Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº2/19

Resolución Nº 2/19

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 14/02/2019


La puesta en vigencia el día 1° de enero de 2019 de lo dispuesto en la Resolución 246 – MAGP – 18, y;

 

CONSIDERANDO

Que, la Ley Provincial N.º 10.699 ( y su Decreto Reglamentario 499/91) regula la aplicación de agroquímicos en el ámbito bonaerense, y determina que son los municipios quienes dictan sus propias normativas en relación a las distancias de aplicación.

Que, en esta línea, resulta necesario el fortalecimiento del monitoreo ambiental por parte de las autoridades competentes y de los procedimientos para anticipar los efectos negativos sobre la salud y el ambiente y del uso de fitosanitarios, para lo cual el establecimiento de los indicadores, evaluación de riesgos y redes de trazabilidad, constituyen herramientas relevantes.

Que, el Informe Final del Grupo de Trabajo Interministerial sobre Buenas Pŕacticas en Materia de Aplicaciones de Fitosanitarios ( Resolución Conjunta MA- MayDS N.º 1/2018), define a la zona de amortiguamiento al área lindante o circundante a los ambientes que requieren especial protección por tener una o más características que los vuelven objeto de resguardo particular frente a los efectos negativos de la aplicación incorrecta de fitosanitarios.

Que, la sensibilidad de estos ambientes pasibles de resguardo especial se caracteriza por la proximidad de poblaciones urbanas, la protección de servicios ecosistémicos, de los recursos naturales y de áreas protegidas o sectores del territorio identificados y creados a esos efectos y la presencia de patrimonio cultural e histórico sensible a los fitosanitarios que la comunidad valora y desea proteger.

Que, la delimitación de zonas de amortiguamiento tiene por objeto lograr el ordenamiento ambiental del territorio a los efectos de mejorar la gestión del riesgo de la aplicación y la convivencia de los valores productivos, ambientales y patrimoniales. Ello permitiría armonizar el desempeño económico de las producciones ubicadas en ellas con otros intereses de la sociedad.

Que, la Resolución 246 – MAGP – 18 establece que los lotes contiguos al área urbana, zona residencial extraurbana, área de población dispersa, márgenes de cursos o cuerpos de agua, zonas de bombeo, establecimientos educativos, áreas de esparcimiento y reservas naturales comprenderán “la zona de amortiguamiento”.

Que, las distancias mínimas y diferencias en relación a los productos fitosanitarios a utilizar son consideraciones particulares que deberá adoptar cada distrito de acuerdo a su situación geográfica y de producción, al mismo tiempo que los municipios podrán llevar adelante aquellos convenios que resulten necesarios con las autoridades provinciales a los efectos de ejercer el control de las aplicaciones en las zonas de amortiguamiento, así como favorecer, facilitar y auditar el correcto cumplimiento de las Buenas Prácticas Agropecuarias.

Que, a la fecha de la puesta en vigencia de la Resolución 246 – MAGP – 18 (que tiene por objeto complementar a la Ley Provincial 10. 699) , el Partido de Bahía Blanca carece de una Ordenanza Municipal en lo que respecta a distancias de aplicación de fitosanitarios.

Que, la puesta en vigencia de la Resolución, atento a la cercanía de las zonas de amortiguamiento a los cascos urbanos y a la afectación directa sobre comunidades y asentamientos rurales, canales de riego y provisión de agua, y establecimientos educativos ( sobre lo cual la normativa sólo expresa que la aplicación de agroquímicos deberá efectuarse fuera de horario escolar), permite la ampliación de la aplicación de agroquímicos, lo cual requiere la determinación de parámetros y límites específicos que a la fecha no se encuentran establecidos y la ponderación de la gestión del riesgo sobre ello.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades

 

R E S U E L V E

 

PRIMEROManifestar preocupación en relación a la puesta en vigencia de la Resolución 246 – MAGP – 18 en el ámbito del Partido de Bahía Blanca, atento a la ampliación de la zona de amortiguamiento y la autorización a aplicar fitosanitarios sobre lotes contiguos al área urbana, zona residencial extraurbana, área de población dispersa, márgenes de cursos o cuerpos de agua, zonas de bombeo, establecimientos educativos, áreas de esparcimiento y reservas naturles.

SEGUNDOSolicitar al Departamento Ejecutivo que, a través del área que corresponda, arbitre los medios tendientes a llevar a cabo la ponderación de gestión del riesgo de manera previa a la determinación de las condiciones necesarias para la aplicación de fitosanitarios en la zona de amortiguamiento que se establezca para el Partido de Bahía Blanca.

 

TERCEROSolicitar al Departamento Ejecutivo que, a través del área que corresponde, arbitre los medios necesarios ante las autoridades del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de garantizar el cumplimiento de las Buenas Pŕacticas en Materia de Aplicaciones de Fitosanitarios, en el marco de la Resolución Conjunta MA- MayDS N.º 1/2018.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE.