Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 14/19
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 15/02/2019
VISTO lo expuesto precedentemente, y lo dispuesto en el Artículo 110º del Convenio Colectivo de Trabajo y el Escalafón Municipal, el cual fuera aprobado por el Decreto Nº1399/2009; y
CONSIDERANDO
Que esta Administración encuentra necesario dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 110º del Convenio Colectivo de Trabajo El agente que permaneciere en la misma categoría durante tres (3) años o 3 años y fracción en forma continua, ascenderá automáticamente de letra siguiendo el orden escalafonario vigente o el que en el futuro se instaure. Dicho ascenso estará supeditado a la falta de informe negativo que realice su superior. Además, a los fines de la procedencia del presente deberá evaluarse: a) Presentismo del 80% en el último año calendario que corresponda a su ascenso. a) Falta de sanciones disciplinarias superiores a los 10 días de suspensión las que interrumpirán el plazo para su otorgamiento. Plazo que comenzará a computarse nuevamente a partir del cumplimiento de la sanción impuesta. b) Falta de sanciones disciplinarias inferiores a los 10 días de suspensión, las que suspenderán por el plazo de un año el ascenso aquí establecido, transcurrido el cual debe nuevamente ser evaluado la aplicación del presente si se dan las circunstancias. El derecho al ascenso se computará al 31 de Junio y al 31de diciembre de cada año, fechas determinadas para conceder este beneficio independientemente del día y mes en que efectivamente se cumpla individualmente para cada Agente los tres (3) años señalados.”
Que a todos aquellos agentes que cumplan con lo anteriormente dispuesto y que revistan en la Planta Permanente o Temporaria, les ha de corresponder la adecuación en el grado inmediato superior si han mantenido la misma categoría por tres (3) años o más al 31 de diciembre del año 2018, a excepción de todos los agentes designados en el Agrupamiento Superior y Jerárquico;
En virtud de lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades conferidas,
RESUELVE
ARTICULO 1º)- Desígnanse en categoría efectiva a los agentes de la MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA que a continuación se detallan; que revistieran en carácter de personal en Planta Permanente y hayan mantenido la misma categoría por tres (3) años o más al 31 de diciembre del año 2018; a partir del día 1º de enero de 2019:
Legajo |
Nombre |
Categoría |
Dependencia |
11154 |
FERNANDEZ ALEJANDRO RAUL |
03/2B |
MAMAS CUIDADORAS |
15876 |
RIPOSATI ROMERO SOFIA |
05/4B |
INSTITUTO CULTURAL |
15893 |
MARINO LAUTARO EZEQUIEL |
05/4B |
TERMINAL DE OMNIBUS |
ARTICULO 2º)- Desígnase en categoría interina 05//1B a la agente Patricia Mónica VALEMBERG, legajo Nº14463, dependiente de Delegación Centro; que revistieran en carácter de personal en Planta Permanente y que revistieran con igual categoría durante tres (3) o más años hasta el 31 de diciembre del año 2018; a partir del día 1º de enero de 2019.-
ARTICULO 3º)- Dejase constancia que los agentes que no estuvieran comprendidos en los alcances de presente cuerpo resolutivo gozaran de un plazo improrrogable de ciento veinte (120) días corridos, a partir de la fecha de vigencia del presente acto administrativo, para realizar cualquier presentación y/o reclamo administrativo respecto de su situación particular.-
ARTICULO 4º)- Dejase constancia que será responsabilidad de los despachos administrativos de las Secretarias municipales cursar la correspondiente notificación del presente acto administrativo a todas las dependencias que funcionan bajo su órbita.-
ARTICULO 5º)- Dejase constancia que los agentes designados en los Artículos 1º y 2º del presente acto administrativo mantendrán la jornada horaria semanal habitual, la condición de adscripción y las Bonificaciones/o Adicionales por función que vienen percibiendo hasta tanto la desempeñen, para aquellos agentes alcanzados por tal condición.-
ARTICULO 6°)- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicciones 1110104000, 1110105000, 1110106000, 1110108000, Categoría Programática 01.01, Gasto 1.1.1.3 y 1.1.1.5.-
ARTICULO 7º)- Cúmplase, tomen nota Subdirección de Capital Humano, Departamento de Administración de Personal, Subdirección de Presupuesto y Planificación, Contaduría General, la totalidad de las Secretarías municipales, Sindicato de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca, dese al R.O.; hecho: ARCHÍVESE.-