Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº104/19

Resolución Nº 104/19

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 14/02/2019

Visto la nota presentada a fs.57/59 del Expte. 113-12864/17 por la Dirección General de Técnica Jurídica, en la cual manifiesta la necesidad de abonar el arancel previsto en los artículos 32 y 200 de la Ley de Concursos y Quiebras N°24.522, por cada presentación en concurso o quiebra en donde la Municipalidad de Bahía Blanca se presente a verificar sus créditos, y;

CONSIDERANDO:

Que el arancel en cuestión es condición necesaria para que la Municipalidad de Bahía Blanca, en su calidad de acreedor se presente en aquellos concursos y quiebras en los que su acreencia supere los tres (3) sueldos mínimos vitales y móviles, cuyo monto regula el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, conforme artículo 139 de la Ley N°24.013.

Que el arancel a abonar equivale al diez por ciento (10%) del salario mínimo, vital y móvil; y éste ya ha sido determinado por Resolución N°3/2018 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que en copia se agrega a fs.60.

Que en razón de lo expuesto, los montos de las acreencias sujetas al arancel indicado, deben superar la suma de pesos treinta y tres mil novecientos ($33.900) desde el 1° de enero de 2019, luego a partir del 1° de marzo de 2019, la suma de pesos treinta y cinco mil setecientos ($35.700), y a partir del 1° de junio de 2019 la suma de pesos treinta y siete mil quinientos ($37.500).

Que a fin de instrumentar la presentación de la Municipalidad en los procesos concursales y falenciales que se inicien durante el año 2019, resulta necesario abonar el citado arancel, por lo cual a fs.57/59 se solicita autorizar a la Directora General de Técnica Jurídica, Dra. María Belén Lorea, y/o al abogado Guillermo Ríos, legajo N°15.971, dependiente de esa repartición, a percibir el monto del arancel citado, el cual asciende a la suma de pesos un mil ciento treinta ($1.130) desde el 1° de enero de 2019, suma que conforme surge de los considerandos anteriores, es actualizable y se incrementa en la medida que el monto del salario mínimo, vital y móvil se modifica, tal lo prescribe el art. 32 de la Ley N°24.522, razón por la cual a partir del 1° de marzo de 2019, dicho monto asciende a pesos un mil ciento noventa ($1.190) y a partir del 1° de junio de 2019 se fija en pesos un mil doscientos cincuenta ($1.250).

 

Por lo expuesto, atento la imputación de la Subdirección de Planeamiento Presupuestario y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

 

RESUELVE

 

ARTICULO 1°)- Autorícese a Contaduría General a abonar a la Directora General de Técnica Jurídica, Dra. María Belén Lorea, C.U.I.T. 23-28823037-4, y/o al agente Guillermo Cristian Ríos, C.U.I.T. 20-32209190-8, legajo N°15.971, dependiente de la mencionada Dirección General, las sumas que se determinan a continuación durante los períodos detallados en cada caso, las que deben abonarse a cualquiera de los nombrados en forma indistinta por cada vez que la Municipalidad de Bahía Blanca se presente a verificar créditos en concursos y quiebras; dejándose aclarado que serán destinadas al pago del arancel previsto en los artículos 32 y 200 de la Ley N°24.522, en un todo de acuerdo a los motivos expuestos precedentemente, y a los argumentos vertidos a fs. 57/59 del expediente 113-12864/17:

a) la suma de pesos un mil ciento treinta ($1.130) por cada presentación en concurso a quiebra que se produzca a partir del 1 de enero de 2019.

b) la suma de pesos un mil ciento noventa ($1.190) por cada presentación en concurso a quiebra que se produzca a partir del 1 de marzo de 2019.

c) la suma de pesos un mil doscientos cincuenta ($1.250) por cada presentación que se produzca a partir del 1 de junio de 2019.

ARTICULO 2°)- Se deja estipulado que las sumas mencionadas en el artículo 1°) deberán ser solicitadas por expedientillo cada vez que la Municipalidad de Bahía Blanca deba presentarse en su calidad de acreedor en concursos y quiebras donde el monto de su acreencia supere los tres (3) salarios mínimos vitales y móviles, suma que desde el 1° de enero de 2019 asciende al monto de pesos treinta y tres mil novecientos ($33.900), luego se incrementa a pesos treinta y cinco mil setecientos ($35.700) a partir del 1° de marzo de 2019, y se fija en la suma de pesos treinta y siete mil quinientos ($37.500) a partir del 1° de junio de 2019. La Dirección General de Técnica Jurídica deberá solicitar el pago mencionado adjuntando el oficio del Síndico, la publicación del edicto pertinente, o en su caso, la documentación respaldatoria que corresponda.

ARTICULO 3°)- Se deja expresamente aclarado a los nombrados en el Artículo 1°), que una vez realizado el pago del arancel pertinente, deberán acompañar el comprobante de pago respectivo y copia del escrito de insinuación intervenido por el Síndico, a los efectos de la rendición de cuentas.

ARTICULO 4°)- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, Cat.programática 01.06.00, Gasto 3840.-

ARTICULO 5°)- Cúmplase, tomen nota Contaduría General, Tesorería y Dirección General de Técnica Jurídica,dése al R.O.; hecho: ARCHIVESE.-