Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº160/19

Resolución Nº 160/19

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 28/02/2019

Visto las presentes actuaciones, atento a lo informado a fs. 1 por la Dirección de Monitoreo Interno de la Secretaría de Políticas Sociales, respecto a presuntas irregularidades en la entrega de materiales de construcción,

Considerando:

Que según refiere el agente Diego Adrian Bardasco, Legajo Nº 16.466 y el Director General de Monitoreo Interno de la Secretaría de Políticas Sociales, Lisandro Adrian Redivo Legajo Nº 16.296, el día 04 de Febrero de 2019, al realizar el control en el Sistema de stock de los materiales de construcción que se encuentran en el depósito ubicado en la calle Pacifico Nº 281 y que ellos administran, detectaron un faltante de nueve (9) bolsas de cemento y diez (10) chapas,

Que al constatar los vales realizados el mencionado día, se detectó que los materiales faltantes habían sido adjudicados al Sr. Franco José, D.N.I 5.196.327, sin la correspondiente autorización…”Al cotejar los datos y al apersonarnos en el domicilio, pudimos verificar que el documento de identidad no coincidía con el nombre del beneficiario y el domicilio declarado era inexistente”,

Que en virtud de ello, se informó telefónicamente al responsable del depósito, agente Alberto De Uribe Echeverría, Legajo Nº 12.333, que no entregue dichos materiales y que le comunique al beneficiario que debía presentarse ante aquella dirección, supuesto este ultimo que no sucedió, 

Que ante esta situación se realizo un exhaustivo control de los vales realizados para la entrega de materiales, detectando diez (10) vales con irregularidades, cuyas copias obran de fs. 2 a fs. 12. Los mismos poseen datos falsos y la firma del responsable que autoriza la entrega de los mismos es apócrifa.

Que al consultar en el sistema de stock los usuarios que generaron los vales corresponden a las agentes Paula Daniela Quinteros, Legajo Nº 15.149 y Yesica Noelia Goicochea, Legajo Nº 16.432. Asimismo y a efectos de verificar estos datos, se solicitaron las cámaras de seguridad, advirtiendo que la agente María Angélica Acevedo, Legajo Nº 15.405 habría confeccionado los vales utilizando el usuario de la agente Quinteros,

Que según consta en la denuncia penal que obra de fs. 13 a 15 realizada en la Fiscalía General del Departamento Judicial de Bahía Blanca, por el Sr. Redivo, el encargado del depósito debe corroborar que los datos consignados en el vale se correspondan con el documento de identidad de la persona que los retira y a su vez debe hacer firmar la copia del remito para la constancia de entrega,

Por lo expuesto y en conformidad a lo establecido en el dictamen realizado por la Dirección General de Técnica Jurídica, el cual obra a fs. 18 y 19, podrían encuadrarse las conductas de los agentes, según lo dispuesto en los art. 66 inciso 13 y 14; 69 apartado d), incisos 6, 7, 9, 11 del Convenio Colectivo de trabajadores de la Municipalidad de Bahía Blanca, Ordenanza 18.601. Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

 

- R E S U E L VE -

 

PRIMERO: Ordenar la sustanciación de un sumario administrativo a los agentes; Paula Daniela Quinteros, Legajo Nº 15.149, Yesica Noelia Goicochea, Legajo Nº 16.432, María Angélica Acevedo, Legajo Nº 15.405, Alberto De Uribe Echeverría, Legajo Nº 12.333, ante las presuntas irregularidades ocurridas y expuestas en los considerandos de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: Designar instructores sumariantes al Dr. Javier Casabone y la Dra. María Isabel Santiago, quienes podrán desempeñarse de manera conjunta y/o alternada y/o indistinta.

TERCERO: Cúmplase; notifíquese, dése al R.O.; gírese a Dirección General de Técnica Jurídica y oportunamente vuelva para resolver.