Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 46/19
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 23/01/2019
Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales la firma Rectificadora Gavilán, solicita se le renueve el Certificado de Aptitud Ambiental, a su establecimiento ubicado en calle Brasil N° 766 de la localidad de Bahía Blanca, cuyo rubro es “Rectificadora de motores” clasificado de Segunda Categoría, según Disposición Nº 853/2000 de la ex Secretaría de Política Ambiental (actual Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible), de acuerdo con la legislación vigente, Ley N° 11.459, Decreto Reglamentario Nº 1.741/96, Decreto Modificatorio Nº 353/11, y Ley Modificatoria N° 15.107, y Considerando:
Que, de acuerdo con el informe emitido por el Departamento Saneamiento Ambiental a fs. 199 a 201 del expediente de referencia, el establecimiento cumple con las disposiciones de la Ley Nº 11.459, su Decreto Reglamentario Nº 1.741/96 y Decreto Modificatorio Nº 353/11 y con las ordenanzas municipales vigentes.
Atento a lo expuesto, a la resolución municipal Nº 2-134/1996 y en tanto se mantengan las condiciones actuales, la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL, en uso de las facultades que le confiere el Artículo Nº 4 del Decreto Municipal Nº 69/2018:
R E S U E L V E
PRIMERO: Renovar el Certificado de Aptitud Ambiental al establecimiento propiedad de la firma Rectificadora Gavilán, cuyo rubro es “Rectificadora de motores”, clasificado como de Segunda Categoría, ubicado en calle Brasil N° 766 de la localidad de Bahía Blanca, de conformidad con lo prescripto por la Ley Nº 11.459, registrándose bajo el Nº 218.-
SEGUNDO: La validez del Certificado de Aptitud Ambiental será de cuatro (4) años, conforme lo dispuesto por el artículo 11º de la Ley Nº 11.459.-
TERCERO: La firma mencionada en el artículo Primero, deberá abonar la tasa correspondiente a la expedición del Certificado de Aptitud Ambiental, establecida en el artículo 25º de la Ley Nº 11.459.-
CUARTO: El otorgamiento del presente Certificado de Aptitud Ambiental, no empece el cumplimiento de toda otra normativa vigente exigible en la forma, plazos y alcances que la autoridad ambiental disponga.-
QUINTO: Notifíquese, déjese constancia de la entrega del Certificado de Aptitud Ambiental, tome nota el Departamento Saneamiento Ambiental y remítase al Departamento Habilitaciones para la prosecución del trámite.-