Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 36/19
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 16/01/2019
Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales la firma Val Hnos S.H. de Ricardo A. y José Daniel Val, solicita la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental, a su establecimiento ubicado en calle Chile Nº 1.270 de la ciudad de Bahía Blanca, cuyo rubro es “Fábrica de aberturas: puertas y ventanas” clasificado de Primera Categoría, según Disposición Nº 1213/06 de la Dirección Provincial de Evaluación para el Desarrollo Sustentable de la ex Secretaría de Política Ambiental (actual Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible), de acuerdo con la legislación vigente, Ley N° 11.459, Decreto Reglamentario Nº 1.741/96, Decreto Modificatorio Nº 353/11, y Ley Modificatoria N° 15.107, y Considerando:
Que, de acuerdo con el informe emitido por el Departamento Saneamiento Ambiental a fs. 126 del expediente de referencia, el establecimiento cumple con las disposiciones de la Ley Nº 11.459, su Decreto Reglamentario Nº 1.741/96 y Decreto Modificatorio Nº 353/11 y con las ordenanzas municipales vigentes.
Atento a lo expuesto, a la resolución municipal Nº 2-134/1996 y en tanto se mantengan las condiciones actuales, la SUBSECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL, en uso de las facultades que le confiere el Artículo Nº 4 del Decreto Municipal Nº 69/2018:
R E S U E L V E
PRIMERO: Otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental al establecimiento propiedad de la firma Val Hnos S.H. de Ricardo A. y José Daniel Val, cuyo rubro es “Fábrica de aberturas: puertas y ventanas”, clasificado como de Primera Categoría, ubicado en calle Chile Nº 1.270 de la ciudad de Bahía Blanca, de conformidad con lo prescripto por la Ley Nº 11.459, registrándose bajo el Nº 201.-
SEGUNDO: La validez del Certificado de Aptitud Ambiental será de cuatro (4) años, conforme lo dispuesto por el artículo 11º de la Ley Nº 11.459.-
TERCERO: La firma mencionada en el artículo Primero, deberá abonar la tasa correspondiente a la expedición del Certificado de Aptitud Ambiental, establecida en el artículo 25º de la Ley Nº 11.459.-
CUARTO: El otorgamiento del presente Certificado de Aptitud Ambiental, no empece el cumplimiento de toda otra normativa vigente exigible en la forma, plazos y alcances que la autoridad ambiental disponga.-
QUINTO: Notifíquese, déjese constancia de la entrega del Certificado de Aptitud Ambiental, tome nota el Departamento Saneamiento Ambiental y remítase al Departamento Habilitaciones para la prosecución del trámite.-