Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 24/19
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 14/01/2019
Vistas las presentes actuaciones mediante las cuales la firma LINEAS DE TRANSMISION DEL LITORAL S.A. - LITSA solicita autorización para realizar las obra TENDIDO DE UNA LÍNEA DE ALTA TENSIÓN “LAT 2X132Kv ET TRES PICOS OESTE – ET BAHIA BLANCA” DESDE ESTACIÓN TRANSFORMADORA TRES PICOS OESTE, PARTIDO DE TORNQUIST, HACIA ESTACIÓN TRANSFORMADORA BAHÍA BLANCA (TRANSBA), PARTIDO DE BAHIA BLANCA, de acuerdo a documentación y planosobrantesen expediente 0-9389-2018 y atento lo informado por los Departamentos Vialidad, Electricidad y Mecánica, Planeamiento Urbano, Catastro, el Consejo de Medio Ambiente e Ingresos y Política Fiscal, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
Artículo 1º:Otorgar la factibilidad a la empresa LINEAS DE TRANSMISION DEL LITORAL S.A. - LITSA, para eluso de la vía pública, a fin de realizar la obra TENDIDO DE UNA LÍNEA DE ALTA TENSIÓN “LAT 2X132Kv ET TRES PICOS OESTE – ET BAHIA BLANCA” DESDE ESTACIÓN TRANSFORMADORA TRES PICOS OESTE, PARTIDO DE TORNQUIST, HACIA ESTACIÓN TRANSFORMADORA BAHÍA BLANCA (TRANSBA), PARTIDO DE BAHIA BLANCA la cual se realizará en un todo de acuerdo a documentación yplanosobrantes en expediente nro.000-9389-2018.-
Artículo 2º: La obra comprende tendido eléctrico, de la línea de alta tensión la LAT 2 x 132 kv ET Tres Picos Oeste- ET Bahía Blanca que conecta el Parque Eólico San Jorge y El Mataco en el Partido de Tornquist con la Estación Transformadora Bahía Blanca (TRANSBA), se agrega planimetría donde se indica dicha traza. La mayoría del tendido se realizará sobre calles rurales cedidas al uso público correspondiente al dominio público municipal y dicha traza cruza la ruta provincial 007-06, por lo que LINEAS DE TRANSMISION DEL LITORAL S.A. – LITSA deberá solicitar el correspondiente permiso a la Dirección Provincial de Vialidad. Asimismo atraviesa zona de vías próximo a la Estación Corti y cruza parcelas de propiedad de particulares, debiendo tener la autorización del caso.
Artículo 3º: La empresa encargada de realizar los trabajos deberá dar cumplimiento a lo estipulado en las Ordenanzas Nro. 12.827 y 13.380 de Trabajos en la Vía Pública” y el pago de los derechos correspondientes según la Ordenanza Impositiva vigente.
Articulo 4º: LINEAS DE TRANSMISION DEL LITORAL S.A. - LITSA deberá cumplir con el requisito de la Ordenanza de Ductos Nº 12749, en relación a la digitalización georeferenciada de las líneas.-
Articulo 5º: LINEAS DE TRANSMISION DEL LITORAL S.A. - LITSA deberá acreditar el cumplimiento de las normas reguladoras del ejercicio profesional en cuanto hace al Proyecto y la Dirección de la Obra, con la visación del Colegio Profesional respectivo y comunicará el nombre de la empresa que llevará a cabo los trabajos y de su Representante Técnico, acompañando además la documentación que acredite la vinculación profesional. La firma contratista abonará los derechos por trabajos en la vía pública y se someterá a la inspección de la obra por parte del personal que la Municipalidad disponga, facilitando todos los medios necesarios a tal efecto.-
Artículo 6º:La recurrente será responsable de todo perjuicio causado a las instalaciones de servicios públicos existentes, como asimismo a los bienes de los particulares que resultaran afectados por las obras, debiendo reponerse dichas instalaciones y bienes a su estado original y requerir la correspondiente aprobación municipal.-
Artículo 7º:Hágase saber a la empresa LINEAS DE TRANSMISION DEL LITORAL S.A. - LITSA que la presente factibilidad se encuentra sujeta a la presentación del Proyecto Ejecutivo rubricado por un profesional con incumbencia en la materia, debidamente constatado y contar con el visado del Colegio de Profesionales respectivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la Ordenanza N° 12.749, debiendo tener previo al otorgamiento de la factibilidad definitiva, la aprobación correspondiente de la empresa transportadora de energía TRANSBA S.A. Este requisito deberá ser cumplimentado dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la presente Resolución, caso contrario no se otorgará la Factibilidad Definitiva.
Artículo 8º:Los cortes o desvíos de tránsito que resulten necesarios deberán gestionarse ante la Dirección General de Tránsito y Transporte, con una anticipación no menor de cinco (5) días.-
Artículo 9º:La señalización lumínica de los trabajos deberá efectuarse en 12 o 24 volts, por razones de seguridad pública.
Artículo 10º: La empresa LINEAS DE TRANSMISION DEL LITORAL S.A. - LITSA tendrá a su cargo el mantenimiento de las obras de reparación de calzadas y veredas, afectadas por las obras del presente proyecto, durante un período de ciento ochenta (180) días, a partir de la Recepción Provisoria.-
Artículo 11º:Con nota de estilo comuníquese a la Empresa LINEAS DE TRANSMISION DEL LITORAL S.A. - LITSA, dése al R.O.; tomen conocimiento los Departamentos Vialidad, Electricidad y Mecánica, Planeamiento Urbano, Subsecretaría de Gestión Ambiental, Consejo de Medio Ambiente, Dirección General de Tránsito y Transporte y Departamento de Ingresos y Política Fiscal. Cumplido, ARCHÍVESE.-