Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº65/19

Resolución Nº 65/19

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 25/01/2019


Visto las presentes actuaciones mediante las cuales el señor Silvio Roberto Kaddour solicita factibilidad para el desarrollo de los usos “Desposte de vacunos, porcinos, aves y ovinos – Elaboración de milanesas y fábrica de chacinados” en el inmueble sito en calle Martina Cespedes 37, identificado catastralmente como: Circ. II – Secc. D – Mz 355 i – Parcela 1 b – Partida 38503 y

 

CONSIDERANDO

 

Que el inmueble cuenta con certificado de habilitación para la actividad “Despostado y fabricación de chacinados” para la firma Facicar S.A. emitido con fecha 02 de febrero de 2016.

Que a fs 22, el Departamento Planeamiento Urbano informa que el inmueble pertenece a la zona Industrial Logística y Servicios 2 (ILyS2), según Ordenanza 16.648.

Que la zona ILyS2 se caracteriza como “Industrias de mediana envergadura, depósitos y actividades relacionadas al transporte y afines”. Los usos permitidos son los asimilables a Zona Industrial 2 del Código de Planeamiento Urbano, donde se permiten las industrias con grados de molestia II, III, IV y V sin restricciones.

Que las actividades solicitadas se encuadran dentro de los rubros “Preparación de carne vacuna, elaboración de fiambres, embutidos y similares y extracción y refinamiento de grasas animales comestibles”, correspondiéndole grado de molestia I, no permitidos en zona ILyS2 (I2), según el cuadro de usos 2 “Clasificación según molestias de industrias y servicios” del Código, mientras que en el caso del uso “Preparación de comidas” (elaboración de milanesas) se clasifica con grado de molestia V, permitida en zona ILyS2.

Que el Departamento Planeamiento Urbano indica que según los antecedentes obrantes en ese Departamento, en el inmueble en cuestión, la firma Jorge Antonio Larraburu habilitó por expediente 4007-6203/96 el uso “Fábrica de embutidos, fiambres y chacinados” en el marco de la Ley 11.459, teniendo como antecedente la habilitación por parte del Municipio del establecimiento en enero de 1979 (expediente 0/00-3405/76), mientras que en el año 1985, la Provincia de Buenos Aires le otorgó certificado de funcionamiento N.º 3713, según lo establecido en la Ley 7229, previo a la promulgación del Código de Planeamiento Urbano en vigencia.

 

Que el Artículo 5.1.11 USOS Y OCUPACIONES EXISTENTES del Código de Planeamiento Urbano establece: “Los usos y ocupación del suelo que existan y no se ajusten a la presente reglamentación podrán conservarse transitoriamente, siempre y cuando los mismos no representen conflicto grave en relación al carácter establecido por el área. Toda solicitud de ampliación y/o reforma deberá evaluarla el Departamento Planeamiento Urbano en función de lo expuesto en el párrafo anterior”

Que a fs 29/30 del expte. 0/00-8469/2018, el Departamento Saneamiento Ambiental, luego de realizar una inspección informa que los principales impactos que puede generar un establecimiento del rubro en cuestión son: ruidos, olores, vectores, efluentes líquidos y gaseosos, residuos industriales no especiales y aumento del tránsito vehicular. A excepción de este último impacto, el resto pueden ser minimizados con una adecuada gestión de residuos, sistema de tratamiento de los efluentes y control de vectores. En lo que respecta a ruidos, el sector de trabajo no tiene contacto directo con las viviendas vecinas.

Que a fs 32, el Departamento Habilitaciones informa que no se han registrado denuncias por el desarrollo de la actividad del frigorífico Facicar durante su funcionamiento, indicando que, de tomarse las medidas mitigatorias indicadas por el Departamento Saneamiento Ambiental, no encuentra objeciones para encuadrar la actividad de la actual razón social en el Artículo 5.1.11 del Código de Planeamiento Urbano.

Que a fs 33, el Departamento Planeamiento Urbano concluye que el presente caso se encuadra en lo establecido en el Artículo 5.1.11 del Código de Planeamiento Urbano, mientras se cumpla con lo expresado por el Departamento Saneamiento Ambiental, en lo que respecta a la minimización de impactos generados por la actividad.

Por todo ello, el Secretario de Infraestructura en uso de las facultades que le confiere el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1º: Otórgase factibilidad para el desarrollo de los usos “Desposte de vacunos, –----------------- porcinos, aves y ovinos – Elaboración de milanesas y fábrica de chacinados” en el inmueble sito en calle Martina Cespedes 37, identificado catastralmente como: Circ. II – Secc. D – Mz 355 i – Parcela 1 b – Partida 38503, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.1.11 del Código de Planeamiento Urbano y a los considerandos de la presente Resolución.-

 

ARTICULO 2°: La factibilidad autorizada en el Artículo 1° se otorga por un plazo de –------------------- cuatro (4) años condicionada a la realización de una adecuada gestión de residuos, sistema de tratamiento de los efluentes y control de vectores.

 

ARTICULO 3º: Se deja aclarado que el otorgamiento del presente permiso no generará –------------------ jamás un derecho adquirido para la empresa.

 

ARTICULO 4º: Cúmplase, notifíquese, Dése al R.O., tomen nota a sus efectos la --------------------- Dirección General de Planificación y Desarrollo Urbano, los Departamentos Planeamiento Urbano, Territorial, Saneamiento Ambiental, Habilitaciones Comercio e Industria, demás dependencias municipales que correspondan y Hecho, ARCHIVESE.-