Boletines/Chascomús
Decreto Nº 50/19
Chascomús, 11/01/2019
ARCHIVO EXPEDIENTE
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-139784/M caratulado: “INVESTIGACION SOBRE HECHOS DENUNCIADOS” y:
Considerando
Que en virtud de la documentación obrante a fs. 1/3 publicación periodística La Revista Digital sobre una denuncia practicada el día 5 de Noviembre de 2.018 por ante la Comisaría de la Mujer y la Familia Chascomús por parte de la Señora Susana Graciela Pla contra el Señor Secretario de Hacienda, Contador Juan Facundo Alfonsín. Sumada la publicación -fs. 4/7- de idéntico contenido pero emitida por la agencia Nova desde su página web –www.agencianova.com- y la aparente publicación del sitio facebook de la publicación compartida por el Señor Alejandro Sosa de la nota antes referida fs. 8 la Dirección de Asuntos Legales dio inicio a una investigación a los fines de deslindar las responsabilidades que pudieran existir.
Que es así que dispuso: 1: Que se proceda a imprimir y certificar las publicaciones efectuadas en la página web “La Revista Digital” –www.larevistadigital.com.ar-, en la página web de agencia NOVA –www.agencianova.com- y la publicación efectuada por el Señor Alejandro Sosa en su página de Facebook agregadas en copia simple a fs. 1/3, 4/7 y 8.- 2: Librar oficio a la Comisaría de la Mujer y la Familia Chascomús a los fines que remita copia certificada de la denuncia efectuada por la Señora Susana Graciela Pla el día 5 de Noviembre de 2.018 como así también las actuaciones que se hubieran practicado en consecuencia. 3.- Solicitar a la Dirección de Sistemas la remisión de las imágenes tomadas por las cámaras instaladas en el hall central de la planta baja del Palacio Municipal. 4.- Citar a prestar declaración testimonial para el día 7 de Noviembre de 2.018 a las 09:00 horas a la Señora Jefa de Mesa de Entradas Cintia R. Ardohain.
Que a fs. 21/22 luce la declaración testimonial brindada por la Señora Ardohain quien lleva adelante un detallado e ilustrativo relato de los hechos bajo investigación de los cuales no se desprende ningún acto reprochable por parte del Señor Juan Facundo Alfonsín cabiendo indicar a mayor abundamiento que la declarante expresa: No hubo ningún grito ni amenaza por parte del Secretario. Realmente me sorprendió la denuncia….
Que las expresiones de la Señora Ardohian trajeron como resultado que se citará a prestar declaración testimonial a los agentes municipales Margot Orstadius, Denia Gauna, Soledad Pérez, Rosana Zabaleta, Romina Loredo, Anibal Casal, Vanesa Cisneros, Giselle Irazusta, Liliana Oroná, Ana Saulo, Rodolfo Mac Lean, José Apesteguía y Natalia Seillat.
Que las referidas personas prestan declaración -fs. 35/47- transitando el relato de estas el mismo camino que las palabras de la Señora Ardohian.
Que a fs. 24 luce la copia, en formato CD, remitida por la Dirección de Sistemas de las imágenes del hall central del Palacio Municipal correspondientes al día de los sucesos.
Que visualizadas las mismas no se observa ni actitud, ni gesto, ni movimiento agresivo alguno por parte del Señor Juan Facundo Alfonsín para con la Señora Pla.
Que de fs. 29 se desprende respuesta emitida por la Comisaría de la Mujer y Familia Chascomús al oficio oportunamente emitido. Que la misma indica que no existen copias de denuncias en esa seccional, que las mismas al momento de ser recepcionadas son elevadas al magistrado interviniente y se hace entrega de copia al denunciante. Que dichas actuaciones fueron elevadas bajo la caratula Su Denuncia a la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada Nro. 9 Chascomús, a cargo de la Doctora Daniela Bertoletti Tramuja, mediante expediente interno Nro. 4824 el día 5 de Noviembre de 2.018.
Que ante lo informado se libró oficio en fecha 12 de Noviembre de 2.018 a la Unidad de Instrucción Descentralizada Nro. 9 Chascomús a los mismos efectos que el oficio antes aludido.
Que ante la falta de respuesta por parte del Organismo Jurisdiccional personal de la Dirección de Asuntos Legales se constituyó ante el mismo donde le fue informado que la denuncia radicada por la Señora Graciela Susana Pla contra el Señor Juan Facundo Alfonsín resultó desestimada en fecha 21 de Noviembre de 2.018 en el marco de la Investigación Penal Preparatoria Nro. 2651-18, ver fs. 48.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Procédase al archivo del presente Expediente Administrativo por las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.-
ARTICULO 3º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-