Boletines/Pilar

Decreto Nº752/19

Decreto Nº 752/19

Pilar, 19/03/2019

Corresponde al Expediente N° 438/2019

Pilar,

Visto

Las actuaciones obrantes en el expediente municipal N° 4089-438-2019, y

Considerando

Que, el presente expediente se inicia por la Subsecretaría de Desarrollo Social, para contratar en forma directa con la “Cooperativa de Trabajo Lagomarsino Seguimos Trabajando Ltda.” la realización de la obra pública construcción de una mano de veredas, en el barrio Carumbé de la localidad de Manuel Alberti, ciudad Del Pilar, en las calles: Juan Manuel Blanes entre Manuel Luis de Oliden y Santa Inés; Santa Elena entre Los Cipreses y Los Alerces, entre Los Alerces y Los Sauces, entre Los Sauces y Las Casuarinas, entre Las Casuarinas y Los Laureles, entre Los Laureles y Los Olmos, entre Lo Olmos y Los Ombúes, entre Los Ombúes y Los Aromos; calle Santa Inés entre Manuel Luis de Oliden y Goubat y entre Goubat y Juan Manuel Blanes, conforme lo establecido en las especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones.

Que, el procedimiento se encuadra en la figura de la Contratación Directa regulado en el Artículo 132, Inciso c), de la Ley Orgánica Municipal — Decreto 6769/58, el que en su parte pertinente dice: “ARTICULO 132°: (Texto según Ley 10.706) Las obras públicas que se realicen por contrato con terceros, aún aquellas, respecto de las cuales se impone la percepción de su costo a los beneficiarios, sólo podrán ser adjudicadas cumplido el requisito previo de la licitación. Sin embargo podrán contratarse directamente, sin tal requisito, cuarldo:(...) c) Se trate de obras de infraestructura realizadas por cooperativas o asociaciones de vecinos (...)“.

Que, la Subsecretaría de Desarrollo Social recomendó la adjudicación de la presente contratación a la firma “Cooperativa de Trabajo Lagomarsino Seguimos Avanzando Ltda”, por poseer suficiente capacidad técnica.

Que, en este caso particular y teniendo en cuenta el hecho de que el sujeto cooperativa que realiza la obra no persigue fines de lucro, se entiende factible adoptarse la modalidad de contratación propuesta.

Que, en el presente expediente, obra la documental de la cooperativa que se pretende contratar, su consecuente cotización y garantía de mantenimiento de oferta.

Que, se ha verificado que los responsables de la cooperativa cuya preadjudicación se propicia no registran anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Que, ha tomado intervención el Servicio Jurídico permanente del Departamento Ejecutivo.

Que, el presente procedimiento cuenta con respaldo presupuestario a fin de hacer frente a las erogaciones propiciadas, mediante Solicitud de Pedido y de Gastos obrantes a fs. 37 y 38 respectivamente por un importe de $2.327.000,00.- (Pesos dos millones trescientos veintisiete mil 00/100).

Que, el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108. Inc. 17) del Decreto de Ley 6769/58.

Por Ello,

El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

DECRETA

Artículo 1°: Apruébese la Contratación Directa n° 06/2019 por excepción, encuadrada en el Art. 132 inciso c) de la Ley Orgánica Municipal para la ejecución de la obra pública construcción de una mano de veredas, en el barrio Carumbé de la localidad de Manuel Alberti, ciudad Del Pilar, en las calles: Juan Manuel Blanes entre Manuel Luis de Oliden y Santa Inés; Santa Elena entre Los Cipreses y Los Alerces, entre Los Alerces y Los Sauces, entre Los Sauces y Las Casuarinas, entre Las Casuarinas y Los Laureles, entre Los Laureles y Los Olmos, entre Lo Olmos y Los Ombúes, entre Los Ombúes y Los Aromos; calle Santa Inés entre Manuel Luis de Oliden y Goubat y entre Goubat y Juan Manuel Blanes, conforme lo establecido en las especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones.

Artículo 2°: Adjudíquese a la “Cooperativa de Trabajo Lagomarsino Seguimos Avanzando Ltda.”, CUIT N° 30-71263770-2, por la suma de Pesos dos millones trescientos veintisiete mil con 00/100 centavos ($ 2.327.000,00-) la ejecución de la obra mencionada en el artículo anterior.

Artículo 3°: La erogación dispuesta precedentemente será imputada en la Jurisdicción 1.1.1.01.09.000 Subsecretaría de Desarrollo Social, Fuente de Financiamiento 1.1.0, Categoría Programática 25.77, Unidad Ejecutora 81 Subsecretaría de Desarr lo Social y Objeto del Gasto 4.2.2, del presupuesto de gastos vigente.

Artículo 4°: Dése al Registro Municipa pase a la Dirección de Compras, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.