Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº116/19

Resolución Nº 116/19

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 18/02/2019

Visto el Recurso de Revocatoria interpuesto a fs.1124/1135 por los los interventores liquidadores del Consorcio de Promoción y Desarrollo de Actividades Turísticas, COPROTUR, en relación a los honorarios que les fueron regulados por Resolución N° 3-772/2018 obrante en el Alcance N°9 del Expte.110-5936/12, que en copia fiel se agrega a fs.1105/1108, y;

CONSIDERANDO:

Que en el Recurso de Revocatoria citado los interventores liquidadores piden se revoque por contrario imperio la regulación efectuada, solicitando que se determinen sus honorarios sobre la base del Activo actualizado de dicho Ente; citan numerosa doctrina y jurisprudencia que hace referencia al carácter alimentario de los honorarios y su consideración como obligaciones de valor y no dinerarias.

Que en el Recurso de Revocatoria actualizan los valores del Activo del Ente COPROTUR, estimando el mismo en la suma de pesos cinco millones setecientos treinta y siete mil ciento veintinueve con tres centavos ($5.737.129,03) y solicitan en consecuencia que se fijen sus honorarios en el doce por ciento (12%) de dicho monto, que ascendería a pesos seiscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco mil con cuarenta y ocho centavos ($688.455,48).

Que la Dirección General de Técnica Jurídica a fs.1136/1137 ha emitido dictamen, señalando que los recurrentes se abocan a la cuestión de la naturaleza jurídica de los honorarios sosteniendo que por el carácter alimentario de los mismos, hay consenso unánime en que las obligaciones alimentarias son deudas de valor y no dinerarias.

Que en dicho dictamen la Dirección General de Técnica Jurídica sostiene que en este caso en particular resulta irrelevante la discusión respecto a si las obligaciones de carácter alimentario son deudas de valor o deudas dinerarias, atento a que la Ordenanza N°19.228 -dictada por el Honorable Concejo Deliberante- ha fijado en el Artículo 4°) las pautas sobre las cuales proceder para regular los honorarios de los interventores liquidadores del COPROTUR, tomando como base el Activo de dicho ente, que asciende a pesos un millón quinientos ochenta mil ($1.580.000) regulándose los honorarios en el doce por ciento (12%) de dicha base; dejándose expresamente aclarado que la situación podría modificarse para adecuarse a las pautas que determine el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, en la consulta que tramitara por expediente 4007-1444/2017.

Que el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires emitió su dictamen en el expediente supra citado, con fecha 7/03/18 (fs.678/679) en el que expresa: “...en el caso aquí presentado se encuentra establecido -sin que haya sido controvertido por parte de los liquidadores designados por Resolución de la Municipalidad N°12-028/2015-, que los honorarios serán fijados de conformidad a lo dispuesto en el art.267 de la ley N°24.522, lo cual será determinado en base al Proyecto de Distribución Final- conf. Art. 4to. de la Resolución citada (fs.12/14). Por tal motivo debemos estar a lo dispuesto en la Ley de Concursos y Quiebras, la que define en su artículo 267 que la regulación de los honorarios de los funcionarios y profesionales debe efectuarse sobre el Activo realizado, no pudiendo resultar un valor inferior al (4%) de dicho activo, ni a tres sueldos del Secretario de Primera Instancia de la Jurisdicción, en el caso de Bahía Blanca, correspondiendo el que resulte mayor, como tampoco puede resultar superior al 12% de dicho activo realizado. En el caso en examen, de acuerdo a lo expresado por los propios Interventores en el Informe Final de junio 2017 -fs.229-, el Activo de la entidad se haya integrado por el Crédito a Cobrar ($1.260.000) -que resulta ser el importe que el Municipio de Bahía Blanca registra como Deuda Flotante en su contabilidad – mas Muebles y Útiles ($320.000). Así es que el total del Activo asciende a PESOS UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA MIL ($1.580.000). En este punto se resalta la opinión de la Contadora Municipal -informe de fojas 254- acerca de que a septiembre de 2017 la Deuda Registrada en el Municipio a favor del Consorcio asciende a $1.260.000, se halla expresado a valor histórico – año 2011-, y no ha estado sujeta a intereses ni actualizaciones. Ahora bien, será facultad del municipio fijar el porcentaje en el que se ha de determinar el honorario sobre el Activo antes definido, teniendo en cuenta las tareas desempeñadas por los profesionales intervinientes. Va de suyo que si los liquidadores no estuvieran de acuerdo con la regulación realizada por el municipio, tendrán derecho a efectuar su requerimiento por vía judicial, y en ese caso las autoridades municipales se encontrarán sujetas a lo que se disponga por parte del Organo Jurisidiccional ...”.-

Que de lo expuesto queda claro por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, que la pauta regulatoria ya había sido determinada en la Resolución N°12-028/2015, de la que fueron notificados los recurrentes sin hacer ningún tipo de cuestionamiento o reserva en aquella oportunidad.

Que la ordenanza N°19.228 en su Artículo 4°) no hizo más que fijar la base regulatoria y el porcentaje a aplicarse sobre la misma, con lo cual no es resorte del Departamento Ejecutivo discutir la legitimidad de lo ordenado en dicho artículo, por lo que en cumplimiento de la citada norma, se emitió la Resolución N°3-772/2018 citada en el Visto, regulando los honorarios de los recurrentes en la suma total de pesos doscientos tres mil ochocientos veinte ($203.820).

Que merece reiterarse la opinión expresada por la Subsecretaría Legal y Técnica y la Contaduría General, en los informes de fs.244, 253/254 y 272 del Alcance N°5 (110-5936/12), y de fs. 612/618 del Anexo 2 del Expte.110-5936/12), los cuales se basan en lo que establecen los Artículos 129 y 267 de la Ley de Concursos y Quiebras N°24.522, este último artículo aplicable por expresa remisión de lo dispuesto en el Artículo 4° de la Resolución N°12-028/2015 obrante en el expediente 110-5936/12, en vista de la similitud o analogía que presenta el procedimiento liquidatorio del COPROTUR con un proceso de quiebra.

Que si los recurrentes no estaban de acuerdo con la pauta regulatoria que se estableció en dicha Resolución, tuvieron la oportunidad de cuestionar la misma al ser notificados de su designación, y sin embargo no hicieron reserva alguna sino hasta el momento de presentar el Proyecto de Distribución final, pretendiendo en esa instancia subsanar un planteo que ya resultaba extemporáneo.

Que el Departamento Ejecutivo se limitó a realizar el cálculo aritmético que corresponde sobre la base de lo ordenado por el Artículo 4° de la Ordenanza N°19.228, teniendo en cuenta el monto del activo del COPROTUR, que según el Artículo 1°) de la misma Ordenanza, es de Pesos un millón quinientos ochenta mil ($1.580.000), careciendo de potestad alguna para apartarse -al momento de la regulación- de lo establecido por la norma dictada por el órgano deliberativo.

Que dicha circunstancia resulta sustancial y releva del tratamiento de las restantes cuestiones puestas en conflicto por parte de los recurrentes, entre ellas respecto de la actualización del Activo, situación que ya fue observada por el Honorable Concejo Deliberante al momento de aprobar el Proyecto de Distribución final del COPROTUR.

Que habiendo sido fijado el valor del Activo en la norma supra citada, es esa la base para proceder a la regulación de honorarios, no siendo competencia del Departamento Ejecutivo disponer ningún tipo de actualización o intereses sobre dicho monto, ya que ello excedería lo dispuesto por la Ordenanza N°19.228.

Que cabe aclarar que los honorarios regulados fueron debidamente notificados y han sido puestos a disposición de los interventores liquidadores, siendo éstos quienes no han acompañado aún sus respectivas facturas para proceder a su pago, razón por la cual no existe mora por parte de este Municipio que justifique ningún tipo de actualización.

Que en virtud de lo expuesto, y conforme a lo dictaminado por la Dirección General de Técnica Jurídica corresponde rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto a fs.1124/1135, ratificando la regulación de honorarios efectuada a los profesionales designados como Interventores Liquidadores del Consorcio de Promoción de las Actividades Turísticas del Partido de Bahía Blanca, COPROTUR, mediante Resolución N°3-772/2018 de fecha 31/10/2018, obrante en el Alcance N°9 del Expte.110-5936/12, que en cofia fiel obra a fs. 1105/1108.

 

Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

 

RESUELVE

ARTICULO 1°)- Rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto a fs.1124/1135 por los Interventores Liquidadores del Consorcio de Promoción de las Actividades Turísticas del Partido de Bahía Blanca, COPROTUR, Cr. Jaime Julián Pujol y Dr. Luciano Martín Percaz, ratificando la regulación de honorarios efectuada a los profesionales nombrados, mediante Resolución N°3-772/2018 de fecha 31/10/2018, obrante en el Alcance N°9 del Expte.110-5936/12, en un todo de acuerdo a las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.-

ARTICULO 2°)- Cúmplase, notifíquese a los interventores liquidadores del COPROTUR, dése al R.O., tomen nota Departamento Contaduría General y demás dependencias que correspondan, hecho: RESERVESE.-