Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº130/19

Resolución Nº 130/19

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 22/02/2019

Visto estos actuados iniciados por la Dirección General de Técnica Jurídica, en relación a los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA C/COR VIAL S.A. S/ COBRO EJECUTIVO” Expte. 69.557, de trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial N°3 Secretaría Única del Departamento Judicial de Bahía Blanca, y;

CONSIDERANDO:

Que en dicha Causa judicial la Municipalidad de Bahía Blanca reclama la suma de pesos quinientos treinta y siete mil ($537.000) como consecuencia de la ejecución de un pagaré dado en garantía por la demandada: COR VIAL S.A., por incumplimiento en la Licitación Pública que tramitara por Expte. 410R-1425/2017 c/Anexos I y II, referida a la adquisición de equipos viales.

Que en el expediente municipal mencionado en el considerando anterior, se emitió la Resolución N°2-2198/2018, que en copia se agrega a fs.18/19 de estos actuados, mediante la cual se encomienda a la Dirección General de Técnica Jurídica el inicio de las acciones judiciales tendientes a la ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato, lo cual ha dado lugar a la causa judicial citada en el Visto.

Que desde la Dirección General de Técnica Jurídica se ha arribado a un acuerdo con la empresa demandada para el pago de la suma ejecutada con más tasa de justicia, sobretasa, honorarios, adicional de ley y gastos, razón por la cual se ha suscripto el “Convenio de Pago y Reconocimiento de Deuda” que obra a fs. 9/10 de estos actuados, por el cual se ha convenido dicho pago en doce (12) pagos mensuales y consecutivos.

Que además en dicho convenio la Municipalidad se ha comprometido a pedir la sustitución del embargo preventivo de cuentas por el de un automotor, que se encuentra identificado en la Cláusula cuarta del Convenio referenciado.

Que en el Convenio aludido la deudora acuerda abonar a la Municipalidad de Bahía Blanca la suma total de pesos seiscientos nueve mil noventa y tres con cuarenta centavos ($609.093,40), por los conceptos mencionados en el tercer considerando.

 

 

Que la empresa demandada ha instrumentado el primer pago ante la Comuna, mediante una transferencia bancaria por la suma de pesos setenta y dos mil noventa y cinco con cuarenta centavos ($72.095,40) formalizada oportunamente con fecha 14/11/2018, según saldo de conciliación bancaria de fs.3, y que además se han entregado once (11) cheques de pago, detallados en la cláusula tercera del convenio, cuyos cheques se han puesto en resguardo en la Tesorería Municipal según informe de fs.14 emitido por el Abogado Apoderado interviniente en la causa.

Que dichos cheques por la suma de pesos cuarenta y ocho mil ochocientos dieciocho ($48.818) cada uno, se han estipulado con fecha de pago, el primero el 14 de diciembre de 2018 y así sucesivamente lo días 14 de cada mes.

Que el primer anticipo realizado por el deudor, corresponde al pago de las costas, conformada por: honorarios profesionales de la Municipalidad de Bahía Blanca y los correspondientes al Abogado Apoderado interviniente en la causa: Dr. Carlos A. Falappa, legajo N°11.618, dependiente de la Dirección General de Técnica Jurídica, con más tasa de justicia, sobretasa, adicional de ley y gastos.

Que dicha regulación surge de conformidad con lo establecido por el Decreto Ley 8838/77, conforme indica a fs.1 la Dirección General de Técnica Jurídica.

Por ello, en virtud de lo expuesto y del Convenio obrante a fs.9/10, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades y ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante;

 

RESUELVE

 

ARTICULO 1º)– Dar por aprobado el Convenio de Pago y Reconocimiento de Deuda suscripto entre la Municipalidad de Bahía Blanca y la empresa COR VIAL SOCIEDAD ANONIMA, C.U.I.T. 30-71140699-5, obrante a fs.9/10 del presente expediente, celebrado en el marco de los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA C/COR VIAL S.A. S/COBRO EJECUTIVO” Expte. 69.557, de trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial N°3 Secretaría Única del Departamento Judicial de Bahía Blanca; por el cual se acuerda el pago por parte de la firma mencionada de la suma total de pesos seiscientos nueve mil noventa y tres con cuarenta centavos ($609.093,40), por los conceptos que se detallan en el mismo, comprensibles de: capital, con más tasa de justicia, sobretasa, gastos de medida cautelar, honorarios y adicional de ley; conforme modalidad de pago en cuotas que se estipulan en las cláusulas segunda y tercera del citado documento, y en un todo de acuerdo a lo expuesto precedentemente.-

ARTICULO 2º)– Solicitar a la Contaduría General que la suma de pesos setenta y dos mil noventa y cinco con cuarenta centavos ($72.095,40.-) que surgen del depósito efectuado por la empresa COR VIAL S.A. en cumplimiento a lo estipulado en la cláusula segunda del Convenio de fs.9/10, conforme planilla de saldo de conciliación bancaria de fs.3, se impute a la cuenta Gastos Judiciales, N° 71004.-

ARTÍCULO 3°)- Solicitar a la Contaduría General que la suma dispuesta en el artículo 2 se distribuya de la siguiente manera:

  • La suma de pesos veintiséis mil ochocientos cincuenta ($26.850) se impute y deposite a Honorarios de la Municipalidad en la cuenta N°12.9.02.03.

  • La suma de pesos diecinueve mil seiscientos con cincuenta centavos ($19.600,50) se impute a Honorarios de Abogados al Código de Caja 6128, solicitando que por intermedio de la Contaduría General se libre Orden de pago extrapresupuestaria por el monto mencionado, para proceder al pago de honorarios al Dr. Carlos Alberto Falappa, C.U.I.T. 20-11775458-9, legajo N° 11.621, en concepto de honorarios regulados conforme los autos que corren en el presente expediente, dejándose aclarado que el pago deberá realizarse contra presentación de la factura pertinente.-

  • La suma de pesos cinco mil trescientos setenta ($5.370) se impute a la Cuenta 6129, consistente en aportes previsionales del 10% según Ley 6716 a cargo del letrado Carlos Falappa, debiéndose por intermedio de la Contaduría General librar Orden de pago extrapresupuestaria a nombre de la Caja de Previsión para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, para destinarlo al pago de tal concepto según boleta que se adjunta a fs.16.

  • La suma de pesos un mil ochocientos setenta y nueve con cincuenta centavos ($1.879,50) se deberá imputar a la Cuenta 6129, correspondiente al 3,5% de Impuesto sobre los ingresos brutos-ARBA del abogado Carlos A.Falappa; debiéndose por intermedio de la Contaduría General librar Orden de pago extrapresupuestaria a nombre de ARBA-AGENCIA DE RECAUDACION para destinarlo al pago de tal concepto según boletas que se acompañan a fs. 4 y 5 del expediente.

  • La suma de pesos un mil ciento ochenta y cuatro con cuarenta centavos ($1.184,40), se impute a la Cuenta N°492, consistente en Sobretasa de justicia, debiéndose por intermedio de la Contaduría General librar Orden de pago extrapresupuestaria a nombre de Caja de Previsión para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, para destinarlo al pago de tal concepto según boleta que se acompaña a fs.16.-

  • La suma de pesos cinco mil trescientos setenta ($5.370) se impute a la Cuenta 494, consistente en aportes previsionales del 10% según Ley 6716 a cargo del obligado al pago (juicio contradictorio), debiéndose por intermedio de la Contaduría General librar Orden de pago extrapresupuestaria a nombre de la Caja de Previsión para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, para destinarlo al pago de tal concepto según boleta que se adjunta a fs.16.

  • La suma de pesos once mil ochocientos catorce ($11.814) se deberá imputar a la Cuenta 491, correspondiente a Tasa de Justicia; debiéndose por intermedio de la Contaduría General librar Orden de pago extrapresupuestaria a nombre de ARBA-AGENCIA DE RECAUDACION para destinarlo al pago de tal concepto según boleta que se acompaña a fs. 15 del expediente.

  • La suma de pesos veinticinco ($25) se deberá imputar a la Cuenta N°301 consistente en gastos varios, conforme indica el abogado Carlos Falappa a fs.1 vta. de estos actuados.

ARTICULO 4º)– Déjese expresamente establecido que el monto de cada cuota por la suma de pesos cuarenta y ocho mil ochocientos dieciocho ($48.818) estipulada en el Convenio de fs.9/10, hasta cumplir con la suma total de pesos quinientos treinta y siete mil ($537.000) deberá ser imputada en cuenta 12.0.6.03.00 – Otras Multas, Recargos e Intereses, autorizando a la Contaduría General a realizar las adecuaciones que resulte necesarias a fin de que se impute el ingreso del monto citado, acordado en el Convenio aludido.

ARTICULO 5º)– Cúmplase, dése al R.O., notifíquese al abogado interviniente en estas actuaciones, tomen nota Contaduría General, Tesorería Municipal, hecho: ARCHIVESE.-