Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 127/19
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 21/02/2019
Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales la firma Lifsitz Juan Alejandro, solicita la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental, a su establecimiento ubicado en calle Avenida Colón Nº 184 de la ciudad de Bahía Blanca, cuyo rubro es “Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares (excepto venta directa y exclusiva al público)” precategorizado de Primera Categoría, según Convenio de Delegación de Facultades, de acuerdo con la legislación vigente, Ley N° 11.459, Decreto Reglamentario Nº 1.741/96, Decreto Modificatorio Nº 353/11, y Ley Modificatoria N° 15.107, y Considerando:
Que, de acuerdo con el informe emitido por el Departamento Saneamiento Ambiental a fs. 38 y 39 del expediente de referencia, el establecimiento cumple con las disposiciones de la Ley Nº 11.459, su Decreto Reglamentario Nº 1.741/96 y Decreto Modificatorio Nº 353/11 y con las ordenanzas municipales vigentes.
Atento a lo expuesto, a la resolución municipal Nº 2-134/1996 y en tanto se mantengan las condiciones actuales, la SUBSECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL, en uso de las facultades que le confiere el Artículo Nº 4 del Decreto Municipal Nº 69/2018:
R E S U E L V E
PRIMERO: Otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental al establecimiento propiedad de la firma Lifsitz Juan Alejandro, cuyo rubro es “Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares (excepto venta directa y exclusiva al público)”, precategorizado como de Primera Categoría, ubicado en calle Avenida Colón Nº 184 de la ciudad de Bahía Blanca, de conformidad con lo prescripto por la Ley Nº 11.459, registrándose bajo el Nº 364.-
SEGUNDO: La validez del Certificado de Aptitud Ambiental será de cuatro (4) años, conforme lo dispuesto por el artículo 11º de la Ley Nº 11.459.-
TERCERO: La firma mencionada en el artículo Primero, deberá abonar la tasa correspondiente a la expedición del Certificado de Aptitud Ambiental, establecida en el artículo 25º de la Ley Nº 11.459.-
CUARTO: El otorgamiento del presente Certificado de Aptitud Ambiental, no empece el cumplimiento de toda otra normativa vigente exigible en la forma, plazos y alcances que la autoridad ambiental disponga.-
QUINTO: Notifíquese, déjese constancia de la entrega del Certificado de Aptitud Ambiental, tome nota el Departamento Saneamiento Ambiental y remítase al Departamento Habilitaciones para la prosecución del trámite.-