

Dr. Sergio Mario Meniy