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Ordenanza Nº5332/18

Ordenanza Nº 5332/18

Chascomús, 27/12/2018

VISTO:

El notable incremento de asistencia a comedores comunitarios y merenderos, por parte de niños, niñas, jóvenes y adultos que dependen de los mismos para satisfacer sus requerimientos diarios de alimentación, en el partido de Chascomús, y

CONSIDERANDO:

Que el derecho a la alimentación está protegido por el derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional en nuestro país desde la reforma constitucional de 1994, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Artículo 25), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 11), Convención sobre los Derechos del Niño (Art. 24(2)(c) y 27(3)), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Art. 12(2)); y  la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Art. 25(f) y 28(1)), a la cual nuestro país a adherido por ley nacional 23678/08.

Que esta legislación es clara respecto la obligación del estado de erradicar la malnutrición y garantizar una alimentación adecuada y nutritiva para toda la población, fundamentalmente generando el acceso a este derecho básico en los sectores sociales que no tienen posibilidades de lograrlo per se.

Que las políticas neoliberales que se están ejecutando actualmente en la Argentina han afectado la situación socioeconómica de las familias de nuestra ciudad debido a la falta de trabajo, la precarización laboral, la pérdida de poder adquisitivo de los salarios o el poco impacto que los programas sociales están teniendo en los hogares debido a la inflación y la devaluación, y cuyo monto ha quedado congelado o no se ha incrementado acorde al aumento de precios de los alimentos, los medicamentos y demás elementos de consumo de la canasta básica.

Que, como agravante, la demora en el depósito del austero subsidio alimentario otorgado a través de la Tarjeta Vale Social del Programa Más Vida, ocurrido en el mes de junio y julio profundiza aún más la desesperante situación de un importante número de familias que encuentra en dichos recursos un pequeño paliativo de sus necesidades básicas.

Que no existe hasta la fecha, un programa municipal que pueda dar respuesta a la creciente demanda de la comunidad de acceder a la alimentación a través de diversas formas de organización comunitaria como comedores y/o merenderos.

Que por la acuciante situación socioeconómica resulta imprescindible encontrar los modos de apoyar a los vecinos y vecinas que, solidariamente, se organizan, cocinan, escuchan y hasta abren la puerta de sus casas para contener a los niños, niñas, jóvenes y adultos que, en algunos casos, no pueden acceder en sus hogares, siquiera a un plato de comida diario.

                      Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente

ORDENANZA

CAPÍTULO 1º: DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1°.- Créase en el distrito de Chascomús el “Fondo de Asistencia Municipal para Merenderos y Comedores Comunitarios”.-

ARTICULO 2°.- Créase en el distrito de Chascomús el “Registro de Merenderos y Comedores Comunitarios”, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social.-

ARTICULO 3°.- A los fines de la presente se considerará como “merendero” y "comedor comunitario" a todo espacio sin fines de lucro que preste asistencia alimentaria, tenga una concurrencia no menor a 10 personas, funcione al menos 2 días a la semana y se encuentre inscripto en el Registro Municipal de Merenderos y Comedores Comunitarios.-

CAPÍTULO 2º: DEL REGISTRO MUNICIPAL DE MERENDEROS Y COMEDORES COMUNITARIOS

ARTICULO 4°.- En dicho registro se consignarán los siguientes datos: Nombre del merendero y/o comedor comunitario, dirección y teléfono, nombre y apellido del responsable, días de la semana y horarios en que funciona, servicios que de ofrecer y cantidad de asistentes.

La inscripción en el Registro Municipal de Merenderos y Comedores Comunitarios será obligatoria para recibir asistencia y de carácter gratuito.-

ARTICULO 5°.- El responsable de la organización deberá comunicar a la Secretaría de Desarrollo Social, la cantidad de asistentes y cualquier cambio en el funcionamiento dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.-

ARTICULO 6°.- El incumplimiento de lo estipulado en el artículo 5 significará la baja inmediata del registro. Aquellas instituciones dadas de baja podrán reinscribirse luego de 48 hs. hábiles.-

CAPÍTULO 3º: DEL FONDO DE ASISTENCIA A MERENDEROS Y COMEDORES COMUNITARIOS

ARTÍCULO 7°.- El propósito del fondo es asegurar la provisión de alimentos a los merenderos y comedores comunitarios del distrito de Chascomús.-

ARTICULO 8°.- Para determinar los alimentos que corresponden a cada merendero o comedor comunitario, la Secretaría de Salud designará un/a especialista en nutrición para colaborar en la confección de una dieta, teniendo en cuenta los requerimientos nutricionales y la época del año, a fin de proveer productos frescos y/o de estación.-

ARTICULO 9°.- De acuerdo a lo establecido en el artículo precendente, la Secretaría de Desarrollo Social establecerá un aporte mensual de alimentos para los merenderos y comedores comunitarios que se encuentren inscriptos en el Registro prescripto en el artículo 2.-

En los casos en que sea necesario, dicha Secretaría podrá destinar parte del Fondo de Asistencia para merenderos y comedores comunitarios, para la compra de insumos y/o elementos necesarios como garrafas, vajilla, servicios, etc. que ayuden a solventar los gastos de funcionamiento.-

ARTICULO 10°.- Los alimentos podrán ser entregados con la frecuencia que la autoridad de aplicación determine, considerando lo establecido por el artículo 7°.-

ARTICULO 11°.- La compra de los alimentos se realizará acorde a lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus normas complementarias..-

ARTICULO 12°.- El DE ejecutivo reglamentará las condiciones mínimas de higiene y salubridad.-

ARTICULO 13°.- “Fondo de Asistencia Municipal para Merenderos y Comedores Comunitarios” se integrará con:

a) Aportes de programas nacionales.

b) Aportes de programas provinciales o municipales.

c) Convenios con entidades financieras públicas y/o privadas.

d) Convenios con fundaciones, ONG`s u otras organizaciones u organismos públicos o privados.

e) Con las partidas que establezca la ordenanza anual de presupuesto.

ARTICULO 14°.- La Ordenanza se pondrá en vigencia a partir de la sistematización del diagnóstico sobre el trabajo territorial realizado por el Observatorio Social Legislativo de Chascomús.-

ARTICULO 15º.- De forma.-